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14 May

Guía Informativa – Programa de Auto Regularización Antilavado

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El 28 de diciembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019”, estableciendo en el Décimo Cuarto Transitorio, que el Servicio de Administración Tributaria  pueda autorizar la implementación de programas de auto regularización de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.1

El pasado 16 de abril, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación Las disposiciones que regulan los programas de Auto Regularización en materia de prevención de lavado de dinero.2

10 preguntas y respuestas.-

  1. ¿Qué es el Programa de Auto Regularización?

Es un plan propuesto del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para autorizar y dar oportunidad de cumplir con las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero a quienes no se encuentren al corriente.

  1. ¿A quién aplica el Programa de Auto Regularización?

A los sujetos obligados que no se encuentren al corriente con sus obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

  1. ¿Qué servicios o actividades están obligadas y son consideradas vulnerables?

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece en sus artículos 17 y 18, un catálogo de actividades consideradas vulnerables, así como las obligaciones que deben cumplir los sujetos que las realizan. 3

  • Apuestas, sorteos y concursos.
  • Emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito, prepago entre otras.
  • Emisión de cheques de viajero.
  • Operaciones de mutuo, garantía, préstamo o crédito.
  • Construcción y desarrollo de inmuebles.
  • Compraventa de joyas, piedras y metales preciosos y relojes de lujo.
  • Subasta o comercialización de obras de arte.
  • Compraventa y/o comercialización de vehículos.
  • Servicios de blindaje.
  • Servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
  • Servicios profesionales que preparen para un cliente o se lleven a nombre o representación de un cliente operaciones de compraventa de inmuebles, manejo de cuentas bancarias, constitución de personas morales, entre otros.
  • Servicios de fe pública.
  • Recepción de donativos.
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.
  • Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
  • Intercambio de activos virtuales a través de plataformas electrónicas.
  1. ¿Cuándo se puede aplicar al Programa de Auto Regularización?

El programa entrará en vigor en 45 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  1. ¿Qué beneficios otorga el programa?

La oportunidad de cumplir con obligaciones omitidas así como la condonación de multas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

       6.- ¿Qué se tiene que hacer para aprovechar el programa?

Aplicar por medio de una solicitud presentada en el Sistema del Portal en Internet “SPPLD”

       7.-  ¿Cuánto tiempo se tiene para presentar la solicitud?

La solicitud podrá ser presentada en el Sistema del Portal en Internet “SPPLD” dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de las disposiciones.

       8.- ¿Cuánto tiempo se tiene para regularizar la situación?

Una vez contando con la autorización de parte del SAT, se deberá concluir en un plazo máximo de 6 meses a partir del día siguiente a aquél en que concluyeron los treinta días hábiles contados al inicio de la vigencia de las disposiciones.

      9.- ¿ La autorización se otorga al presentar la solicitud?

No, las disposiciones establecen supuestos de improcedencia a la autorización.

      10.- ¿Qué sigue una vez se obtenga la autorización?

El sujeto obligado podrá ser supervisado por el SAT respecto al avance y cumplimiento del programa de auto regularización, en caso de detectar que no se subsanaron irregularidades, se puede ser acreedor a una sanción.

Fuentes:

1.- Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547401&fecha=28/12/2018

  1. Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557882&fecha=16/04/2019

  1. Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_090318.pdf

 

Lic. Alan Petz

Gloria Ponce de León & Hernández

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