El día 16 de mayo del 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF).
La fracción III del artículo 113, fue reformada para establecer que la sanción de tres meses a seis años de prisión solamente será para las personas que adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
En cambio, el adicionado 113 Bis, establece una nueva sanción para las personas que expidan o enajenen dichos comprobantes fiscales que amparen las operaciones o actos jurídicos mencionados con antelación, aumentando para ellos la pena mínima de 3 meses como se establecía en el CFF a 3 años y la máxima de hasta 6 años.
Este decreto entra en vigor el día 17 de mayo del 2019.
Para conocer más información sobre el presente decreto, ingrese a la página web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560466&fecha=16/05/2019
Licenciada Alejandra Hernández
Gloria Ponce de León & Hernández