Derivado del Decreto con fecha de publicación 25 de enero de 2017, en materia mercantil, en específico el Código de Comercio y de manera gradual, se implementó el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, se contempló en el artículo 1390, que habla de los Juicios Ejecutivos Mercantiles Orales, los cuales se llevarán a cabo cuando el documento tenga aparejada ejecución como lo estipula el artículo 1391 de Código de Comercio, siendo que en los juicios orales se rigen por los principios de inmediación, concentración o economía procesal, publicidad, igualdad entre las partes, contradicción entre otros, mediante los cuales se trata que los juicios sean expeditos y concentrados, así como desahogar el mayor número de juicios posibles.
Para el día 26 de enero de 2020, los juicios ejecutivo mercantiles serán orales, se llevarán a cabo mediante la vía anterior, cuando los títulos de crédito como suerte principal sin contar accesorios o intereses sea igual o superior de la cantidad $ 633,075.88 (seiscientos treinta y tres mil setenta y cinco pesos 88/100 M.N.) y hasta la cantidad de $ 4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
Por último, para la fecha descrita en el párrafo anterior, en lo que respecta los Juicios Orales contemplados en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, se admitirán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Y caerá desuso la vía Ordinaria mercantil, a finales de enero de 2020.
Licenciado Arturo de la Peña
Gloria Ponce de León & Hernández