Efectos del COVID-19 en las obligaciones contractuales

Efectos del COVID-19 en las obligaciones contractuales

Frente a la pandemia por Coronavirus (COVID-19) que vive actualmente el mundo y con esto, nuestro país, es importante reconocer que la situación afecta las relaciones comerciales y, todas las demás relaciones jurídicas que existen. Derivado de lo anterior, es imprescindible replantearnos la idea en cuanto al cumplimiento de las diversas obligaciones contractuales que están siendo afectadas por una situación que se vive al día de hoy.

Para comenzar con el análisis, es importante que se entienda que las obligaciones contractuales son las distintas consecuencias jurídicas que las normas y leyes le asignan responsabilidad a una de las partes contratantes dentro de los acuerdos y contratos jurídicos, por lo que existen numerosos tipos de obligaciones y diversos criterios para diferenciarlas.

Así las cosas, de acuerdo con el Tribunal Supremo, la fuerza mayor significa la concurrencia de un acontecimiento extraordinario, imprevisible y que no ha podido ser evitado ni siquiera aplicando toda la diligencia posible y en el que no media actividad culposa o dolosa atribuible a la parte que la invoca como excepción, por lo tanto, la situación sanitaria del país por coronavirus (COVID-19) es considerara como una causal de fuerza mayor. Lo anterior, en el entendido de que se ha llegado a tal grado de riesgo a la salud de todas las personas ante el grave peligro que implica la referida enfermedad que afecta a la población.

Por consecuencia, las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia, con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus, ha tenido que establecer distintas medidas de prevención bajo el criterio de recomendaciones de diversas organizaciones mundiales para fortalecer la práctica de acciones para el cuidado de la salud y evitar el contagio, por lo anterior, las actuales medidas de prevención recomendadas por la Dirección General de Promoción de la Salud han sido las siguientes:

  • Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar gel con base de alcohol al 70%.
  • Al toser o estornudar, utilizar el estornudo de etiqueta, que consiste en cubrirse la nariz y boca con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.
  • No tocarse la cara, la nariz, la boca y los ojos con las manos sucias.
  • Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en: casas, oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, etc.
  • Quedarse en casa y acudir al médico si se presenta alguno de los síntomas (fiebre mayor a 38°C, dolor de cabeza, dolor de garganta, escurrimiento nasal, etc.)

Así también, el día 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial un Acuerdo por el Secretario de Salud en el cual se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos de salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales se estableció para el sector público, privado y social poner en práctica lo siguiente:

  • Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes, en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
  • Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública.
  • Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
  • Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.

Ahora bien, en virtud de que la situación actual ha llevado a tomar dichas medidas de prevención, diversas relaciones comerciales y jurídicas se verán afectadas, siendo algunas de estas el debido cumplimiento de obligaciones y objetos principales de diversos contratos, el terreno laboral, las relaciones con inversionistas, la información del mercado e incluso se podría ver afectada el área de la protección de datos personales, al tener que existir una información activa por cada uno nosotros para la prevención de contagios adicionales.

Derivado del contexto que se vive hoy en día, es importante considerar varias soluciones respecto del cumplimiento y ejercicio de las obligaciones contractuales.

En materia civil, lo primero sería acudir al propio contrato, que quizás incluya cláusulas específicas sobre este tipo de circunstancias excepcionales. Y para los casos que no lo haga, el Código Civil prevé la posibilidad de quedar liberado del cumplimiento de una obligación o de la responsabilidad por su incumplimiento en casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Es también relevante a los casos que nos pudiéramos referir, que dentro del derecho comparado existe la imprevisión o cláusula rebus sic stantibus derivada de acontecimientos imprevistos que pudieran modificar las condiciones originales en que se estableció un contrato, la cual es de muy restrictiva aplicación. Esta disposición permite a una parte liberarse de su obligación cuando existen circunstancias sobrevenidas que no existían cuando se firmó el contrato, que hacen que la realización de una obligación devenga exorbitante o extraordinariamente onerosa.

Sin embargo, dentro del derecho mexicano no se ha actualizado en torno al tema, puesto hasta el 2004 la jurisprudencia se ha mostrado favorable al principio de pacta sunt servanda, lo que significa que debe estarse a lo pactado entre las partes; a pesar que de la cláusula rebus sic stantibus está regida por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por lo tanto, tratándose de actos mercantiles, no es posible aplicar la teoría de la imprevisión, pues tal principio es contrario a lo que consagra el Código Civil Federal que contempla como tesis genérica el pacta sunt servanda, que bajo esa premisa la autonomía de la voluntad de los contratos tiene fuerza obligatoria.

Considerando lo anterior, los contratos pueden ser modificados con base a los principios generales del derecho y atendiendo a distintas causalidades:

  • La previsión de que ante un hecho determinado se genere un cambio de la relación contractual, tal y como se ha propuesto anteriormente, los casos fortuitos o e fuerza mayor.
  • La autonomía de la voluntad.- Cuando las partes acuerden realizar una modificación.

También es aplicable a la situación jurídica actual, el principio general de derecho que establece que nadie está obligado a lo imposible. Es decir, para los casos que sea imposible dar cumplimiento a lo acordado derivado de la situación mundial que, como consecuencia, se han llevado a cabo medidas de prevención dentro de las cuales incluye clausura total de lugares públicos, tránsito aéreo de personas y materiales, bloqueo en diversos puertos y fronteras, entre otros. Pues es más que claro que en ninguna rama del derecho, la finalidad consiste en concretar injusticias, toda vez que el derecho en todo momento pretende llegar a la mayor equidad.

CONCLUSIÓN

Los pasos a seguir como comunidad deben ser los que tengan como primordial solución la disminución de riesgos y consecuencias comerciales y jurídicas. Por esto, como comunidad es necesario atender a los casos en particular bajo la premisa que la prevención es el mejor aliado del país por ser un riesgo inminente para el mundo y sus relaciones como se conocen hoy en día. Siendo que el respeto a las medidas de prevención, salubridad y seguridad que tienen como objetivo de evitar la propagación del COVID-19 Coronavirus es beneficioso para todos. Y, adicionalmente, en consideración con todo lo anterior, buscar la manera de realizar modificaciones a las obligaciones contractuales atendiendo a los parámetros que la situación actual nos presenta para aminorar el impacto económico y jurídico que estas traerán en las semanas y meses por venir.

PAHO. Coronavirus Disease (COVID-19). Disponible en: https://www.paho.org/en/topics/coronavirus-infections/coronavirus-disease-covid-19

PAHO. Novel Coronavirus-COVID-19- geographic distribution in the Americas. Disponible en: https://who.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=2203b04c3a5f486685a15482a0d97a87&extent=-20656313.6818%2C-3596894.4332%2C1611932.8945%2C7390469.7606%2C102100&site=paho

ONU México. COVID-19 tendrá graves efectos sobre la economía mundial e impactará a los países de América Latina y el Caribe: CEPAL. Disponible en: http://coronavirus.onu.org.mx/covid-19-tendra-graves-efectos-sobre-la-economia-mundial-e-impactara-a-los-paises-de-america-latina-y-el-caribe

CASTAÑEDA RIVAS M. L. (2012). La imprevisión en los Contratos: la cláusula rebus sic stantibus como excepción al principio pacta sunt servanda. Revista de la Facultad de Derecho de México. Universidad Nacional Autónoma de México. PDF. Disponible en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/60729

 

Licenciada María Fernanda Ortega Posada

Gloria Ponce de León & Hernández

Medidas de protección ante el Covid-19 en el Sector Empresarial

Medidas de protección ante el Covid-19 en el Sector Empresarial

Derivado a la reciente contingencia sanitaria mundial y a la rápida expansión del virus (COVID-19) teniendo en México una cifra de más de 400 casos confirmados, ante esto, la sociedad, gobierno y empresas, han respondido de manera inmediata generando medidas preventivas para contrarrestar los contagios entre las personas, una de ellas, es el ya famoso distanciamiento social evitando la transmisión del virus, y por parte del gobierno, han acordado en suspender actividades y términos legales, además de desarrollar planes de contingencias ante esta crisis global.

Ante esta situación, el sector empresarial se ve obligado a tomar las medidas necesarias para mantener una estabilidad ante esta incertidumbre económica que ha provocado el virus, así como también se han visto afectados en gran medida por otros factores mundiales, teniendo como resultado una crisis no solamente de salud, si no también económica, orillando a que las empresas tomen decisiones importantes para el desarrollo de sus actividades ordinarias, tal como el cierre de sus oficinas, reducción de salarios, prescindir empleos, entre otras.

Por tal motivo, las empresas deben estar conscientes de la situación que esta aconteciendo a nivel mundial, para determinar sus prioridades, además que conozcan sus limitaciones para poder reducir el impacto económico y comercial que pudiera seguir generando la Pandemia. Este impacto económico, no solamente afecta a las grandes empresas, si no también a las pymes y a los negocios informales, los cuales también están tomando las medidas preventivas, pero muchas de las personas y sus familias dependen de sus negocios, lo cual implica pérdidas económicas sustanciales.

Lo anterior, puede tener un panorama aún más obscuro para el sector empresarial, desde una perspectiva legal, las empresas pueden tener consecuencias jurídicas, incurriendo en el incumplimiento de ciertas obligaciones con respecto a las relaciones con sus empleados, clientes y proveedores.

No obstante, el panorama actual luce poco prometedor y con un gran impacto económico, pero en términos de gestión de riesgos, las empresas tienen que tomar en cuenta que los empleados son uno de los pilares más importantes para su operación, estas mismas deben actuar para la protección de sus empleados, y ante estos escenarios, el sector empresarial hace el mayor de sus esfuerzos para desarrollar e innovar, tratando de incursionar y adaptar medidas de contingencia ante este tipo de riesgos, además, gracias a la tecnología se han podido implementar para reducir el impacto que pueda llegar haber por los riesgos, sin tener que llegar al extremo de prescindir de empleos para reducir costos operacionales.

Ante esta Pandemia Global, se han identificado varias recomendaciones para el sector empresarial que pueden ayudar a mitigar el impacto del COVID-19:

  1. Procurar y garantizar la seguridad y el bienestar de sus empleados en el lugar de trabajo.
    • Por esto, varias empresas han adoptado el concepto de “home office”, en el cual les permite a los empleados trabajar de manera remota desde sus casas.
  2. Redefinir la estrategia para continuar con la operación de la empresa:
    • Es importante, en primera mano evaluar la liquidez a corto plazo, identificando los posibles riesgos que puedan existir.
  3. Comunicación oportuna, clara y transparente ante los involucrados en la operación de la empresa:
    • Tomar en cuenta que esta situación también está afectando a las personas que te rodean, por lo que es necesario la comunicación para asegurar el apoyo mutuo entre los involucrados.
  4. Observar las oportunidades que puede llegar a ofrecer el gobierno:
    • Es importante identificar las ofertas y determinar si sirven como apoyo para la empresa.
  5. Identificación de áreas de oportunidad:
    • Una vez que se controle la contingencia, las empresas podrán observar las vulnerabilidades que surgieron, mismos que servirán para replantear y reajustar para enfrentar con mayor solidez este tipo de riesgos.

Sin duda, el panorama luce desalentador y obscuro para el sector empresarial, pero ante este escenario se pueden vislumbrar grandes oportunidades para la innovación y el desarrollo de tecnologías, debido a que muchos sectores han resentido el impacto negativo que ha traído consigo la contingencia mundial, lo cual beneficia a que reluzcan y sobresalgan los emprendimientos y los proyectos innovadores para futuros riesgos, pudiendo sobrellevar el impacto y crear mayor confianza en los sectores vulnerables.

Para información actualizada con respecto al COVID-19, pueden consultar los siguientes links:

 

Lic. Alejandro Armijo Jardines

Gloria Ponce de León & Hernández

Efectos legales de protección en materia Laboral frente al Covid-19

Efectos legales de protección en materia Laboral frente al Covid-19

En diciembre del 2019, en la Ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició el brote de neumonía denominado como la enfermedad por Coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando a otras regiones de otros países, entre los cuales se encuentra México. El 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaro el brote el virus COVID-19 como Pandemia, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, algunos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos en centros de trabajo.

El Gobierno Federal en conjunto con los Gobiernos de las Entidades Federativas han implementado diversas acciones, entre otras la “Jornada Nacional de Sana Distancia” del 23 de marzo al 19 de abril del 2020, esto con el fin de prevenir mayor la propagación del virus mencionado en el párrafo antecedente.

Cabe resaltar que esta situación trae consigo consecuencias en los sectores sociales, comerciales, económico y laboral, por lo que es importante tomar en cuenta las implicaciones laborales que trae consigo.

Comencemos explicando sobre la parte medular para las implicaciones laborales por el COVID-19 la cual es la Jornada Nacional de Sana Distancia, está ultima fue emitida por la Secretaría de Salud en fecha 17 de marzo del 2017, y la cual consiste en una serie de recomendaciones que dicha Secretaria establece, tales como, medidas de prevención, suspensión de eventos masivos entre otros, así como la suspensión temporal de actividades no esenciales, respecto a esto último establece lo siguiente:

“Suspensión temporal de actividades no esenciales.

La secretaría de Salud, recomienda suspender temporalmente las actividades no esenciales de los sectores público, social y privado a partir del lunes 23 de marzo del 2020.

Actividad no esencial es aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización pública, social o privada, o los derechos de sus usuarios. Se suspenden las actividades no esenciales que involucren la congregación o movilidad de personas, en particular de diversas regiones geográficas y sustituirlas por actividades que favorezcan la sana distancia.”

Tenemos que recordar que hasta el día de hoy solo se hablan de recomendaciones de la Secretaria de Salud y la Secretaria de Gobernación, por lo que pueden suscitarse los siguientes supuestos:

SI.- En caso de que los patrones acaten la recomendación como medida para proteger la salud propia y de sus colaboradores, entonces existe la modalidad de trabajar vía remota, es decir, “Home Office”, en caso de que las labores no puedan ser llevadas a cabo mediante esta modalidad.

NO.- En caso que los patrones no acaten la recomendación entonces, los trabajadores deberán de laboral en horario normal y les será retribuido el pago de salario de manera íntegra.

Ahora bien, surgen diversos cuestionamientos en relación a si los patrones están obligados o no a cubrir con el 100% de los salarios, la respuesta hasta el día de hoy es que por el momento si están obligados a cubrirlo, toda vez que aun no existe una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por la Secretaria de Salud, en conjunto con la Secretaria de Gobernación, si esta existiera entonces nos pudiéramos remitir a lo establecido dentro de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), específicamente en lo relativo a la Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, lo cual se encuentra regulado dentro del artículo 427 fracción VII y 429 fracción IV .

De manera general, los artículos citados establecen que, si existiera una suspensión de labores y sea emitida de manera formal y legal una contingencia sanitaria, el patrón podrá suspender el pago de sueldos o salarios y solo está obligado a pagar el salario diario mínimo y en concepto de indemnización conforme a la LFT.

Por último, si bien contamos con la declaración de emergencia por COVID-19 por parte del Municipio de San Pedro Garza García, Santa Catarina, Guadalupe, del Estado de Nuevo León, así como en Ciudad México, es de mi interés reiterar que la declaratoria de contingencia sanitaria debe ser emitida por la Secretaria de Salud, en conjunto con la Secretaria de Gobernación y con esto  el patrón pueda cubrir únicamente la indemnización (salario mínimo diario por 30 días) a sus Trabajadores.

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

 

Licenciada Giselle Villanueva Chagoya

Gloria Ponce de León & Hernández

Se suspenden actividades de los Órganos Jurisdiccionales como medida de Contingencia derivada del Covid-19

Se suspenden actividades de los Órganos Jurisdiccionales como medida de Contingencia derivada del Covid-19

Derivado de la situación de emergencia que actualmente afronta el país con el tema mundial del Coronavirus COVID-19 y la declaración de emergencia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Administración Publica de la Ciudad de México, por medio de acuerdo emitido el 20 de marzo del 2020, se establece la suspensión de los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en procedimientos administrativos que se desarrollen ante las Dependencias, Órganos desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, por lo que no se consideraran como días hábiles los comprendidos entre el 23 de marzo y el 19 de abril del 2020.

En este sentido, dentro del período referido se suspende la recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al publico en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por servidores públicos. Lo anterior es aplicable a cualquier tipo de recepción, registro, trámite, respuesta y notificación, considerando que cualquier promoción o solicitud que sea realizada dentro del período antes mencionado, surtirá efectos hasta el día 20 de abril del 2020.

Asimismo, se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, permitiendo cumplir con la obligación hasta el 30 de abril del presente año, así como también, se amplía el plazo para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos al día 30 de abril del 2020.

La suspensión anterior exceptúa la atención al publico en las ventanillas y la realización de tramites que se desarrollan ante cualquier dependencia u órgano desconcentrado en materia de desarrollo urbano, de la construcción y del sector inmobiliario, así como las necesarias para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos, como son la expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos y expedición de copias certificadas, testimonios, constancias de folios. Los siguientes trámites se exceptúan de la suspensión de términos y plazos referidos:

  1. Dictamen Técnico para Intervenciones señaladas para obras de construcción, modificaciones, ampliaciones, instalaciones, reparaciones, registro de obra ejecutada y/o demolición o su revalidación en predios o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o localizados en área de conservación patrimonial.
  2. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital.
  3. Dictamen de Impacto Urbano, Modificación, Prórroga.
  4. Visto Bueno del Cumplimiento de los Criterios de Sustentabilidad para Aplicación de la Norma General de Ordenación.
  5. Constitución de Polígono de Actuación.
  6. Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Receptor).
  7. Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Emisor).
  8. Constancia de Derechos Adquiridos.

Considerando que durante la suspensión anterior el área de atención ciudadana únicamente será de 9:30 a 12 horas.

Por otro lado, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante el acuerdo 39-14/2020, autorizó el “Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México”, mismo que comprende la suspensión de términos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, a partir del día 18 de marzo y reanudando labores el 20 de abril del 2020. Considerando a los órganos jurisdiccionales en material penal, jueces y juezas del Sistema Penal Procesal Penal Acusatorio (Control, Ejecución y Tribunal de Enjuiciamiento), incluyendo Justicia para Adolescentes, así como la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializadas, a efecto de quedar exceptuados de dicha suspensión, tomando las acciones necesarias para que no se vea interrumpida la debida administración de justicia y se continúe prestando el servicio, por medio de guardias y turnos establecidos en el mismo acuerdo.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el acuerdo SS/10/2020, suspende toda actividad jurisdiccional a partir del 18 de marzo al 19 de abril del 2020, por lo que dichos días serán considerados como inhábiles y no correrán plazos ni términos procesales.

En el Estado de Nuevo León, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, a través del acuerdo 05-II y 06-II, se habilitara en el portal oficial de internet del Poder Judicial del Estado un módulo virtual de la Unidad de Medios de Comunicación Judicial, así como números telefónicos, para que las partes, litigantes e interesados puedan encargar sus notificaciones vía remota, sin necesidad de acudir en forma presencial a las instalaciones. Se habilita el Tribunal Virtual y uso de video llamadas a través de Skype para que las partes, litigantes e interesados puedan entablar comunicación con los secretarios de los órganos jurisdiccionales, en el sentido que se declaran inhábiles los días comprendidos del 18 de marzo al 19 de abril del 2020. Considerándose asuntos urgentes e inaplazables a los siguientes:

En materia Penal:

  1. El ejercicio de la acción penal con detenido.
  2. Audiencias de control de detención o sujetas a términos constitucionales.
  3. El ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves.
  4. Solicitudes de orden de cateo y aprehensión.
  5. Solicitudes de prueba anticipada o extracción de algún fluido corporal.
  6. Órdenes de protección.

En materia Familiar:

  1. Actos prejudiciales relativos a separación provisional de conyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores.
  2. Medidas cautelares que importen riesgo hacia los menores de edad e incapaces, así como aquellas en protección de victimas de violencia familiar.
  3. Órdenes de protección.
  4. Demandas de juicios de alimentos, así como la consignación y entrega de billetes de deposito que deriven de tales procesos (en trámite o por iniciar).

En materia Civil:

  1. Actos prejudiciales sobre suspensión de obra nueva.
  2. Interdictos de obra peligrosa.
  3. Providencias precautorias.
  4. Medios preparatorios de juicio, en los casos de las fracciones VI y VII del artículo 154 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En materia Mercantil:

  1. Providencias precautorias.
  2. Medios preparativos de juicio, en los casos de las fracciones V, VI y VII del artículo 1151 del Código de Comercio.

Por otro lado, el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, suspende todas las audiencias, diligencias y demás actividades programadas en los expedientes que se tramitan en las diversas juntas especiales durante el período del 18 de marzo al 08 de abril del 2020. Teniendo en cuenta, que el servicio de sanción de convenios y/o terminaciones de relación laboral seguirá brindándose, con las medidas y restricciones que se estimen pertinentes, además se establece que los usuarios que acudan a solicitar dicho servicio, deberán acudir con el documento respectivo elaborado, toda vez que el servicio de elaboración de dichos documentos esta suspendido

Asimismo, el Estado de Coahuila, emitió comunicado oficial por medio del Poder Judicial del Estado de Coahuila de             Zaragoza, en el que determinan suspender actividades jurisdiccionales del 19 de marzo al 19 de abril del 2020, por lo que no se celebrarán sesiones, actuaciones judiciales, ni correrán plazos procesales. Exceptuando de la medida anterior a los órganos jurisdiccionales en materia penal y familiar, quienes mantendrán una guardia para atender exclusivamente asuntos urgentes conforme a los lineamientos que deberá emitir el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Las disposiciones anteriores pueden ser consultadas a detalle en los siguientes links:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/182dba042c9d9530ccac4e8d99f81f73.pdf

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/87594d4f95df49f8ca3fcc72bd6fd371.pdf

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Acuerdo_39_14.pdf

http://www.tfjfa.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_sala_superior/2020/SS-10-2020.pdf/

https://www.pjenl.gob.mx/PoderJudicial/TSJ/Pleno/Acuerdos/2020/Acuerdo05-II.pdf

https://www.pjecz.gob.mx/content/uploads/2020/03/Comunicado-180320-Covid-19.pdf

https://www.pjenl.gob.mx/PoderJudicial/TSJ/Pleno/Acuerdos/2020/Acuerdo06-II.pdf

 

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

                                                            1. a) Dictamen Técnico para Intervenciones señaladas para obras de construcción, modificaciones, ampliaciones, instalaciones, reparaciones, registro de obra ejecutada y/o demolición o su revalidación en predios o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o localizados en área de conservación patrimonial.
                                                            2. b) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital.
                                                            3. c) Dictamen de Impacto Urbano, Modificación, Prórroga.
                                                            4. d) Visto Bueno del Cumplimiento de los Criterios de Sustentabilidad para Aplicación de la Norma General de Ordenación.
                                                            5. e) Constitución de Polígono de Actuación.
                                                            6. f) Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Receptor).
                                                            7. g) Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Emisor).
                                                            8. h) Constancia de Derechos Adquiridos y Redensificación.

Considerando que durante la suspensión anterior el área de atención ciudadana únicamente será de 9:30 a 12 horas.

Por otro lado, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante el acuerdo 39-14/2020, autorizó el “Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México”, mismo que comprende la suspensión de términos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, a partir del día 18 de marzo y reanudando labores el 20 de abril del 2020. Considerando a los órganos jurisdiccionales en material penal, jueces y juezas del Sistema Penal Procesal Penal Acusatorio (Control, Ejecución y Tribunal de Enjuiciamiento), incluyendo Justicia para Adolescentes, así como la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializadas, a efecto de quedar exceptuados de dicha suspensión, tomando las acciones necesarias para que no se vea interrumpida la debida administración de justicia y se continúe prestando el servicio, por medio de guardias y turnos establecidos en el mismo acuerdo.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el acuerdo SS/10/2020, suspende toda actividad jurisdiccional a partir del 18 de marzo al 19 de abril del 2020, por lo que dichos días serán considerados como inhábiles y no correrán plazos ni términos procesales.

En el Estado de Nuevo León, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, a través del acuerdo 05-II y 06-II, se habilitara en el portal oficial de internet del Poder Judicial del Estado un módulo virtual de la Unidad de Medios de Comunicación Judicial, así como números telefónicos, para que las partes, litigantes e interesados puedan encargar sus notificaciones vía remota, sin necesidad de acudir en forma presencial a las instalaciones. Se habilita el Tribunal Virtual y uso de videollamadas a través de Skype para que las partes, litigantes e interesados puedan entablar comunicación con los secretarios de los órganos jurisdiccionales, en el sentido que se declaran inhábiles los días comprendidos del 18 de marzo al 19 de abril del 2020. Considerándose asuntos urgentes e inaplazables a los siguientes:

En materia Penal:

                                                            1. El ejercicio de la acción penal con detenido.
                                                            2. Audiencias de control de detención o sujetas a términos constitucionales.
                                                            3. El ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves.
                                                            4. Solicitudes de orden de cateo y aprehensión.
                                                            5. Solicitudes de prueba anticipada o extracción de algún fluido corporal.
                                                            6. Órdenes de protección.

En materia Familiar:

                                                            1. Actos prejudiciales relativos a separación provisional de conyues, separación cautelar de personas y depósito de menores.
                                                            2. Medidas cautelares que importen riesgo hacia los menores de edad e incapaces, asi como aquellas en protección de victimas de violencia familiar.
                                                            3. Órdenes de protección.
                                                            4. Demandas de juicios de alimentos, así como la consignación y entrega de billetes de deposito que deriven de tales procesos (en trámite o por iniciar).

En materia Civil:

                                                            1. Actos prejudiciales sobre suspensión de obra nueva.
                                                            2. Interdictos de obra peligrosa.
                                                            3. Providencias precautorias.
                                                            4. Medios preparatorios de juicio, en los casos de las fracciones VI y VII del artículo 154 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En materia Mercantil:

                                                            1. Providencias precautorias.
                                                            2. Medios preparativos de juicio, en los casos de las fracciones V, VI y VII del artículo 1151 del Código de Comercio.

Por otro lado, el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, suspende todas las audiencias, diligencias y demás actividades programadas en los expedientes que se tramitan en las diversas juntas especiales durante el período del 18 de marzo al 08 de abril del 2020. Teniendo en cuenta, que el servicio de sanción de convenios y/o terminaciones de relación laboral seguirá brindándose, con las medidas y restricciones que se estimen pertinentes, además se establece que los usuarios que acudan a solicitar dicho servicio, deberán acudir con el documento respectivo elaborado, toda vez que el servicio de elaboración de dichos documentos esta suspendido

Asimismo, el Estado de Coahuila, emitió comunicado oficial por medio del Poder Judicial del Estado de Coahuila de             Zaragoza, en el que determinan suspender actividades jurisdiccionales del 19 de marzo al 19 de abril del 2020, por lo que no se celebrarán sesiones, actuaciones judiciales, ni correrán plazos procesales. Exceptuando de la medida anterior a los órganos jurisdiccionales en materia penal y familiar, quienes mantendrán una guardia para atender e3xclusivamente asuntos urgentes conforme a los lineamientos que deberá emitir el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Las disposiciones anteriores pueden ser consultadas a detalle en los siguientes links:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/182dba042c9d9530ccac4e8d99f81f73.pdf

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/87594d4f95df49f8ca3fcc72bd6fd371.pdf

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Acuerdo_39_14.pdf

http://www.tfjfa.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_sala_superior/2020/SS-10-2020.pdf/

https://www.pjenl.gob.mx/PoderJudicial/TSJ/Pleno/Acuerdos/2020/Acuerdo05-II.pdf

https://www.pjecz.gob.mx/content/uploads/2020/03/Comunicado-180320-Covid-19.pdf