El día de ayer 29 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) por medio del cual se aprobó el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que entró en vigor el 1ro de enero de 1994, por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, Argentina, el pasado 30 de noviembre de 2019.
Adicionalmente, se hace referencia a 6
acuerdos paralelos entre los gobiernos de México y Estados Unidos, celebrados el
mismo día. El presente Decreto fue expedido desde el 2 de julio del año en
curso por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Los seis acuerdos paralelos que se
aprobaron son los siguientes:
ACUERDO PARALELO RELATIVO A
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD ESENCIALES EN VEHÍCULOS, CELEBRADO ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ACUERDO PARALELO RELATIVO A LA
PROTECCIÓN COMERCIAL EFECTIVA CONFORME AL ARTÍCULO 20.49 (BIOLÓGICOS),
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ACUERDO PARALELO RELATIVO AL USO DE
CIERTOS TÉRMINOS PARA QUESOS PRODUCIDOS Y COMERCIALIZADOS EN AMBOS PAÍSES,
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ACUERDO PARALELO RELATIVO AL ALCANCE
DEL TÉRMINO “USUARIOS PREVIOS”, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ACUERDO PARALELO RELATIVO AL PROCESO DE
CONSULTAS ANTE LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA QUE ESTADOS UNIDOS LLEGARA A
ADOPTAR AL AMPARO DE LA SECCIÓN 232 DE LA LEY DE EXPANSIÓN DE COMERCIO DE
1962, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ACUERDO PARALELO RELATIVO AL RECURSO A
LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CON RELACIÓN A LAS MEDIDAS QUE
ESTADOS UNIDOS LLEGARA A ADOPTAR AL AMPARO DE LA SECCIÓN 232 DE LA LEY DE
EXPANSIÓN COMERCIAL DE 1962 EN RELACIÓN CON LOS VEHÍCULOS PARA PASAJEROS,
CAMIONES LIGEROS O AUTOPARTES, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se aprueba el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, así como los seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho. Recuperado el 03 de Julio de 2019 de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566696&fecha=29/07/2019
El pasado Lunes 22 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.
Lo anterior derivado de las
recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) después de
evaluar a México durante los años 2016 y 2017. La evaluación tuvo como objetivo
examinar el nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia
de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Dentro de las recomendaciones, se
incluyó el tema de los fondos de inversión. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público ha trabajado para atacar los problemas y se ha dedicado a atender las
recomendaciones del GAFI modificando las disposiciones de carácter general que
establecen los criterios y procedimientos mínimos en el sector de fondos de
inversión, resultando en un intento por fortalecer el régimen en la materia.
La GAFI encontró necesario robustecer
el marco legal respecto a las políticas de identificación y conocimiento del
cliente (KYC) para las sociedades operadoras de fondos de inversión,
estableciendo prohibiciones para simplificar medidas simplificadas de
identificación cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores de
los clientes pudieran estar relacionados con el lavado de dinero. Aunado a
esto, se establecen los supuestos en los que podrán suspender el proceso de
identificación, con la finalidad de evitar cometer delitos en la materia y
remitir a las autoridades un reporte debido.
Las sociedades operadoras de fondos de
inversión se verán obligadas, entre otras cosas, a evaluar el riesgo de prestar
servicios financieros a través de nuevas tecnologías (FINTECH) reconocidas por
las autoridades mexicanas correspondientes. Por otra parte, ya no estarán
obligadas a enviar el informe de capacitación para optimizar esfuerzos y
recursos en el cumplimiento de las nuevas obligaciones que entrarán en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es
decir, el martes 23 de julio de 2019.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.. Recuperado el 22 de Julio de 2019 de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566218&fecha=22/07/2019
El pasado jueves 18 de julio, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) acordó modificar diversas disposiciones sobre el uso de medios electrónicos y los lineamientos para la notificación de concentraciones ante la Comisión Federal de Competencia Económica. Los acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación.
El primer acuerdo publicado bajo el número No. CFCE-177-2019 busca reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de los Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica. Esto debido a la necesidad de emitir lineamientos con la finalidad de que los agentes económicos continúen con una herramienta que otorgue mayor celeridad a sus trámites y por parte de la Comisión cumplir con una mejora continua de sus mecanismos traduciéndose en una interacción más óptima entre agentes económicos y la COFECE, facilitando el trámite por medios electrónicos del procedimiento de notificación de concentraciones previsto en los artículos 90 y 92 de la Ley en beneficio de los gobernados.
Se establece que una Promoción electrónica es cualquier escrito,
solicitud, documentación o información presentada a través del SITEC, ya
sea en formato libre o mediante cualquiera de los formularios que en su caso
se encuentren en el SITEC, para el trámite de la notificación de
concentraciones por medios electrónicos. Por otra parte, además de las
regulaciones, formalidades y requisitos establecidos en las Disposiciones
de Medios Electrónicos, los Agentes Económicos deberán
atender estos Lineamientos en la sustanciación
del procedimiento para la notificación de concentraciones a través del uso
de Medios electrónicos
El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y dentro de los Transitorios se establece que
la notificación de concentración por Medios Electrónicos será optativa durante
veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor.
En relación al segundo acuerdo, la COFECE, reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de las disposiciones regulatorias sobre el uso de
medios electrónicos ante la misma Comisión. Se modificaron las Disposiciones
Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia
Económica para establecer la metodología para presentar, iniciar, continuar y
concluir un procedimiento o trámite ante la Comisión y las opciones con las que
cuentan para el seguimiento debido entre otras.
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a nivel mundial y una de las marcas con más reconocimiento a nivel mundial,
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con valor de 369 mil millones de pesos de acuerdo
al Estudio de Comercio Electrónico en México publicado en diciembre 2018 por la
Asociación Mexicana de Internet1
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México, Estados Unidos y Canadá. Adicionalmente, se debe realizar un pago por
producto vendido (comisión), el cual será entre el 10 y 15 por ciento del
producto, dependiendo del tipo de producto pero, no podrá ser menor a $10.00
(diez pesos 00/100 M.N.). Adicionalmente, Amazon ofrece a los vendedores, la
posibilidad de contratar otro servicio de logística de la misma empresa basada
en Seattle, Washington en la que ellos mismos se encargan del almacenamiento,
empaque, envió y devoluciones.
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¿Qué requisitos legales
solicitan?
Para poder registrarte
en Amazon, es indispensable pertenecer al comercio formal, es decir operar
conforme marcan las leyes ya que uno de los datos para procesar el registro es
la Denominación o Razón Social la cual se otorga por la Secretaría de Economía.
Por otra parte, tanto personas físicas con actividad empresarial como personas
morales, necesitan estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) trámite realizado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismo
que es un requisito para poder operar formalmente en México, pagar impuestos,
emitir facturas, entre otros.
Posteriormente se
inicia un proceso para verificar la identidad en el cual solicitan lo
siguiente:
Identificación oficial a color de la persona titular de la cuenta (nombre en la tarjeta de crédito o débito).
INE/IFE
Pasaporte.
Licencia de conducir.
RFC de la empresa o persona física.
Carátula de estado de cuenta bancario. Antigüedad máxima de 3 meses.
Debe coincidir con el método de depósito que se ingresará.
La dirección debe de coincidir con la que se dio de alta como dirección comercial.
A nombre de la razón social o denominación que se ingresó.
Adicionalmente, recomendamos realizar el
registro de marca en Amazon para obtener beneficios adicionales como proteger
tu marca, distinguir tu tienda y/o productos de los demás vendedores, tener mayor influencia y control sobre los listados de productos con tu
marca generando más oportunidades de ventas dentro de la
plataforma ya que las marcas nominativas o mixtas registradas en México son
aceptadas por Amazon.
Debes de enviar tu Número de Registro de
Marca proporcionado por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) e incluir:
Una lista de las categorías
de productos (por ejemplo, ropa y accesorios, artículos deportivos, aparatos
electrónicos) en las cuales se debe publicar la marca.
Una lista de países donde se
fabrican y distribuyen los productos de tu marca.
Por último, todos y cada uno de los
productos deben de contar con descripción, medidas, detalles, etiquetas y
especialmente con un código de barras que los identifique, estos códigos pueden
ser del tipo UPC,
EAN o GTIN.
En caso de requerir información adicional, apoyo en la
formalización de negocios y/o registro de marca, no dude en contactarnos:
El pasado Miércoles 03 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración. Estas reformas, tienen por objetivo proteger a los migrantes y a sus derechos incluyendo a aquellos migrantes que se encuentran en una estación migratoria. Con los cambios se considerarán infracciones graves por parte de los servidores públicos las conductas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas, las causas establecen que se podría sancionar a servidores públicos del Instituto Nacional de Migración resultando en con su destitución e inhabilitación en caso de incurrir en alguna de las conductas mencionadas.
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