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2 May

Modificaciones a las disposiciones de carácter general aplicables a Crowdfunding

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Derivado de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de julio de 2017, en el cual se reformaron las Disposiciones de carácter general aplicables a casas de bolsa, para ampliar el plazo con el que cuentan para vender o reclasificar sus títulos conservados a vencimiento de 28 a 90 días, cumpliendo así con el articulo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Por lo que, con el fin de estar en condiciones de hacer frente a riesgos y ataques que pudieran afectar a las instituciones de financiamiento colectivo y a la realización de operaciones con sus clientes, se incorpora el marco normativo sobre seguridad de sus sistemas e infraestructura tecnológica, determinando los controles internos que deberán tener, estableciendo además un régimen que procure garantizar la seguridad de la infraestructura tecnológica en que se soportan sus operaciones y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

Toda vez que una de las características de las instituciones de financiamiento colectivo es que operan a través de medios remotos de comunicación electrónica o digital, dispositivos tecnológicos, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet y similares; de tal manera que, atendiendo la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se requiere regular el funcionamiento y uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, cumpliendo con los principios de neutralidad tecnológica y protección al consumidor establecidos en la Ley.

Asimismo, las instituciones de financiamiento colectivo podrán pactar con terceros la prestación de servicios necesarios para su operación, de conformidad con las disposiciones que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el que se establecen las normas para dicha contratación, así como aquellos servicios que requerirán de la autorización de la  Comisión, tomando en cuenta la protección de la información sensible de los clientes de las entidades financieras; y con el objetivo de que los clientes cuenten con información necesaria para identificar los riesgos en que incurren en la celebración de operaciones y la toma de decisiones de inversión, se debe incorporar el régimen aplicable a las instituciones de financiamiento colectivo para la revelación de información sobre los solicitantes de financiamiento, acorde con la facultad con la que cuenta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir normas en materia de transparencia de las mencionadas entidades financieras.

De acuerdo a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, una vez que se haya efectuado una operación en las instituciones de financiamiento colectivo, éstas deberán tener a disposición de los inversionistas la información acerca del comportamiento de pago del solicitante, de su desempeño o cualquier otra que sea relevante en términos de las disipaciones que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que es indispensable establecer el contenido de la información, la forma y periodicidad de esta, para que los inversionistas cuenten con aquella información que les permita dar continuidad a la operación en la que hayan participado.

A fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con la información correspondiente a las actividades y operaciones de las instituciones de tecnología financiera, se estableció la obligación de presentar los reportes correspondientes, designar al responsable de su envío y de la calidad de su contenido, así como los plazos y medios para su presentación.

 La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555030&fecha=25/03/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

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