Derivado de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado mes de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico presenta el Anexo 23, mismo que incluye la ubicación de las Unidades Administrativas del SAT por Estado, divididas en los siguientes rubros:
- Administración General de Recaudación
- Administración General de Auditoria Fiscal Federal
- Administración General de Auditoria de Comercio Exterior
- Administración General de Grandes Contribuyentes
- Administración General de Hidrocarburos
- Administración General de Servicios al Contribuyente
- Administración General Jurídica
- Administración General de Recursos y Servicios
- Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
- Administración General de Recaudación
Para el Estado de Nuevo León, las direcciones son las siguientes:
Avenida |
Pino Suárez |
790 Sur |
Piso 1 |
Colonia |
Zona Centro |
64000 |
Esquina con |
Monterrey |
Monterrey |
Nuevo León |
Avenida |
Miguel |
6345 |
Colonia |
Riberas de |
67139 |
General |
Guadalupe |
Guadalupe |
Nuevo León |
|
Avenida |
José |
101 Oriente |
Piso 3,4 y 5 |
Fraccionamiento |
Residencial |
66278 |
Esquina Río |
San Pedro |
San Pedro |
Nuevo León |
Carretera |
Nuevo Laredo – |
S/N |
Congregación |
Colombia |
65000 |
Anáhuac |
Nuevo León |
|||
Carretera |
Monterrey |
S/N |
Planta |
Colonia |
Niños |
66050 |
Rio pesquería |
Escobedo |
Escobedo |
Nuevo León |
Por otro lado, referente al Anexo 24, se establece la contabilidad en medios electrónicos, en el cual se describe la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica, mismo que se define a continuación:
a) Catálogo de cuentas
El documento en el que se detalla de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico.
b) Código agrupador del SAT.
El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.
c) Balanza de Comprobación.
La balanza de comprobación es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas.
d) Pólizas del periodo.
Las pólizas del periodo son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, relacionando la información necesaria para su identificación. Deberá permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago.
e) Auxiliar de folios de comprobantes fiscales
Documento a detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo.
f) Auxiliares de cuenta y subcuenta.
El auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores y su saldo final.
g) Catálogo de monedas.
Catálogo de monedas se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes tipos de monedas, distintas de la divisa nacional, en el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de monedas.
h) Catálogo de bancos.
Catálogo de bancos se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes bancos nacionales, para el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos.
i) Catálogo de métodos de pago.
El catálogo de métodos de pago se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes métodos de pago.
Asimismo, para los Anexos 25, 25-Bis, 31 y 32 las obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables, el proceso de verificación de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan de los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan.
La resoluciones pueden ser consultadas en el siguiente link:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559610&fecha=07/05/2019
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559612&fecha=07/05/2019
Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández