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23 Ago

Nuevos lineamientos de Servicios Electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

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Derivado del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de agosto del 2019, en el que se establecieron nuevos lineamientos sobre los servicios electrónicos de registro, captura, pago, firma, presentación, recepción, trámite y resolución de solicitudes o promociones a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), con el fin de facilitar la gestión de los trámites disponibles de forma electrónica.

Actualmente el IMPI reconoce únicamente el uso de la firma electrónica avanzada (e-firma) como medio de acceso a los servicios electrónicos que se encuentran disponibles, sin embargo, por medio de este acuerdo, se incorpora a la plataforma de los servicios electrónicos la Clave Única de Registro de Población (CURP), como medio de identidad digital, la cual podrá asociarse a una contraseña asignada por cada usuario y será usada como mecanismo de acceso y firma en los servicios electrónicos que brinda el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

De esta forma, se han establecido las reglas para la practica de las notificaciones electrónicas, las formalidades para el uso  de la firma electrónica avanzada (e-firma) en los actos y comunicaciones oficiales emitidos por los servidores públicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y las características y especificaciones mínimas sobre el contenido de la Gaceta de la Propiedad Industrial y de las publicaciones y notificaciones que ésta contenga.

Adicionalmente, toda comunicación oficial generada en los tramites presentados a través de los servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá estar firmada con e-firma por el servidor publico competente y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa.

En lo que respecta a la Gaceta, todas las publicaciones que dispone la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento, así como, las notificaciones a las que se refiere el artículo 183 de la presente Ley se efectuarán por medio de la Gaceta, en el entendido de que las notificaciones efectuadas a través de ésta, serán notificadas por correo electrónico proporcionado por el solicitante, en la misma fecha de su publicación y el aviso podrá estar relacionado con uno o más expedientes.  

Asimismo, la entrada en operación de servicios electrónicos adicionales a los mencionados en el acuerdo en comento, serán publicados en la página oficial del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.

Se invita a consultar el acuerdo a detalle en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568245&fecha=16/08/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

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