- Instituciones de Crédito
Derivado de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se señala que se flexibilizará el marco normativo con el fin de que las instituciones de crédito puedan celebrar contratos de comisión mercantil con instituciones de asistencia privada y sociedades o asociaciones que otorguen prestamos con garantía prendaria que perezcan a su mismo grupo empresarial, por lo que se estima un impacto favorable en la inclusión financiera.
Por lo que, se reforma el Artículo 325, fracción III de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
A continuación se presenta el artículo mencionado en su versión final:
“Artículo 325.- . . .
I. y II. . . .
III. Instituciones de asistencia privada y demás sociedades o asociaciones que se dediquen al otorgamiento de préstamos con garantía prendaria, incluyendo las denominadas comúnmente “casas de empeño”, salvo que formen parte del mismo consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la Institución, en cuyo caso deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente sección.
Para efectos de lo establecido en esta fracción, se deberá entender por consorcio y Grupo empresarial lo previsto en las fracciones I y V del artículo 22 Bis de la Ley.”
La resolución puede ser consultada en el siguiente link:
- Entidades de Ahorro y Crédito Popular y demás organismos a que se refiere la Ley de Ahorro Y Crédito Popular
Derivado de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se señala que se flexibilizará el marco normativo para que las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias puedan celebrar contratos de comisión mercantil con instituciones de asistencia privada y sociedades o asociaciones que otorguen prestamos con garantía prendaria que pertenezcan a su mismo grupo empresarial, por lo que estimaron la reforma al artículo 265 Bis 42, fracción III de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
A continuación se presenta el artículo mencionado en su versión final:
“Artículo 265 Bis 42.- . . .
I. y II. . . .
III. Instituciones de asistencia privada y demás sociedades o asociaciones que se dediquen al otorgamiento de préstamos con garantía prendaria, incluyendo las denominadas comúnmente “casas de empeño”, salvo que formen parten del mismo Consorcio o Grupo empresarial al que pertenezca la Sociedad Financiera Popular, en cuyo caso deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente sección.”
La resolución puede ser consultada en el siguiente link:
Lic. Génesis Moyeda
Gloria Ponce de León & Hernández