Derivado de la resolución a la miscelánea fiscal para
el 2019 publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Publico reforma las reglas sobre el cobro de créditos
fiscales determinados por autoridades federales, la aplicación en línea para la
obtención de la opinión del cumplimiento, los requisitos para la solicitud de
generación o renovación del certificado de e.firma, así como el cumplimiento de
la obligación de presentar aviso de compensación, entre otros.
Por lo cual, adiciona nuevas reglas sobre el pago de
erogaciones de terceros, mismo que establece que los contribuyentes que
realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean
proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las opciones que identifica
la regla 2.7.1.13, siempre y cuando se encuentren dentro de los siguientes
supuestos:
I. Cuando los terceros realicen las
erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con
posterioridad, y
II. Cuando el contribuyente de manera
previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla
al tercero.
En este sentido, los CFDI que amparen erogaciones
realizadas por el tercero, deberán ser entregados al contribuyente por cuenta y
a nombre del cual realizo la erogación, independientemente de que puedan ser
solicitados en el portal del SAT.
En cuanto al tema de los proveedores de certificación
de CFDI, quienes generan y procesan los comprobantes para efectos fiscales por
medios electrónicos, se adicionaron las reglas 2.7.2.1 y 2.7.2.2 que establecen
los requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI, a más tardar después de transcurridos 30 días naturales
a partir de la fecha de obtención del certificado de sello digital, además, en
el portal del SAT, se darán a conocer los datos de los proveedores a quienes se
les haya revocado la autorización, no la hayan renovado, la hayan dejado sin
efecto o quienes se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil o
extinción de la persona moral.
Asimismo, se adiciona el informe del uso de marbetes
adheridos, para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV de la Ley del
IEPS, aplicable únicamente para marbetes del año 2013 y posteriores en el que
indica que los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas
que adhieran marbetes a los envases o recipientes que contengan bebidas
alcohólicas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través del portal del
SAT, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los
mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme al
formato electrónico de marbetes, en el momento en que los recipientes o envases
que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les haya adherido marbetes,
sean exhibidos para que el consumidor pueda adquirirlos, y en caso de que el
producto no sea exhibido, tendrán un plazo de 30 días posteriores a la adhesión
del marbete para informar a la autoridad correspondiente.
Igualmente, se reforma la opción para no presentar la
declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que
generan ingresos, en donde las instituciones de crédito, las de seguros y las
casas de bolsa deberán presentar el informe a que se refiere la ficha de
tramite “Informes de fideicomisos del sector financiero” (4/CFF). En el sentido que, el contador publico deberá
revisar la información del contribuyente, con la opción de revelar cualquier
omisión o señalar que no observo omisión alguna, de acuerdo a la declaración de
operaciones efectuadas a través de fideicomisos
(artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR).
La resolución en comento también reforma la
autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir
donativos, en el que se dispone la obligación de informar los cambios de
domicilio fiscal, de denominación social, clave de RFC, suspensión y/o
reanudación de actividades, fusión, extinción, liquidación o disolución y
cambio de residencia y modificación en su cambio de estatutos. Mismos cambios
que deberán informarse dentro de los plazos señalados en los avisos para la
actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles.
Respecto a los capítulos derogados, se encuentra el aviso
de inscripción o actualización por parte de empresas de participación estatal
mayoritaria, los apoyos otorgados a través del Instituto Nacional del
Emprendedor, y la solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente como anulados.
La resolución
puede ser consultada a detalle en el siguiente link:
Derivado del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de agosto del 2019, en el que se establecieron nuevos lineamientos sobre los servicios electrónicos de registro, captura, pago, firma, presentación, recepción, trámite y resolución de solicitudes o promociones a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), con el fin de facilitar la gestión de los trámites disponibles de forma electrónica.
Actualmente el
IMPI reconoce únicamente el uso de la firma electrónica avanzada (e-firma) como
medio de acceso a los servicios electrónicos que se encuentran disponibles, sin
embargo, por medio de este acuerdo, se incorpora a la plataforma de los
servicios electrónicos la Clave Única de Registro de Población (CURP), como
medio de identidad digital, la cual podrá asociarse a una contraseña asignada
por cada usuario y será usada como mecanismo de acceso y firma en los servicios
electrónicos que brinda el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
De esta forma,
se han establecido las reglas para la practica de las notificaciones
electrónicas, las formalidades para el uso
de la firma electrónica avanzada (e-firma) en los actos y comunicaciones
oficiales emitidos por los servidores públicos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial y las características y especificaciones mínimas sobre el
contenido de la Gaceta de la Propiedad Industrial y de las publicaciones y
notificaciones que ésta contenga.
Adicionalmente,
toda comunicación oficial generada en los tramites presentados a través de los
servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá
estar firmada con e-firma por el servidor publico competente y producirá los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa.
En lo que
respecta a la Gaceta, todas las publicaciones que dispone la Ley de Propiedad
Industrial y su Reglamento, así como, las notificaciones a las que se refiere
el artículo 183 de la presente Ley se efectuarán por medio de la Gaceta, en el
entendido de que las notificaciones efectuadas a través de ésta, serán
notificadas por correo electrónico proporcionado por el solicitante, en la
misma fecha de su publicación y el aviso podrá estar relacionado con uno o más
expedientes.
Asimismo, la entrada en operación
de servicios electrónicos adicionales a los mencionados en el acuerdo en
comento, serán publicados en la página oficial del Instituto Mexicano de
Propiedad Industrial.
Se invita a consultar
el acuerdo a
detalle en el siguiente link:
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una contradicción de tesis, se resolvió en relación a los Juicios de Amparo Indirecto por la probable inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos A y B, de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2019, en el tema del otorgamiento de suspensión provisional en contra del articulo 25 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019, toda vez que anteriormente se tenia a favor del contribuyente la compensación universal. El cual para el año 2019 fue modificado por una compensación con mayor número de requisitos, reglas y lineamientos, con la finalidad de evitar prácticas desleales de evasión fiscal que fue detectada por la autoridad hacendaria del país.
Derivado de lo anterior, varios contribuyentes optaron por interponer
Juicio de Amparo Indirecto en contra de la modificación al articulo 25 fracción
VI, Incisos A y B de la Ley de Ingresos para la Federación, en el cuan
solicitaban la suspensión, para poder seguir utilizando la compensación
universal, es por lo cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y al ver que Tribunales Colegiados habían emitido criterios diversos, es por lo que la Segunda Sala emitió esta
Jurisprudencia por contradicción de tesis,
en el cual manifiesta que se debe
de negar la suspensión provisional, ya que en caso contrario se estaría permitiendo al quejoso que
cometiera el delito de defraudación fiscal contemplado en el artículo
108 del Código Fiscal de la Federación, así mismo se estaría afectando el
interés social y las disposiciones de orden público, ay que en caso de
otorgarse la suspensión provisional, afectaría a una mayor colectividad ya que
el Estado dejaría de recibir ingresos y contribuciones para utilizarlos a favor
de la sociedad, mientras en no
recibirlos se dañaría a una colectividad.
La Segunda Sala, hace énfasis que esta
prohibición no es definitiva, toda vez que, si se concede el amparo, su efecto
será que no se aplicará al quejoso el contenido del articulo en cuestión.
Derivado de la presentación de la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio las empresas deben de encontrarse alerta sobre dos vertientes muy importantes, los hechos de corrupción y los hechos realizados con recursos de procedencia ilícita, los cuales podrían ser susceptibles de la extinción de dominio, aunado a las multas que son impuestas por la materia aplicable.
Por parte del tema anticorrupción, se
debería evitar por completo realizar conductas tales como el soborno, el
tráfico de influencias, la utilización de información falsa o alterada, la
intimidación, el ejercicio abusivo de funciones, el tráfico de influencia, el
cohecho, el peculado, entre otras similares, así como establecer mecanismos de
prevención en el área como contar con:
Manual de
organización y procedimiento de funciones y responsabilidades
Código de
conducta y su introducción a los miembros de la organización
Sistemas de
control, vigilancia y auditoría del cumplimiento
Sistemas de
denuncia
Procesos
disciplinarios y consecuencias de infringir las normas internas
Políticas de
recursos humanos que busquen evitar la incorporación de elementos riesgosos
Mecanismos
que aseguren la transparencia y la publicidad de sus intereses.
Ahora bien, para el caso de
prevención de lavado de dinero, aunado a la identificación y presentación de
los avisos correspondientes cuando sea aplicable, por supuesto, la no
utilización de recursos de procedencia ilícita, debido a que la acción de
extinción de dominio procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial
cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que sean
instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar
de su realización, tales como:
Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos;
Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia;
Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos;
Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material;
Bienes
utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo
conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o
tampoco hizo algo para impedirlo, y;
Bienes que
constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios,
ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refieren las
fracciones anteriores.
Considerando que ningún acto jurídico
realizado sobre Bienes afectos a la acción de extinción de dominio los
legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de Buena Fe. En todos los
casos, se entenderá que la adquisición ilícita de los Bienes no constituye
justo título.
Si deseas conocer más sobre el
cumplimiento en dichas materias, contacta a alguno de nuestros abogados.
El pasado 09
de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por
el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan
diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de
la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene como objeto regular la extinción de
dominio de bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las
Entidades Federativas, su procedimiento, los mecanismos para que las
autoridades administren los bienes sujetos al proceso, incluidos sus productos,
rendimientos, frutos y accesorios, así como lleven a cabo la disposición, uso,
usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos al proceso de
extinción de dominio, los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio
se declare extinto en sentencia y, en su caso, la destrucción de los mismos.
La extinción
de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con un
bien, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación,
ni compensación alguna para su propietario.
Los hechos
susceptibles de la extinción de dominio son los siguientes:
Secuestro;
Delitos en
materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos;
Delitos
contra la salud;
Trata de
personas;
Delitos por
hechos de corrupción;
Encubrimiento;
Delitos
cometidos por servidores públicos;
Robo de
vehículos;
Recursos de
procedencia ilícita;
Extorsión.
La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos bienes de
carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en
particular, bienes instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos. Esta
acción se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil,
de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía
especial, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.
Ningún acto jurídico realizado sobre bienes afectos a la acción de
extinción de dominio los legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de
buena fe. En todos los casos, se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes
no constituye justo título.
La muerte de quien se hubiere encontrado sujeto a una investigación o a
un proceso penal, no extingue la acción de extinción de dominio dada su
naturaleza, por lo que, las consecuencias y efectos de ésta, subsisten aún
contra los herederos, legatarios, causahabientes y cualquiera otra figura
análoga que alegue derechos sobre los bienes objeto de la acción.
Las fiscalías contarán con unidades especializadas en materia de
extinción de dominio, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los
procedimientos de extinción de dominio de los bienes destinados a estos. Dichas
unidades contarán con agentes del Ministerio Público que investigarán,
ejercitarán la acción de extinción de dominio e intervendrán en el
procedimiento.
Para conocer más información sobre el
aviso consulte la página:
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