Nuevo anexo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Nuevo anexo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, en su capitulo 2.6. sobre los controles volumétricos de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos, se establecen en el Anexo 30 las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos.

Por lo cual, se establece que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos deben cumplir con las funcionalidades especificas que se detallan en el Anexo, como: permitir la generación de los registros de volumen a través de sistemas de medición, permitir la recopilación y almacenamiento de información a través de un programa informático determinado y permitir que la información sea procesada a fin de generar reportes de información diarios y mensuales.

Además, se especifican las fuentes de información sobre los registros del volumen de hidrocarburos y petrolíferos, la cual debe obtenerse de los sistemas de medición y cumplir con las características determinadas en el apartado 30.4 del Anexo 30.

En este sentido, la información del tipo de los hidrocarburos o petrolíferos, corresponden a cada operación de recepción, entrega o control de existencias, la cual debe obtenerse de:

  1. Dictámenes que emitan proveedores autorizados por el SAT.
  2. Instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, verificados por proveedores autorizados por el SAT.

La información fiscal sobre la adquisición, enajenación  o prestación de servicios contenida en los CFDI que se debe recopilar son las claves en el RFC del emisor o receptor, el folio fiscal del CFDI, el volumen, precio por unidad de medida del bien y el importe total de la transacción.

Asimismo, se precisan las normas y estándares de aplicación general en el diseño e instalación de sistemas, equipos e instrumentos de medida, que forman parte de las referencias normativas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.

La información del anexo 30 puede ser consultada a detalle en el siguiente link:

https://sidof.segob.gob.mx/notas/5584366

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Nuevas Reformas de la Ley de Instituciones de Crédito y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Nuevas Reformas de la Ley de Instituciones de Crédito y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Con el objetivo de prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y conforme a la reforma de los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el 87-D y 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que son aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM), por lo que, en apego a la recomendación número 10 del Grupo de Acción Financiera, es necesario precisar los requisitos de identificación del deudor en las operaciones de factoraje que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes, a razón de integrar el expediente de identificación de dicho deudor, que, a pesar de no ser cliente ni usuario de la sociedad financiera de objeto múltiple, forma parte de una operación financiera en donde se involucra el uso de recursos que tiene que ser identificados.

Por esta razón, aquellas personas que figuren como deudores de los derechos de cobro adquiridos mediante alguna operación de factoraje financiero y que no tengas la calidad de clientes, dichas entidades deberán recabar los siguientes datos de identificación:

  1. Nombre completo, sin abreviaturas o denominación social.
  2. Actividad u objeto social.
  3. Fecha de nacimiento o fecha de constitución.
  4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de identificación fiscal y el país en donde se asignó.
  5. Número de serie de la firma electrónica avanzada.
  6. Domicilio.
  7. Nacionalidad.
  8. Numero de teléfono.
  9. Correo electrónico.
  10. Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente genera o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a las persona moral, cuando la Entidad cuente con el mismo.

Asimismo, de acuerdo a las disposiciones transitorias, las SOFOM contarán con 6 (seis) meses contados a partir del 18 de enero del 2020, para lo siguiente:

  1. Modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión.
  2. Actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 43ª de las Disposiciones.

La reforma puede ser consultada a detalle en el siguiente link:

https://sidof.segob.gob.mx/notas/5584217

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Nuevas disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Nuevas disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Derivado del artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, se publicaron los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales vigentes, tales como la Ley Federal de Derechos, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Ingresos de la Federación, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto sobre la Renta y el propio Código Fiscal de la Federación.
Los criterios emitidos sobre el Código Fiscal de la Federación contemplan la entrega o puesta a disposición del CFDI, de acuerdo al articulo 29 que establece la obligación de los contribuyentes a expedir CFDIs vía internet por los actos que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por internet para su certificación, validando el cumplimiento de los requisitos establecido por referida ley.
En relación a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se emitió criterio respecto al establecimiento permanente, indicando que se considerara una práctica fiscal indebida la excepción del pago del ISR en México por residente extranjero, aun y cuando efectué sus actos por medio de un agente dependiente. En este sentido, se considerara en practica fiscal indebida a todo aquel quien asesore, aconseje o preste servicios.
Acerca de la enajenación de bienes de activo fijo, se considerara practica fiscal indebida a quien para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectué la deducción del saldo pendiente de depreciar de los bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el calculo de la ganancia acumulable por la enajenación de los bienes ya hubiera realizado la deducción correspondiente. Así como, a los contribuyentes que deduzcan del saldo pendiente de depreciar de los bienes de activo fijo enajenados a través de un contrato de arrendamiento financiero.
En el sistema financiero, se considerara en práctica fiscal indebida a la institución del sistema financiero que efectúe pagos por intereses y que no realice la retención a que se refiere el artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los supuestos siguientes:
a) Intereses que deriven de los pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el sistema financiero o de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
b) Intereses que se paguen a las instituciones que componen el sistema financiero o a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando éstas actúen por cuenta de terceros.
Asimismo, se deroga el criterio numero 10/ISR/NV, correspondiente a las inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
En cuanto a los derechos federativos de los deportistas, el criterio 34/ISR/NV, establece que se consideraran en práctica fiscal indebida a las asociaciones deportivas o clubes deportivos que deduzcan como gasto las erogaciones que entreguen a ésta para finiquitar la relación laboral con el atleta al momento en que transmiten los derechos federativos al adquiriente de los mismos, así como las diversas que se entreguen con posteridad por dicha adquisición de derechos federativos; lo mismo aplicara a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior. De acuerdo a la Ley General de Cultura Física y Deporte que establece que las Asociaciones Deportivas serán registradas por la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), y por ende, se les excluye del pago del ISR (art. 79, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta), se consideraran en práctica fiscal indebida cuando no consideren como ingresos los obtenidos por la realización de actividades comerciales y derivado de la practica anterior no determinen el ISR en términos del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización anterior.
En referencia a los servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico emitió el criterio 41/ISR/NV, que establece como en práctica fiscal indebida a los contribuyentes que no acumulen para fines del ISR, el ingreso percibido por actividades empresariales consistentes en la prestación de servicios de hospedaje, cuando utilicen plataformas tecnológicas y no efectúen el pago del impuesto correspondiente, así como a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la misma.
Ahora bien, conforme a los criterios de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se publico el criterio 6/IVA/NV, correspondiente a la retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que establece que se considerara en práctica fiscal indebida a las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y no les efectúen la retención a que se refiere el articulo 1-A, fracción III de la Ley del IVA, por considerar que el residente en el extranjero es residente en el territorio nacional, conforme al artículo 3 de la Ley en mención.
Asimismo, se emite el criterio 64/ISR/N, que define los intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos.
De acuerdo a la publicación del anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, se establecen las autorizaciones a las organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales, educativos, para la investigación científica o tecnológica, culturales, becantes, ecológicos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción, apoyo económico de donatarias autorizadas, para obras o servicios públicos, propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general, museos privados y organizaciones civiles de desarrollo social.
En este sentido, las organizaciones civiles y fideicomisos son autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e impedir la Evasión Fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, únicamente entre México y Estados Unidos.
Conforme a publicación del anexo numero 15 a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, se determinan las tarifas para fijar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos, estableciendo un límite inferior del $0.01 al $509,833.95 y como límite superior del $283,241.20 en adelante.
Por otro lado, se actualizan las cantidades correspondientes al articulo 8 de la Ley Federal del ISAN, sobre la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciantes en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $263,690.54 y en el caso de tratarse de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $263,690.55 y hasta $334,008.30, la exención será del 50% del pago del impuesto que establece dicha Ley.
De igual modo, se publicaron los códigos de claves vehiculares, consistentes en empresa, modelo y versión, así como los vehículos importados del Mercosur por personas físicas con actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados.

Las disposiciones anteriores pueden ser consultadas a detalle en los siguientes links:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583666&fecha=09/01/2020
http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583779&fecha=13/01/2020
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583835&fecha=14/01/2020

Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández