ESPAÑOL ENGLISH

GP&H Suite

Ciserus

GP&H Suite

16 Ene

Nuevas disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

by

Derivado del artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, se publicaron los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales vigentes, tales como la Ley Federal de Derechos, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Ingresos de la Federación, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto sobre la Renta y el propio Código Fiscal de la Federación.
Los criterios emitidos sobre el Código Fiscal de la Federación contemplan la entrega o puesta a disposición del CFDI, de acuerdo al articulo 29 que establece la obligación de los contribuyentes a expedir CFDIs vía internet por los actos que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por internet para su certificación, validando el cumplimiento de los requisitos establecido por referida ley.
En relación a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se emitió criterio respecto al establecimiento permanente, indicando que se considerara una práctica fiscal indebida la excepción del pago del ISR en México por residente extranjero, aun y cuando efectué sus actos por medio de un agente dependiente. En este sentido, se considerara en practica fiscal indebida a todo aquel quien asesore, aconseje o preste servicios.
Acerca de la enajenación de bienes de activo fijo, se considerara practica fiscal indebida a quien para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectué la deducción del saldo pendiente de depreciar de los bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el calculo de la ganancia acumulable por la enajenación de los bienes ya hubiera realizado la deducción correspondiente. Así como, a los contribuyentes que deduzcan del saldo pendiente de depreciar de los bienes de activo fijo enajenados a través de un contrato de arrendamiento financiero.
En el sistema financiero, se considerara en práctica fiscal indebida a la institución del sistema financiero que efectúe pagos por intereses y que no realice la retención a que se refiere el artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los supuestos siguientes:
a) Intereses que deriven de los pasivos que no sean a cargo de las instituciones que componen el sistema financiero o de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
b) Intereses que se paguen a las instituciones que componen el sistema financiero o a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando éstas actúen por cuenta de terceros.
Asimismo, se deroga el criterio numero 10/ISR/NV, correspondiente a las inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
En cuanto a los derechos federativos de los deportistas, el criterio 34/ISR/NV, establece que se consideraran en práctica fiscal indebida a las asociaciones deportivas o clubes deportivos que deduzcan como gasto las erogaciones que entreguen a ésta para finiquitar la relación laboral con el atleta al momento en que transmiten los derechos federativos al adquiriente de los mismos, así como las diversas que se entreguen con posteridad por dicha adquisición de derechos federativos; lo mismo aplicara a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior. De acuerdo a la Ley General de Cultura Física y Deporte que establece que las Asociaciones Deportivas serán registradas por la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), y por ende, se les excluye del pago del ISR (art. 79, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta), se consideraran en práctica fiscal indebida cuando no consideren como ingresos los obtenidos por la realización de actividades comerciales y derivado de la practica anterior no determinen el ISR en términos del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización anterior.
En referencia a los servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico emitió el criterio 41/ISR/NV, que establece como en práctica fiscal indebida a los contribuyentes que no acumulen para fines del ISR, el ingreso percibido por actividades empresariales consistentes en la prestación de servicios de hospedaje, cuando utilicen plataformas tecnológicas y no efectúen el pago del impuesto correspondiente, así como a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la misma.
Ahora bien, conforme a los criterios de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se publico el criterio 6/IVA/NV, correspondiente a la retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que establece que se considerara en práctica fiscal indebida a las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y no les efectúen la retención a que se refiere el articulo 1-A, fracción III de la Ley del IVA, por considerar que el residente en el extranjero es residente en el territorio nacional, conforme al artículo 3 de la Ley en mención.
Asimismo, se emite el criterio 64/ISR/N, que define los intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos.
De acuerdo a la publicación del anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, se establecen las autorizaciones a las organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales, educativos, para la investigación científica o tecnológica, culturales, becantes, ecológicos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción, apoyo económico de donatarias autorizadas, para obras o servicios públicos, propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general, museos privados y organizaciones civiles de desarrollo social.
En este sentido, las organizaciones civiles y fideicomisos son autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e impedir la Evasión Fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, únicamente entre México y Estados Unidos.
Conforme a publicación del anexo numero 15 a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, se determinan las tarifas para fijar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos, estableciendo un límite inferior del $0.01 al $509,833.95 y como límite superior del $283,241.20 en adelante.
Por otro lado, se actualizan las cantidades correspondientes al articulo 8 de la Ley Federal del ISAN, sobre la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciantes en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $263,690.54 y en el caso de tratarse de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $263,690.55 y hasta $334,008.30, la exención será del 50% del pago del impuesto que establece dicha Ley.
De igual modo, se publicaron los códigos de claves vehiculares, consistentes en empresa, modelo y versión, así como los vehículos importados del Mercosur por personas físicas con actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados.

Las disposiciones anteriores pueden ser consultadas a detalle en los siguientes links:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583666&fecha=09/01/2020
http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583779&fecha=13/01/2020
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583835&fecha=14/01/2020

Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández

Noticias anteriores: