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20 Ago

Improcedencia de la suspensión provisional en contra del artículo 25, fracción VI, incisos A y B de la Ley de Ingreso de la Federación 2019

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una contradicción de tesis, se resolvió en relación a los Juicios de Amparo Indirecto por la probable inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos A y B, de la Ley de Ingresos de la Federación  para el 2019, en el tema del otorgamiento de suspensión provisional  en contra  del articulo 25 de la Ley de Ingresos  para el ejercicio fiscal 2019, toda vez que anteriormente se tenia a favor del contribuyente la compensación universal. El cual para el año 2019 fue modificado por una compensación con mayor número de requisitos, reglas y lineamientos, con la finalidad de evitar prácticas desleales de evasión fiscal que fue detectada por la autoridad hacendaria del país.

Derivado de lo anterior,  varios contribuyentes optaron por interponer Juicio de Amparo Indirecto en contra de la modificación al articulo 25 fracción VI, Incisos A y B de la Ley de Ingresos para la Federación, en el cuan solicitaban la suspensión, para poder seguir utilizando la compensación universal, es por lo cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al ver que Tribunales Colegiados habían emitido criterios diversos,  es por lo que la Segunda Sala emitió esta Jurisprudencia por contradicción de tesis,  en el cual manifiesta  que se debe de negar la suspensión provisional, ya que en caso contrario se estaría  permitiendo al quejoso  que  cometiera el delito de defraudación fiscal contemplado en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, así mismo se estaría afectando el interés social y las disposiciones de orden público, ay que en caso de otorgarse la suspensión provisional, afectaría a una mayor colectividad ya que el Estado dejaría de recibir ingresos y contribuciones para utilizarlos a favor de la sociedad, mientras  en no recibirlos se dañaría a una colectividad.

La Segunda Sala, hace énfasis que esta prohibición no es definitiva, toda vez que, si se concede el amparo, su efecto será que no se aplicará al quejoso el contenido del articulo en cuestión.  

Fuente:https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2020389&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2020389&Hit=1&IDs=2020389&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=

Lic. Arturo de la Peña

Gloria Ponce de León & Hernández

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