Se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

De acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en relación a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, políticas sociales y al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se considero garantizar el acceso efectivo a la salud, para prevenir, controlar y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles, considerando un modelo de atención preventivo, integral y con calidad que promueva el bienestar de todas las personas.

Es por tal, que conforme a la alerta que emitió el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas (INER) y el comunicado emitido por la OMS, mismo que reconoce los daños asociados al uso de dispositivos de vapeo y su potencial adictivo, la Secretaría de Economía considero pertinente otorgar a los interesados del comercio exterior mayor certidumbre jurídica por lo que modifico las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación emitidas en julio del 2007, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

3824.90.83

Soluciones y mezclas, de las utilizadas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18.

PROHIBIDA

 

 

 

8543.70.18

Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.

PROHIBIDA

 

 

8543.90.03

De las reconocidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18.

PROHIBIDA

 

 

Prohibiendo así, el comercio de todos los dispositivos constituidos por una fuente de batería, con unidad de calentamiento, boquilla y cámara de vaporización, contenedor u otros elementos que generen vapor mediante el uso de materias líquidas, mismas que comúnmente son inhaladas de manera oral.

El decreto puede ser consultado en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586899&fecha=19/02/2020

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández