Puntos relevantes en el ámbito Empresarial respecto al Paquete Económico 2020

Puntos relevantes en el ámbito Empresarial respecto al Paquete Económico 2020

El pasado 08 de septiembre del 2019 fue emitido y dado a conocer el presupuesto económico para el año 2020, siendo aprobado por la cámara de diputados el día 30 de octubre del 2019, en esta ultima fecha el presupuesto sufrió cambios, quedando como puntos definitivos y de mayor relevancia los que a continuación se detallan:

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

Autoriza al Ejecutivo Federal contraer un monto de endeudamiento neto interno por el orden de 532 mil millones de pesos y un endeudamiento externo neto de cinco mil 300 millones de dólares. Además, permite un monto de endeudamiento a la Ciudad de México de cuatro mil millones de pesos para el financiamiento contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio de 2020.

Autoriza al Ejecutivo Federal (SHCP) para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Además, se otorgan estímulos fiscales a las pequeñas y medianas librerías del país.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Obliga a quienes hagan uso de los servicios de subcontratación laboral a calcular, retener y enterar a las autoridades fiscales, del 6 por ciento del valor de la contraprestación pagada por los servicios.

Exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen las personas morales, autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, ya que sus fines u objetos de creación son de carácter social o colectivo.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Otorga al SAT atribuciones para impedir contribuyentes con una firma vigente sin que hayan acreditado plenamente sus datos de identidad, domicilio y situación fiscal.

Obliga a los contribuyentes a habilitar su buzón tributario y registrar medios de contacto válidos, de lo contrario se entenderá que se opone a la notificación, por lo que la autoridad podrá realizar la notificación por estrados.

REGLA GENERAL ANTIABUSO

Respecto a la regla general anti abuso en México se propone adicional el primer párrafo del artículo 5-A al CFF, establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido, o se considerarán inexistentes cuando este último no exista. Esto quiere decir que la autoridad podría desconocer las operaciones que no generen un beneficio económico (razón de negocios) y podría realizar la interpretación que considere adecuada (recaracterizarlos), para eliminar o disminuir el beneficio fiscal que obtendría el contribuyente.

El segundo párrafo del artículo 5-A establece que se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal.

Además, el artículo establece que se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, entre otros.

Para la disminuir los riesgos de la imposición de un crédito fiscal es importante tomar en cuenta el saber de qué manera podemos documentar nuestras operaciones en base al objeto del negocio, es decir:

  • Contrato de prestación de servicios
  • Obtener documentos por parte de la Autoridad tales como Cartas de cumplimiento 
  • Elaboración, control y administración de expedientes comerciales en el cual contengan (propuestas o cotizaciones, minutas de negociación, listado de servicios, ordenes de compra, etc.)

Respecto a la cancelación de sellos digitales, se incluyen supuestos:

  1. Porque fueron utilizados para amparar operaciones inexistentes.
  2. Se determine que el domicilio fiscal no corresponde al mismo donde se encuentra la administración principal del negocio.
  3. Cuando existan inconsistencias entre la facturación de ingresos y la información proporcionada en sus declaraciones.
  4. Cuando se detecte que los datos de contacto son incorrectos o falsos.

Para lo anterior, se incorpora un plazo de gracia para desvirtuar o corregir las irregularidades detectadas por las autoridades el cual será requisito para presentar la solicitud de aclaración por medio del buzón tributario.

  • Adicionalmente la autoridad deberá restablecer el uso del certificado a más tardar al día siguiente.
  • La cancelación del certificado procederá una vez que terminen los plazos para desahogo de pruebas y no se hayan subsanado o corregido las irregularidades.

Por lo que se deduce que antes a la cancelación de sellos, habrá una investigación previa que permitirá la defensa del contribuyente ante un posible error u omisión, que podrá ser subsanado. Esto permitirá al contribuyente continuar con sus actividades.

Para la disminuir los riesgos de las posibles cancelaciones de certificados de sellos digitales es importante tomar en cuenta que se deberán llevar a cabo las investigaciones o revisiones pertinentes a las facturas que emiten los proveedores (por ejemplo);

  • Las cuales deberán contar con los requisitos que menciona el articulo 29- A.
  • En caso de la cancelación de dichos sellos, es importante contar con la asesoría especializada para el deshago de la aclaración ya que es de vital importancia cuidar la redacción que se pretende presentar ante la autoridad.
  • Subcontratación laboral 

En el caso de la subcontratación laboral, se precisó que, con el propósito de no afectar a los trabajadores, se proyecta que la retención sea del 6 por ciento del IVA, en lugar del 16 que incluía la anteriormente la iniciativa, por el efecto negativo e incierto en el cálculo de este gravamen acreditable.

En este supuesto es importante contar con un equipo de especializas que sean de apoyo para que realicen la elaboración, implementación y den a conocer el mecanismo de estrategias fiscales, las cuales serán de apoyo para la deducción del impuesto que se retiene en este supuesto.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Dentro de las reformas más significativas de este paquete económico encontramos los relacionados con los que se considerara como establecimientos permanentes, transparencia fiscal, deducciones y retenciones de impuestos y nuevas incorporaciones al régimen fiscal.

  • Establecimientos permanentes:

Los cambios en este ámbito son de importancia, ya que se establece en las reformas que se considerara como que un residente en el extranjero cuenta con un establecimiento en el extranjero cuando mediante una persona distinta a un agente independiente, es decir, una persona que actúe casi exclusiva o exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.

Adicional se incluyen excepciones a que se pueda considerar que un residente en el extranjero no cuenta con un establecimiento permanente si las actividades que realice, aun y cuando se encuentren contempladas, se realicen en uno o más lugares de negocios en territorio nacional que sean complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva a la realizada por un establecimiento permanente en el país o una parte relacionada a esta.

  • Transparencia fiscal.

Se provee lo que se considerará a partir del 1 de enero del 2021 como transparencia o transparencia parcial fiscal para efectos de la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y su forma de tributar dependiendo de cómo considere la ley su transparencia fiscal, así como las figuras que abarcará lo que para la ley será considerado como entidad extranjera.

Los contribuyentes deberán reportar las cuentas de cada una de las entidades / figuras extranjeras transparentes en las que tengan participación por separado a fin de no duplicar acumulación de ingresos.

Cuando la entidad/figura extranjera se considere parcialmente transparente solo se acumulará el ingreso que le corresponda al contribuyente de acuerdo al artículo 177 de la LISR.

No obstante, las entidades/figuras extranjeras deberán conservar la información necesaria para poder comprobar a las autoridades fiscales a efecto de que se pueda permitir la deducción no importando si son consideradas como total o parcialmente transparentes.

  • Deducciones y retenciones.

Se incluyen excepciones a la acreditación del Impuesto Sobre la Renta descritos en el artículo 5 de la LISR ya que no se permitirá dicho acreditamiento cuando represente una deducción o reducción para la persona moral en el extranjero que realice el pago o distribución a la persona moral residente en México.

Dentro de las reformas a la ley, se prevé una disminución en la utilidad fiscal para pagos provisiónales cuando se apliquen conceptos como el monto del PTU pagado en el mismo ejercicio, el importe de anticipos y rendimiento en términos de la fracción II del artículo 94 de la LISR y la perdida fiscal pendiente de ejercicios anteriores.

Se añaden requisitos para la deducción del impuesto sobre la renta, entre las que se encuentran el cumplir con las obligaciones marcadas por la ley y las demás disposiciones fiscales aplicables, entero y retención de pagos que causen el Impuesto al Valor Agregado, siempre que este sea trasladado y la eliminación de la entrega de comprobantes fiscales por concepto de subcontratación.

Se establecen los mecanismos para retener y enterar el impuesto respecto a los pagos que las personas morales realicen a las personas física en una sola exhibición con cargo a subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Respecto a los pagos provisionales, las personas morales podrán optar por no proporcionar el comprobante que acredite el monto de los impuestos retenidos cuando por concepto de servicios profesionales, las personas físicas les expidan un comprobante que cumplan con los requisitos fiscales, y este podrá ser considerado par el acreditamiento ante la autoridad del cumplimiento de sus obligaciones.

Se incluye las definiciones de los mecanismos híbridos como y a los acuerdos estructurados.

Se niega el acreditamiento indirecto cuando el pago del dividendo o utilidad distribuible hubiera sido deducible para el pagador.

De igual manera se adicionan reglas para combatir los mecanismos híbridos que generen deducciones en México y una exención, no sujeción o no acumulación en el extranjero.

Se niega la deducción de pago un pago realizado por el contribuyente cuando este mismo también sea deducible para otro miembro de un mismo grupo corporativo o inclusive para el contribuyente en otro país o jurisdicción.

Adicional, se incluye la no deducción a pagos realizados a partes relacionadas cuando estas se encuentren sujetas a regímenes fiscales preferentes o cuando este pago no se encuentre en régimen fiscal preferente pero el receptor del mismo lo utiliza para pagos a otros miembros del grupo que si se consideren sujetos a regímenes fiscales preferentes, si el monto es igual o mayor a 20% del pago realizado independientemente de las transacciones realizadas, así como los pagos a socios o accionistas cuando los mismos no se consideren como ingresos y siempre y cuando estos acumulen los ingresos en la parte que les corresponda a su participación y no se consideren como sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Lo anterior no aplicará si el pago en cuestión deriva de la actividad empresarial del receptor, pero deberá demostrar su capacidad de activos y personal y no podrá tener su dirección efectiva o estar constituida en una jurisdicción con la que México tenga celebrados acuerdos de amplio intercambio de información, se trate de un mecanismo habido o sea atribuido a una sucursal o establecimiento permanente de un miembro del grupo, cuando dicho pago no se encuentre gravado donde el receptor, la sucursal o el establecimiento permanente se encuentre. 

Para lo previsto en el párrafo anterior el Servicio de administración Tributaria (SAT) emitirá a más tardar el 31 de enero de 2020 las reglas de carácter de general que serán aplicables.

Se establece que serán deducibles los ingresos gravados en México que también se acumulen en otro país siempre y cuando no excedan del monto total de los ingresos acumulados cuando exista diferencia.

Se incluyen los pagos a entidades extranjeras controladas o controladoras del contribuyente como deducibles siempre y cuando se hagan por conceptos como intereses de créditos, deuda pública, bonos, obligaciones pagos o comisiones por la apertura o garantía de créditos, ganancias por enajenación de títulos o acciones de fondos de inversión, regalías o asistencia técnica siempre y cuando la entidad extranjera se considere transparenten o dicho pago no se considere como inexistente o no deducible en l jurisdicción en la que se encuentre.

Se adicionan como no deducibles los intereses netos que durante el ejercicio resulten de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%, siempre y cuando los contribuyentes devenguen intereses derivados de deudas que excedan los 20 millones respecto a todas las personas morales y establecimientos permanentes que pertenezcan a un mismo grupo.

La ley define a los intereses netos y la utilidad fiscal de acuerdo a lo siguiente:

Total de interés
devengado del ejercicio por deudas del contribuyente
  – Ingresos por
intereses
acumulados por el mismo periodo
  – $20,000,000.00   = Interés
neto del ejercicio
Utilidad fiscal –
totalidad de
ingresos acumulables del ejercicio – deducciones – PTU.
  + Interés
devengado del ejercicio por deudas del contribuyente
  + Deducciones del
ejercicio por activos fijos, gastos diferidos y erogaciones de periodos preoperativos.
  = Utilidad fiscal ajustada

De acuerdo a lo anterior el monto de los intereses que no sea deducible podrán deducirse durante los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo, si no es deducido dentro de estos ejercicios ya no podrá deducirse, lo antes mencionado siempre y cuando el contribuyente lleve un registro de los intereses netos por deducir y no deriven de intereses de deudas contraídas para financiar obras o proyectos de extracción de petróleo, hidrocarburos, electricidad o agua, deuda pública, o para empresas productivas del Estado o integrantes del Sistema financiero en la realización de operaciones propias de su objeto y cuando el monto de los intereses deducibles sea superior al triple de su capital contable.

  • Incorporación al régimen fiscal.

Se incluye al régimen de incorporación fiscal de personas físicas con actividad empresarial y profesional los socios o asociados reconocidas como ejidatarios o comuneros que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales de la industrialización o comercialización de productos agrícolas, ganaderos, silvícolas o pesqueras.

Dichos contribuyentes deberán aplicar la tasa del 30% para el Impuesto Sobre la Renta y este impuesto podrá ser reducido en un 30%, esto presentando aviso al SAT en enero de acuerdo a las reglas de carácter general que este último expida y siempre y cuando el 80% de los ingresos no sobrepasen los 5 millones de pesos, una vez que sobrepase este monto o se incumpla con el régimen correspondiente perderá el descuento y no podrán aplicarlo de nuevo, los obligados deberán aplicar lo anterior a más tardar el 31 de enero de 2020

El gran tema y el que más ha causado controversia es lo que para el 2020 será considerado como ingresos provenientes de servicios prestados a través de internet o enajenación de bienes a través del mismo.

Se incorporan al régimen de personas físicas con actividad empresarial aquellos que presten servicios o enajenen bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones o cualquiera similar por la totalidad de los ingresos que se obtengan por estos medios, no importando su concepto.

Los ingresos generados podrán ser enterados por las personas morales con o sin establecimiento en México que proporcionen de forma indirecta o directa los citados medios tecnológicos, siempre y cuando no se exceda de 300 mil pesos anuales, la tasa de retención podrá ir del 2% al 10% dependiendo de los ingresos del contribuyente por la prestación de servicios de transporte terrestre, entrega de bienes y servicios de hospedaje, respecto de la enajenación de bienes y prestación de servicios la tasa a aplicar podrá ser del .4% al 5.4%.

La opción de que la retención al contribuyente por parte de las personas morales pueda ser considerado como pago definitivo del impuesto se perderá si se excede de los 300 mil pesos anuales o su proporcional por los meses de operaciones en el ejercicio y esta deberá ser ejercida por un periodo de 5 años contados a partir de que el contribuyente preste el aviso, mismo que deberá presentarse antes del 30 de junio de 2020 al SAT de acuerdo a las disposiciones de carácter general que este expida.

En cuanto a las personas morales que proporcionen los medios tecnológicos, con independencia de si se trata de un residente o no en el país, deberán conservar los comprobantes de retenciones realizadas a sus usuarios, proporcionar información y cumplir con las obligaciones determinadas la ley del Impuesto al Valor Agregados (LIVA), respecto a los no residentes en México durante el 2020 deberán observar lo señalado en las reglas de carácter general emitidas por el SAT para la expedición de los comprobantes de retención efectuada.

Las personas físicas que alquilen inmuebles deberán proporcionar en todo momento los comprobantes con las requisiciones fiscales de ley y en caso de incumplimiento, el SAT dentro de las reglas de carácter general que emita incluirá los mecanismos para enviar la información requerida.

Dentro de las disposiciones transitorias de la LISR se contempla a las personas físicas como vendedores independientes de productos al menudeo por catalogo o similares para que sean contempladas dentro de las reglas de carácter general que serán emitidas por el SAT a fin de que implementen un esquema para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  • Ingresos

Se incluye como excepciones a lo que se estima como ingresos, los derivados de contratos de fletamento de arrendamiento de equipo comercial, industrial o científico y se amplia el catalogo de regalías de tasa 5% y se añade la tasa del 1% por concepto de uso o goce temporal de aviones concesionados o con permiso del Gobierno Federal para usos comerciales de transporte de pasajeros o bienes.

  • Entidades extranjeras controladas sujetas regímenes fiscales preferentes.

Las nuevas reformas incluyen dentro de las excepciones de impuesto sobre dividendo para determinar los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes el comprendido por la distribución hecha por el residente en el extranjero.

De la misma forma se alude a la forma en que la autoridad determinará si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes el cual contempla revisar la utilidad o perdida de todas las operaciones generadas en el año calendario bajo los procedimientos contemplados en las reglas de carácter general que emita el SAT.

Las excepciones respecto a la aplicación de la determinación a que hace referencia el párrafo anterior es cuando el contribuyente tenga participación directa o cuando su participación indirecta este constituida por una o varias entidades extranjeras transparentes fiscales.

Se decreta la forma de determinar el resultado fiscal de la entidad y se establece que en caso de pérdida solo podrá disminuirse de las utilidades fiscales anteriores.

  • Obligaciones.

En las presentes reformas se modifican las obligaciones de los residentes en el extranjero que participen en programas de maquila bajo modalidad de albergue, de igual forma aumentan los requisitos a cumplir respecto a los fideicomisos de adquisición de inmuebles para la construcción.

  • Estímulos Fiscales.

Modificaciones a los numerales relativos a los estímulos fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta respecto a lo siguiente:

Tipo de
inversión
Aplicación del
Estimulo
Comité interinstitucional Adiciones o
modificaciones al
beneficio o
salvedades
Producción y
Distribución
Cinematográfica y
Teatral Nacional
Se incluye la aplicación del estímulo para pagos provisionales de ISR. Se incluye al comité un representante del SAT No se podrá aplicar el
presente estimulo con
otros tratamientos
fiscales o beneficios.
Producción teatral
nacional; de artes
visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música
  Se incluye al comité un representante del SAT Se contempla un estímulo fiscal para Inversiones en la edición y publicación de obras literarias nacionales, se modifican el monto del beneficio hasta por 200 millones.
La Investigación
Desarrollo de
Tecnología
    Se elimina la presentación de la declaración
informativa con los
detalles e inversiones.
Deporte de Alto
Rendimiento
Se incluye
la aplicación del
estímulo
para pagos provisionales de ISR.
  Se elimina la presentación de la declaración
informativa con los
detalles e inversiones.

Lic. Giselle Villanueva y Lic. María Galaviz

Gloria Ponce de León & Hernández