Los diputados aprobaron el pasado jueves 12 de abril del presente año, con 417 votos a favor, el dictamen de reforma laboral que crea las bases para implementar un nuevo sistema de justicia en la materia.
Los puntos más relevantes contenidos en la reforma para el ámbito empresarial refieren los siguientes puntos:
- En lo que respecta a los sindicatos, el dictamen refiere a que los integrantes de estos, tienen los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas e implica que no pueden ser obligados a formar parte de algún sindicato, federación o confederación. Establece también que los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los integrantes, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género.
De igual forma, aclara que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados.
Se suprime la llamada “cláusula de exclusión por separación”, para evitar que los trabajadores sean despedidos por el hecho de renunciar a su sindicato o por ser expulsados del mismo. Del mismo modo, cuando los grupos sindicales aspiren a establecer una huelga o firmar un contrato colectivo, tendrán que hacerlo con la aprobación de la mayoría de los empleados.
- En relación a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siendo este uno de los puntos más importantes de la reforma, se establece eliminarlas para dar lugar a la creación de tribunales laborales especializados en cada Estado dependientes del poder judicial, en donde se resolverán las controversias que se susciten entre patrón y trabajador.
- En relación al capítulo laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) sobre la representación de los trabajadores en la contratación colectiva en México, el anexo dispone que México deberá incluir en su legislación, disposiciones respecto a los siguientes asuntos:
- El derecho de los trabajadores a participar en la negociación, la creación de un órgano independiente encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos de trabajo.
- Los trabajadores deberán participar en la elección de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto.
- Para el registro inicial de un contrato colectivo de trabajo, el órgano independiente creado deberá verificar que el centro de trabajo esté en operaciones, para las futuras revisiones de los contratos colectivos de trabajo, incluyendo los que estén actualmente depositados, se deberá acreditar el apoyo de la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo.
- Todos los contratos colectivos de trabajo y los documentos relacionados sean públicos, y que se cree un sitio web centralizado que permita su consulta.
- Respecto al outsourcing: Se establece que con esta reforma que se lleve a cabo una revisión de lineamientos y funcionamiento adecuado para evitar que esta modalidad de subcontratación resulte en esquemas de “subcontratación abusiva”.
Cabe mencionar que la actual reforma es consecuente a la aprobación de la reforma constitucional que entro en vigor el día 25 de febrero de 2017, en la que se aprobó el marco general para establecer un nuevo sistema de justicia laboral.
De los cuales destacaron los siguientes temas:
- Erradicar los llamados “sindicatos de protección patronal”, se hace obligatorio que un sindicato compruebe que representa a los trabajadores, a través del voto libre y secreto.
- Hacer efectiva la independencia del sistema de justicia laboral respecto del Poder Ejecutivo, para ser impartido por los órganos del poder judicial, buscando mejorar el proceso y la calidad de impartición de justicia.
- Privilegiar la conciliación en el proceso de solución de controversias, se instituye una etapa de conciliación obligatoria en una instancia administrativa como condición previa para iniciar un juicio laboral.
- Establece libertad de asociación sindical y negociación colectiva como parte del capítulo laboral del T-MEC, y la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Regulación del Outsourcing.
Por último, es importante señalar que el enfoque de esta reforma se centra en transformar de manera positiva la operación de los sindicatos, la transparencia y democracia, así como mejorar el acceso a la justicia laboral para los trabajadores mexicanos, lo cual constituye un cambio significativo para las relaciones laborales en México.
Lic. Giselle Villanueva
Gloria Ponce de León & Hernández