Derivado de la resolución a la miscelánea fiscal del 2019 publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) presento once anexos bajo los siguientes rubros:
- Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.
- Catálogo de actividades económicas.
- Primera modificación al anexo 11.
- Información generada desde el 29 de marzo hasta el 17 de junio de 2019, de conformidad con el articulo 36-Bis del CFF.
- Primera modificación al anexo 15.
- Ubicación de las unidades administrativas del SAT.
- Contabilidad en medios electrónicos.
- Criterios no vinculativos a las disposiciones fiscales.
- Especificaciones técnicas de funcionalidad seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos petrolíferos.
- De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
- De los servicios de emisión y dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan.
Por lo cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico expone sus criterios no vinculativos sobre los servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, en el que se ha observado que sirven para enlazar a los dueños del inmueble con los huéspedes, con la finalidad de que los anfitriones les presten servicios de hospedaje en México. La SHCP considera que los contribuyentes que presten servicios de hospedaje, son sujetos obligados a pagar el ISR e IVA que les corresponde y en consecuencia, estiman como una practica fiscal indebida a quienes no cumplan con el pago del impuesto correspondiente de acuerdo a sus actividades empresariales consistentes en servicios de hospedaje.
Asimismo, se considera una practica fiscal indebida (de acuerdo a los criterios no vinculativos por la SHCP) a los contribuyentes que no efectúan la retención y entero del ISR y/o la emisión del comprobante fiscal cuando realizan pagos por concepto dividendos cotizadas en mercados extranjeros.
En el anexo 6, se modifica el catálogo de actividades económicas correspondientes al grupo de transporte (servicios relacionados con autotransporte) y servicios de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica, en el que les asignan las claves 2407y 2408, respectivamente.
Con relación al catálogo de claves de nombres genéricos, por medio del anexo 11, se actualizan las claves de marcas de tabacos labrados y, de acuerdo al anexo 14, se publica la lista de organizaciones civiles y fideicomisos diversos autorizados hasta junio del 2019, de conformidad con el articulo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación.
En este sentido y, de acuerdo al anexo 15, se publicaron los códigos de claves vehiculares registradas, de empresas como Chrysler, Ford, General Motors, Nissan, Volkswagen, Renault, Mercedes-Benz, Honda, Mazda, entre otros.
Acerca de la contabilidad en medios electrónicos, la SHCP, por medio del anexo 24, hace referencia a la información que deben contener todos los archivos de contabilidad electrónica, mismos que son los siguientes: catalogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas del periodo, auxiliar de folios de comprobantes fiscales, auxiliares de cuenta y subcuenta, catalogo de monedas, catalogo de bancos y catalogo de métodos de pago, los cuales se definen exhaustivamente en la Resolución Miscelánea fiscal 2019.
Por otro lado, conforme a las especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos que llevan controles de volumen de hidrocarburos y petrolíferos, en los anexos 30 y 31 se reforman diversos apartados concernientes a los equipos que llevan controles volumétricos, los requerimientos de los sistemas de medición, los requerimientos del almacenamiento de información y del procesamiento de la información y la generación de reportes, así como, el proceso de verificación y la periodicidad de la obligación de obtener el dictamen correspondiente.
Los anexos de la primera resolución en comento puede ser consultada a detalle en el siguiente link:
Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández