De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, en su capitulo 2.6. sobre los controles volumétricos de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos, se establecen en el Anexo 30 las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos.
Por lo cual, se establece que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos deben cumplir con las funcionalidades especificas que se detallan en el Anexo, como: permitir la generación de los registros de volumen a través de sistemas de medición, permitir la recopilación y almacenamiento de información a través de un programa informático determinado y permitir que la información sea procesada a fin de generar reportes de información diarios y mensuales.
Además, se especifican las fuentes de información sobre los registros del volumen de hidrocarburos y petrolíferos, la cual debe obtenerse de los sistemas de medición y cumplir con las características determinadas en el apartado 30.4 del Anexo 30.
En este sentido, la información del tipo de los hidrocarburos o petrolíferos, corresponden a cada operación de recepción, entrega o control de existencias, la cual debe obtenerse de:
- Dictámenes que emitan proveedores autorizados por el SAT.
- Instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, verificados por proveedores autorizados por el SAT.
La información fiscal sobre la adquisición, enajenación o prestación de servicios contenida en los CFDI que se debe recopilar son las claves en el RFC del emisor o receptor, el folio fiscal del CFDI, el volumen, precio por unidad de medida del bien y el importe total de la transacción.
Asimismo, se precisan las normas y estándares de aplicación general en el diseño e instalación de sistemas, equipos e instrumentos de medida, que forman parte de las referencias normativas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.
La información del anexo 30 puede ser consultada a detalle en el siguiente link:
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5584366
Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández