Anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

El pasado 17 de mayo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el cual se encuentran los instructivos de integración y de características, formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador publico inscrito, y de los cuestionarios derivados a la revisión efectuada por el ejercicio fiscal del 2018, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2018.

El anexo contiene:

  • Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2018, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2018(SIPRED’2018).
  • Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2018, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2018 (SIPRED’2018).

A.- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas, por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

B.- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de crédito (bancos), por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

C.- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

D.- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

E.- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

F.- Formato guía para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).

G.- Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades integradoras e integradas, por el ejercicio fiscal del 2018.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público)

Para conocer más información del anexo 16-A visita la página: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560621&fecha=17/05/2019

 

 

 

Licenciada Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

Nuevas sanciones por la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

Nuevas sanciones por la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

El día 16 de mayo del 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF).

La fracción III del artículo 113, fue reformada para establecer que la sanción de tres meses a seis años de prisión solamente será para las personas que adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

En cambio, el adicionado 113 Bis, establece una nueva sanción para las personas que expidan o enajenen dichos comprobantes fiscales que amparen las operaciones o actos jurídicos mencionados con antelación, aumentando para ellos la pena mínima de 3 meses como se establecía en el CFF a 3 años y la máxima de hasta 6 años.

Este decreto entra en vigor el día 17 de mayo del 2019.

Para conocer más información sobre el presente decreto, ingrese a la página web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560466&fecha=16/05/2019

Licenciada Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

Aplicabilidad para el programa de Auto Regularización en materia de Prevención de Lavado de Dinero

Aplicabilidad para el programa de Auto Regularización en materia de Prevención de Lavado de Dinero

Los sujetos obligados que realizan alguna de las actividades vulnerables contenidas dentro del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) podrán en este año 2019 dar cumplimiento a sus obligaciones del periodo comprendido del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Los supuestos de improcedencia para aplicar al programa son los contenidos dentro del artículo 5 de las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización, entre los cuales se comprende el no estar dado de alta en el padrón de sujetos obligados, o que los datos manifestados por el sujeto obligado en el padrón de actividades vulnerables no se encuentren debidamente actualizados de conformidad con las Reglas de Carácter General, entre otros puntos por considerar.

Uno de los beneficios de aplicar en dicho programa, siempre y cuando sea candidato idóneo, es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá condonar las multas contenidas dentro del periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre del 2018 una vez que se cumpla con la regularización de los incumplimientos y omisiones de los años anteriores, y solamente, si el sujeto obligado se encuentra al corriente en sus obligaciones del año 2019.

Si deseas conocer tu aplicabilidad dentro de dicho programa o el cumplimiento en dicha materia, contacta a alguno de nuestros abogados.

 

Para conocer más acerca del programa de auto regularización consulta la página:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557882&fecha=16/04/2019

Licenciada Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

 

Norma Mexicana de Comercio Electrónico

Norma Mexicana de Comercio Electrónico

El 30 de abril pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana de Comercio Electrónico, expedida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

A esta norma se sujetarán todas las personas físicas o morales que en forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, es decir, se dediquen al e-commerce.

Dicha norma derivó del incremento constante en el comercio electrónico a nivel nacional. Para su elaboración colaboraron diferentes agentes del e-commerce mexicano como la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y diversas empresas privadas representando al sector privado. Esta nueva Norma Mexicana de Comercio Electrónico tiene la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores que realicen transacciones por medio de tiendas en línea, portales, plataformas y  otros medios. Se busca fomentar el desarrollo del e-commerce el cual, de acuerdo al Estudio de Comercio Electrónico en México publicado en diciembre 2018 por la Asociación Mexicana de Internet alcanzó un valor de 369 mil millones de pesos.

Cabe aclarar que la presente norma entró en vigor el Miércoles 1ro de Mayo de 2019, sin embargo no es de carácter obligatorio pero se recomienda cumplir con la misma de forma voluntaria para fomentar mejores prácticas en el comercio electrónico. Siendo un sector del comercio muy importante y que se encuentra en desarrollo, la Norma Mexicana busca procurar un marco legal equitativo, que facilite las transacciones electrónicas al otorgar certeza y seguridad jurídica en dichas operaciones.

Con la norma se busca estandarizar información comercial, procesos, términos y condiciones, protocolos de seguridad y transparencia para elevar los estándares de calidad en el comercio electrónico, acciones que sin dudas, reafirmarán la confianza de los consumidores habituales y fomentará el comercio electrónico resultando seguramente en un incremento el número de nuevos consumidores a corto plazo.

Por otra parte, la Norma Mexicana de Comercio Electrónico no es aplicable para los servicios financieros que se realicen a través de los medios anteriores.

Las especificaciones, características, condiciones y términos aplican a:

  • La Información y Publicidad al Usuario o Consumidor,
  • Los Términos y Condiciones,
  • Características aplicables a los bienes o productos o servicios,
  • Mensajes publicitarios, perfil del Consumidor y comportamiento en línea,
  • Mecanismos para que el Consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos y servicios ofrecidos y las demás condiciones,
  • Mecanismos técnicos de seguridad para la aceptación, soporte de la prueba de la transacción y de identidad,
  • Mecanismos para garantizar la protección y confidencialidad de los Datos personales del Usuario y Consumidor,
  • Mecanismos de pago y de entrega,
  • Mecanismos para presentar dudas, reclamaciones o aclaraciones,
  • Mecanismos para presentar cancelaciones, devoluciones o cambios.

Aquellos que cumplan con lo establecido en la presente Norma Mexicana podrán obtener un dictamen de verificación por medio de un procedimiento establecido. En caso de resultar favorable, la verificación tendrá una vigencia de 1-un año y puede ser renovada por el mismo período. La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor publicarán un listado con las personas verificadas.

 

Francisco Alan Petz Cantú
Gloria Ponce de León & Hernández

Guía Informativa – Programa de Auto Regularización Antilavado

Guía Informativa – Programa de Auto Regularización Antilavado

El 28 de diciembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019”, estableciendo en el Décimo Cuarto Transitorio, que el Servicio de Administración Tributaria  pueda autorizar la implementación de programas de auto regularización de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.1

El pasado 16 de abril, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación Las disposiciones que regulan los programas de Auto Regularización en materia de prevención de lavado de dinero.2

10 preguntas y respuestas.-

  1. ¿Qué es el Programa de Auto Regularización?

Es un plan propuesto del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para autorizar y dar oportunidad de cumplir con las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero a quienes no se encuentren al corriente.

  1. ¿A quién aplica el Programa de Auto Regularización?

A los sujetos obligados que no se encuentren al corriente con sus obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

  1. ¿Qué servicios o actividades están obligadas y son consideradas vulnerables?

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece en sus artículos 17 y 18, un catálogo de actividades consideradas vulnerables, así como las obligaciones que deben cumplir los sujetos que las realizan. 3

  • Apuestas, sorteos y concursos.
  • Emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito, prepago entre otras.
  • Emisión de cheques de viajero.
  • Operaciones de mutuo, garantía, préstamo o crédito.
  • Construcción y desarrollo de inmuebles.
  • Compraventa de joyas, piedras y metales preciosos y relojes de lujo.
  • Subasta o comercialización de obras de arte.
  • Compraventa y/o comercialización de vehículos.
  • Servicios de blindaje.
  • Servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
  • Servicios profesionales que preparen para un cliente o se lleven a nombre o representación de un cliente operaciones de compraventa de inmuebles, manejo de cuentas bancarias, constitución de personas morales, entre otros.
  • Servicios de fe pública.
  • Recepción de donativos.
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.
  • Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
  • Intercambio de activos virtuales a través de plataformas electrónicas.
  1. ¿Cuándo se puede aplicar al Programa de Auto Regularización?

El programa entrará en vigor en 45 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  1. ¿Qué beneficios otorga el programa?

La oportunidad de cumplir con obligaciones omitidas así como la condonación de multas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

       6.- ¿Qué se tiene que hacer para aprovechar el programa?

Aplicar por medio de una solicitud presentada en el Sistema del Portal en Internet “SPPLD”

       7.-  ¿Cuánto tiempo se tiene para presentar la solicitud?

La solicitud podrá ser presentada en el Sistema del Portal en Internet “SPPLD” dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de las disposiciones.

       8.- ¿Cuánto tiempo se tiene para regularizar la situación?

Una vez contando con la autorización de parte del SAT, se deberá concluir en un plazo máximo de 6 meses a partir del día siguiente a aquél en que concluyeron los treinta días hábiles contados al inicio de la vigencia de las disposiciones.

      9.- ¿ La autorización se otorga al presentar la solicitud?

No, las disposiciones establecen supuestos de improcedencia a la autorización.

      10.- ¿Qué sigue una vez se obtenga la autorización?

El sujeto obligado podrá ser supervisado por el SAT respecto al avance y cumplimiento del programa de auto regularización, en caso de detectar que no se subsanaron irregularidades, se puede ser acreedor a una sanción.

Fuentes:

1.- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547401&fecha=28/12/2018

  1. Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557882&fecha=16/04/2019

  1. Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_090318.pdf

 

Lic. Alan Petz

Gloria Ponce de León & Hernández