Derivado de las diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación relativas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se reforman los artículos 2, 3, 27, 28, 46, 106, 116, 176, 177, 178, 183, 186, 187, 189, 190, 202, 203; además de que se adicionan diversos párrafos a los artículos 2, 3, 4-A, 4-B, 5, 28, 74-B, 96-Bis, 106, 111, 113-A, 113-B, 113-C, 116, 118,167, 183-Bis, 187,189, 190 y 205, así como también se derogan los artículos 27, fracción V, tercer párrafo, 28, fracción XXXI, 202, sexto párrafo y el quinto párrafo del artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”).
En referencia al tema del establecimiento permanente, si el extranjero actúa en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, aun cuando no tenga un lugar de negocios, y concluye habitualmente contratos o desempeña el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero a nombre o por cuenta del mismo, que prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal y si obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio. En el sentido de que no se considerara establecimiento permanente en territorio nacional cuando las actividades realizadas por dichas personas físicas o morales sean las mencionadas en el articulo 3 de la “LISR”.
Asimismo, se considerara establecimiento permanente, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de un agente independiente (ya sea persona física o moral) que no actúe en el marco ordinario de sus actividades y éste no es un agente independiente cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.
En adición al artículo 3 de la “LISR”, se establece que la utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares, entre otros.
Respecto a la Ley Federal de Derechos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre ellas el costo de la cuota por la prestación de servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional; se deroga el tercer párrafo del artículo 18-A, actualización de costos varios en relación a la autorización por prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en deposito fiscal, por la adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento, por el examen para aspirante a agente aduanal, representante legal o dictaminador aduanero, entre otros.
En relación a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman los artículos 39, primer párrafo, 42, primer párrafo, 44, primer párrafo y 56, primer párrafo, asimismo, se adicionan un tercer párrafo al articulo 45, y un segundo párrafo al articulo 56, mismos que establecen el pago anual que pagaran los Asignatarios por el derecho a la utilidad compartida aplicando para ello, una tasa del 54% a la diferencia que resulte de disminuir el valore de los Hidrocarburos, así como los pagos provisionales mensuales que corresponden. En este sentido, el contribuyente determinará el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos por mes y cuando deberá pagar lo correspondiente.
Todos los decretos aquí referidos entraran en vigor el 01 de enero de 2020 y los mismos pueden ser consultados a detalle en los siguientes links:
Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández