Director General modifica las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Director General modifica las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

El director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Juan Alfredo Lozano Tovar, dio a conocer los primeros días del mes de septiembre de 2019 por medio de un Acuerdo por el que modifica el diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a las reglas de carácter general aplicables a las solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En atención al artículo 12 BIS, el documento presentado como patente, deberá estar disponible para el Instituto para la validación del mismo, por lo menos, hasta la conclusión del examen de forma.

Conforme al artículo 38 y 40, con fin de agilizar el procedimiento mediante el Buzón en Línea y evitando retrasos por la creación de nuevos documentos PDF, el solicitante deberá adjuntar solamente la reproducción de la solicitud o promoción firmada autógrafamente, así como el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, conforme a los requerimientos técnicos que establezca el propio buzón.

Además, se actualizaron formatos para las solicitudes, entre ellos; la protección de signos distintivos, la inscripción de transmisión de derechos, la toma de nota de cambio de domicilio, entre otros.

El Acuerdo entrará en vigor el día 04-cuatro de septiembre del 2019, y el Instituto recibirá las formas oficiales anteriores a las previstas en tal Acuerdo hasta el lunes 30 de septiembre de 2019. A partir del martes 1 de octubre del mismo año, únicamente se recibirán las formas oficiales publicadas en dicho Acuerdo.

Fuente: Diario Oficial de la Federación, ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Recuperado el 03 de septiembre de 2019 de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5571107&fecha=03/09/2019

Lic. Alan Petz

Gloria Ponce de León & Hernández

Sentencia la Suprema Corte sobre acción de inconstitucionalidad en materia de Protección de Datos Personales

Sentencia la Suprema Corte sobre acción de inconstitucionalidad en materia de Protección de Datos Personales

El día de hoy, Miércoles 04 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 158/2017. Dicha La acción de inconstitucionalidad fue suscrita en diciembre de 2017 por Pablo Francisco Muñoz Díaz, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, señalando como órganos emisores a los poderes Legislativo y Ejecutivo del de Michoacán, es decir, tanto al Congreso del Estado como al Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así mismo reclamando la invalidez distintos artículos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Los preceptos considerados vulnerados fueron los artículos 1º, 6°, apartado A, fracciones I, III, IV, VI, 16, párrafo segundo, 17, 73, fracción XXIX-S, y 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de febrero de 2014. 

La acción de inconstitucionalidad fue admitida por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos por auto de fecha tres de enero de 2018, requiriendo al Congreso del Estado como al Gobernador sus respectivos informes, los cuales manifestaron sus argumentos.

La controversia se basó en dos puntos principales, primero en las causales en las que el ejercicio de los derechos ARCO no es procedente y segundo, en relación a los plazos y términos para la vigencia del ejercicio del derecho a la protección de datos personales.

Por lo expuesto y fundado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 51, fracciones XI y XII, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el trece de noviembre de dos mil diecisiete.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 5, fracción VI, así como transitorios cuarto y quinto de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Michoacán de Ocampo.

CUARTO. Se condena al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a emitir los lineamientos a que se refiere el artículo transitorio quinto de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, dentro de los noventa días naturales siguientes al en que se le notifique la presente resolución a dicho Instituto; a su vez, se condena a los sujetos obligados de la referida entidad federativa para que, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, expidan o modifiquen su normatividad interna en la materia, en los términos precisados en el considerando octavo de este fallo.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Consulta la Sentencia completa en: https://tinyurl.com/y2ul9ogv

Fuente: Diario Oficial de la Federación, SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 158/2017, así como los Votos Particular y Aclaratorio formulados por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Concurrente formulado por el Ministro Luis María Aguilar Morales. Recuperado el 04 de septiembre de 2019 de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5571264&fecha=04/09/2019

Lic. Alan Petz Cantú

Gloria Ponce de León & Hernández

Anexos de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Anexos de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Derivado de la resolución a la miscelánea fiscal del 2019 publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) presento once anexos bajo los siguientes rubros:

  • Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.
  • Catálogo de actividades económicas.
  • Primera modificación al anexo 11.
  • Información generada desde el 29 de marzo hasta el 17 de junio de 2019, de conformidad con el articulo 36-Bis del CFF.
  • Primera modificación al anexo 15.
  • Ubicación de las unidades administrativas del SAT.
  • Contabilidad en medios electrónicos.
  • Criterios no vinculativos a las disposiciones fiscales.
  • Especificaciones técnicas de funcionalidad seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos petrolíferos.
  • De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
  • De los servicios de emisión y dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan.

Por lo cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico expone sus criterios no vinculativos sobre los servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, en el que se ha observado que sirven para enlazar a los dueños del inmueble con los huéspedes, con la finalidad de que los anfitriones les presten servicios de hospedaje en México. La SHCP considera que los contribuyentes que presten servicios de hospedaje, son sujetos obligados a pagar el ISR e IVA que les corresponde y en consecuencia, estiman como una practica fiscal indebida a quienes no cumplan con el pago del impuesto correspondiente de acuerdo a sus actividades empresariales consistentes en servicios de hospedaje.

Asimismo, se considera una practica fiscal indebida (de acuerdo a los criterios no vinculativos por la SHCP) a los contribuyentes que no efectúan la retención y entero del ISR y/o la emisión del comprobante fiscal cuando realizan pagos por concepto dividendos cotizadas en mercados extranjeros.

En el anexo 6, se modifica el catálogo de actividades económicas correspondientes al grupo de transporte (servicios relacionados con autotransporte) y servicios de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica, en el que les asignan las claves 2407y 2408, respectivamente.

Con relación al catálogo de claves de nombres genéricos, por medio del anexo 11, se actualizan las claves de marcas de tabacos labrados y, de acuerdo al anexo 14, se publica la lista de organizaciones civiles y fideicomisos diversos autorizados hasta junio del 2019, de conformidad con el articulo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación.

En este sentido y, de acuerdo al anexo 15, se publicaron los códigos de claves vehiculares registradas, de empresas como Chrysler, Ford, General Motors, Nissan, Volkswagen, Renault, Mercedes-Benz, Honda, Mazda, entre otros.

Acerca de la contabilidad en medios electrónicos, la SHCP, por medio del anexo 24, hace referencia a la información que deben contener todos los archivos de contabilidad electrónica, mismos que son los siguientes: catalogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas del periodo, auxiliar de folios de comprobantes fiscales,  auxiliares de cuenta y subcuenta, catalogo de monedas, catalogo de bancos y catalogo de métodos de pago, los cuales se definen exhaustivamente en la Resolución Miscelánea fiscal 2019.

Por otro lado, conforme a las especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos que llevan controles de volumen de hidrocarburos y petrolíferos, en los anexos 30 y 31 se reforman diversos apartados concernientes a los equipos que llevan controles volumétricos, los requerimientos de los sistemas de medición, los requerimientos del almacenamiento de información y del procesamiento de la información y la generación de reportes, así como, el proceso de verificación y la periodicidad de la obligación de obtener el dictamen correspondiente.

Los anexos de la primera resolución en comento puede ser consultada a detalle en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568597&fecha=21/08/2019

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández