Diputados aprueban Reforma Laboral

Diputados aprueban Reforma Laboral

Los diputados aprobaron el pasado jueves 12 de abril del presente año, con 417 votos a favor, el dictamen de reforma laboral que crea las bases para implementar un nuevo sistema de justicia en la materia.

Los puntos más relevantes contenidos en la reforma para el ámbito empresarial refieren los siguientes puntos:

  1. En lo que respecta a los sindicatos, el dictamen refiere a que los integrantes de estos, tienen los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas e implica que no pueden ser obligados a formar parte de algún sindicato, federación o confederación. Establece también que los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los integrantes, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género.

De igual forma, aclara que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados.

Se suprime la llamada cláusula de exclusión por separación”, para evitar que los trabajadores sean despedidos por el hecho de renunciar a su sindicato o por ser expulsados del mismo. Del mismo modo, cuando los grupos sindicales aspiren a establecer una huelga o firmar un contrato colectivo, tendrán que hacerlo con la aprobación de la mayoría de los empleados.

  1. En relación a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siendo este uno de los puntos más importantes de la reforma, se establece eliminarlas para dar lugar a la creación de tribunales laborales especializados en cada Estado dependientes del poder judicial, en donde se resolverán las controversias que se susciten entre patrón y trabajador.
  2. En relación al capítulo laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) sobre la representación de los trabajadores en la contratación colectiva en México, el anexo dispone que México deberá incluir en su legislación, disposiciones respecto a los siguientes asuntos:
  • El derecho de los trabajadores a participar en la negociación, la creación de un órgano independiente encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos de trabajo.
  • Los trabajadores deberán participar en la elección de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto.
  • Para el registro inicial de un contrato colectivo de trabajo, el órgano independiente creado deberá verificar que el centro de trabajo esté en operaciones, para las futuras revisiones de los contratos colectivos de trabajo, incluyendo los que estén actualmente depositados, se deberá acreditar el apoyo de la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo.
  • Todos los contratos colectivos de trabajo y los documentos relacionados sean públicos, y que se cree un sitio web centralizado que permita su consulta.
  1. Respecto al outsourcing: Se establece que con esta reforma que se lleve a cabo una revisión de lineamientos y funcionamiento adecuado para evitar que esta modalidad de subcontratación resulte en esquemas de “subcontratación abusiva”.

Cabe mencionar que la actual reforma es consecuente a la aprobación de la reforma constitucional que entro en vigor el día 25 de febrero de 2017, en la que se aprobó el marco general para establecer un nuevo sistema de justicia laboral.

De los cuales destacaron los siguientes temas:

  1. Erradicar los llamados “sindicatos de protección patronal”, se hace obligatorio que un sindicato compruebe que representa a los trabajadores, a través del voto libre y secreto.
  2. Hacer efectiva la independencia del sistema de justicia laboral respecto del Poder Ejecutivo, para ser impartido por los órganos del poder judicial, buscando mejorar el proceso y la calidad de impartición de justicia.
  3. Privilegiar la conciliación en el proceso de solución de controversias, se instituye una etapa de conciliación obligatoria en una instancia administrativa como condición previa para iniciar un juicio laboral.
  4. Establece libertad de asociación sindical y negociación colectiva como parte del capítulo laboral del T-MEC, y la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  5. Regulación del Outsourcing.

Por último, es importante señalar que el enfoque de esta reforma se centra en transformar de manera positiva la operación de los sindicatos, la transparencia y democracia, así como mejorar el acceso a la justicia laboral para los trabajadores mexicanos, lo cual constituye un cambio significativo para las relaciones laborales en México.

 

 

Lic. Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández

Nuevos anexos a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Nuevos anexos a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Derivado de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado mes de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico presenta el Anexo 23, mismo que incluye la ubicación de las Unidades Administrativas del SAT por Estado, divididas en los siguientes rubros:

  • Administración General de Recaudación
  • Administración General de Auditoria Fiscal Federal
  • Administración General de Auditoria de Comercio Exterior
  • Administración General de Grandes Contribuyentes
  • Administración General de Hidrocarburos
  • Administración General de Servicios al Contribuyente
  • Administración General Jurídica
  • Administración General de Recursos y Servicios
  • Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
  • Administración General de Recaudación

Para el Estado de Nuevo León, las direcciones son las siguientes:

Avenida

Pino Suárez

790 Sur

Piso 1

Colonia

Zona Centro

64000

Esquina con
Padre Mier

Monterrey

Monterrey

Nuevo León

Avenida

Miguel
Alemán

6345

Colonia

Riberas de
la Purísima

67139

General
Bonifacio
Salinas y San
Eugenio

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

Avenida

José
Vasconcelos

101 Oriente

Piso 3,4 y 5

Fraccionamiento

Residencial
San Agustín

66278

Esquina Río
Nazas

San Pedro
Garza
García

San Pedro
Garza García

Nuevo León

Carretera

Nuevo Laredo –
Piedras Negras
Km. 34.5

S/N

Congregación

Colombia

65000

Anáhuac

Nuevo León

Carretera

Monterrey
Colombia Km. 5.5

S/N

Planta
Baja

Colonia

Niños
Héroes

66050

Rio pesquería
y Antiguo
camino

Escobedo

Escobedo

Nuevo León

Por otro lado, referente al Anexo 24, se establece la contabilidad en medios electrónicos, en el cual se describe la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica, mismo que se define a continuación:

a) Catálogo de cuentas

El documento en el que se detalla de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico.

b) Código agrupador del SAT.

El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.

c) Balanza de Comprobación.

La balanza de comprobación es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas.

d) Pólizas del periodo.

Las pólizas del periodo son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, relacionando la información necesaria para su identificación. Deberá permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago.

e) Auxiliar de folios de comprobantes fiscales

Documento a detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo.

f) Auxiliares de cuenta y subcuenta.

El auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores y su saldo final.

g) Catálogo de monedas.

Catálogo de monedas se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes tipos de monedas, distintas de la divisa nacional, en el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de monedas.

h) Catálogo de bancos.

Catálogo de bancos se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes bancos nacionales, para el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos.

i) Catálogo de métodos de pago.

El catálogo de métodos de pago se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes métodos de pago.

Asimismo, para los Anexos 25, 25-Bis, 31 y 32 las obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables, el proceso de verificación de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan de los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan.

 La resoluciones pueden ser consultadas en el siguiente link:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559610&fecha=07/05/2019

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559612&fecha=07/05/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Anexo quince de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Anexo quince de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Derivado de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado mes de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico presenta el Anexo 15 que contiene el impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2019.

Misma que indica que si el precio del automóvil es superior a los $759,271.24 se reducirá el monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $759,271.24

A continuación, se muestra la tabla con las tarifas para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2019:

TARIFA

Límite inferior

$

Límite superior

$

Cuota fija

$

Tasa para aplicarse
sobre el excedente del
límite inferior

%

0.01

274,964.76

0.00

2.0

274,964.77

329,957.65

5,499.20

5.0

329,957.66

384,950.76

8,248.98

10.0

384,950.77

494,936.36

13,748.26

15.0

494,936.37

En adelante

30,246.07

17.0

Asimismo, se modifican las cantidades correspondientes a la fracción II del articulo 8º de la Ley Federal del ISAN (Impuestos Sobre Automóviles Nuevos), en el que se establece que se consideraran automóviles compactos de consumo popular, aquellos cuyo precio de enajenación (incluyendo el IVA) no exceda la cantidad de $256,084.82, así como también, que su motor sea de fabricación nacional y que posea una capacidad de transportar hasta 5 pasajeros.

Por otro lado, tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre:

$256,084.83 y hasta $324,374.11, la exención será del cincuenta por ciento del pago del

impuesto que establece esta Ley.

El Anexo incluye además, los códigos de claves vehiculares por empresa, modelo y tipo de vehículo.

La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559513&fecha=06/05/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2019

Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2019

El pasado 29 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (la Resolución), la cual tiene como propósito publicar anualmente, las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior, que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada.

Entre las modificaciones y adiciones podemos encontrar lo establecido a continuación:

Se adicionaron 3-tres anexos para que formen parte de la Resolución:

Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.

Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.

Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.

Sobre el acuerdo amplio de intercambio de información, cuando el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México; y dicho tratado contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio” a partir del 1 de enero de 2019, se adicionaron Jamaica, Reino de Arabia Saudita y República de Filipinas, como países y jurisdicciones que actualizan el supuesto.

Ahora bien, cuando en el país o jurisdicción de que se trate haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México, a partir del 1 de enero de 2019, se adicionan Mancomunidad de las Bahamas, Reino de Bahréin, Granada, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Kuwait, Macao, Turquía y República de Vanuatu, como que actualizan el supuesto.

En cuanto a la opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes, se adicionaron: el establecimiento permanente, los ingresos y deducciones atribuibles a él, las Zonas Económicas Especiales, así como los Estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

En el apartado de opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales, se adicionan: Las Zonas Económicas Especiales, y los Estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la Resolución, mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Modificando con esto último la Resolución para el 2018, donde solo mencionaba que fuera superior a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), por lo que ahora lo topa a la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

También adiciona las siguientes fracciones sobre las personas físicas que no podrán aplicar esta regla:

VI.- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.

VII.   Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año.

VIII.  Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.

IX. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior.

X.  Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución.

En cuanto al apartado de Inscripción en el RFC, se adicionan las fracciones X, XI y XII que establecen lo siguiente:

X. La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.

XI. La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 231/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades” contenida en el Anexo 1-A.

XII.   La inscripción en el RFC por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” contenida en el Anexo 1-A.

De igual manera, se adicionaron los apartados sobre presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. El procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos, el apartado de contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y cambio de domicilio fiscal, Alcaldía.

Al igual que los siguientes apartados: la opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”, la facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI, los comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos, y la comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías.

Para conocer más información sobre el aviso consulte la página:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558921&fecha=29/04/2019

 

 Lic. Alejandra Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

Modificaciones a las disposiciones de carácter general aplicables a Crowdfunding

Modificaciones a las disposiciones de carácter general aplicables a Crowdfunding

Derivado de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de julio de 2017, en el cual se reformaron las Disposiciones de carácter general aplicables a casas de bolsa, para ampliar el plazo con el que cuentan para vender o reclasificar sus títulos conservados a vencimiento de 28 a 90 días, cumpliendo así con el articulo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Por lo que, con el fin de estar en condiciones de hacer frente a riesgos y ataques que pudieran afectar a las instituciones de financiamiento colectivo y a la realización de operaciones con sus clientes, se incorpora el marco normativo sobre seguridad de sus sistemas e infraestructura tecnológica, determinando los controles internos que deberán tener, estableciendo además un régimen que procure garantizar la seguridad de la infraestructura tecnológica en que se soportan sus operaciones y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

Toda vez que una de las características de las instituciones de financiamiento colectivo es que operan a través de medios remotos de comunicación electrónica o digital, dispositivos tecnológicos, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet y similares; de tal manera que, atendiendo la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se requiere regular el funcionamiento y uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, cumpliendo con los principios de neutralidad tecnológica y protección al consumidor establecidos en la Ley.

Asimismo, las instituciones de financiamiento colectivo podrán pactar con terceros la prestación de servicios necesarios para su operación, de conformidad con las disposiciones que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el que se establecen las normas para dicha contratación, así como aquellos servicios que requerirán de la autorización de la  Comisión, tomando en cuenta la protección de la información sensible de los clientes de las entidades financieras; y con el objetivo de que los clientes cuenten con información necesaria para identificar los riesgos en que incurren en la celebración de operaciones y la toma de decisiones de inversión, se debe incorporar el régimen aplicable a las instituciones de financiamiento colectivo para la revelación de información sobre los solicitantes de financiamiento, acorde con la facultad con la que cuenta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir normas en materia de transparencia de las mencionadas entidades financieras.

De acuerdo a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, una vez que se haya efectuado una operación en las instituciones de financiamiento colectivo, éstas deberán tener a disposición de los inversionistas la información acerca del comportamiento de pago del solicitante, de su desempeño o cualquier otra que sea relevante en términos de las disipaciones que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que es indispensable establecer el contenido de la información, la forma y periodicidad de esta, para que los inversionistas cuenten con aquella información que les permita dar continuidad a la operación en la que hayan participado.

A fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con la información correspondiente a las actividades y operaciones de las instituciones de tecnología financiera, se estableció la obligación de presentar los reportes correspondientes, designar al responsable de su envío y de la calidad de su contenido, así como los plazos y medios para su presentación.

 La resolución puede ser consultada en el siguiente link:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555030&fecha=25/03/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández