El día de hoy, Miércoles 04 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 158/2017. Dicha La acción de inconstitucionalidad fue suscrita en diciembre de 2017 por Pablo Francisco Muñoz Díaz, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, señalando como órganos emisores a los poderes Legislativo y Ejecutivo del de Michoacán, es decir, tanto al Congreso del Estado como al Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así mismo reclamando la invalidez distintos artículos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Los preceptos considerados vulnerados fueron los artículos 1º, 6°, apartado A, fracciones I, III, IV, VI, 16, párrafo segundo, 17, 73, fracción XXIX-S, y 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de febrero de 2014.
La acción de inconstitucionalidad fue admitida por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos por auto de fecha tres de enero de 2018, requiriendo al Congreso del Estado como al Gobernador sus respectivos informes, los cuales manifestaron sus argumentos.
La controversia se basó en dos puntos principales, primero en las causales en las que el ejercicio de los derechos ARCO no es procedente y segundo, en relación a los plazos y términos para la vigencia del ejercicio del derecho a la protección de datos personales.
Por lo expuesto y fundado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió lo siguiente:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 51, fracciones XI y XII, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el trece de noviembre de dos mil diecisiete.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 5, fracción VI, así como transitorios cuarto y quinto de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Michoacán de Ocampo.
CUARTO. Se condena al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a emitir los lineamientos a que se refiere el artículo transitorio quinto de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, dentro de los noventa días naturales siguientes al en que se le notifique la presente resolución a dicho Instituto; a su vez, se condena a los sujetos obligados de la referida entidad federativa para que, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, expidan o modifiquen su normatividad interna en la materia, en los términos precisados en el considerando octavo de este fallo.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación, SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 158/2017, así como los Votos Particular y Aclaratorio formulados por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Concurrente formulado por el Ministro Luis María Aguilar Morales. Recuperado el 04 de septiembre de 2019 de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5571264&fecha=04/09/2019
Lic. Alan Petz Cantú
Gloria Ponce de León & Hernández