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23 Mar

Se suspenden actividades de los Órganos Jurisdiccionales como medida de Contingencia derivada del Covid-19

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Derivado de la situación de emergencia que actualmente afronta el país con el tema mundial del Coronavirus COVID-19 y la declaración de emergencia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Administración Publica de la Ciudad de México, por medio de acuerdo emitido el 20 de marzo del 2020, se establece la suspensión de los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en procedimientos administrativos que se desarrollen ante las Dependencias, Órganos desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, por lo que no se consideraran como días hábiles los comprendidos entre el 23 de marzo y el 19 de abril del 2020.

En este sentido, dentro del período referido se suspende la recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al publico en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por servidores públicos. Lo anterior es aplicable a cualquier tipo de recepción, registro, trámite, respuesta y notificación, considerando que cualquier promoción o solicitud que sea realizada dentro del período antes mencionado, surtirá efectos hasta el día 20 de abril del 2020.

Asimismo, se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, permitiendo cumplir con la obligación hasta el 30 de abril del presente año, así como también, se amplía el plazo para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos al día 30 de abril del 2020.

La suspensión anterior exceptúa la atención al publico en las ventanillas y la realización de tramites que se desarrollan ante cualquier dependencia u órgano desconcentrado en materia de desarrollo urbano, de la construcción y del sector inmobiliario, así como las necesarias para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos, como son la expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos y expedición de copias certificadas, testimonios, constancias de folios. Los siguientes trámites se exceptúan de la suspensión de términos y plazos referidos:

  1. Dictamen Técnico para Intervenciones señaladas para obras de construcción, modificaciones, ampliaciones, instalaciones, reparaciones, registro de obra ejecutada y/o demolición o su revalidación en predios o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o localizados en área de conservación patrimonial.
  2. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital.
  3. Dictamen de Impacto Urbano, Modificación, Prórroga.
  4. Visto Bueno del Cumplimiento de los Criterios de Sustentabilidad para Aplicación de la Norma General de Ordenación.
  5. Constitución de Polígono de Actuación.
  6. Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Receptor).
  7. Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Emisor).
  8. Constancia de Derechos Adquiridos.

Considerando que durante la suspensión anterior el área de atención ciudadana únicamente será de 9:30 a 12 horas.

Por otro lado, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante el acuerdo 39-14/2020, autorizó el “Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México”, mismo que comprende la suspensión de términos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, a partir del día 18 de marzo y reanudando labores el 20 de abril del 2020. Considerando a los órganos jurisdiccionales en material penal, jueces y juezas del Sistema Penal Procesal Penal Acusatorio (Control, Ejecución y Tribunal de Enjuiciamiento), incluyendo Justicia para Adolescentes, así como la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializadas, a efecto de quedar exceptuados de dicha suspensión, tomando las acciones necesarias para que no se vea interrumpida la debida administración de justicia y se continúe prestando el servicio, por medio de guardias y turnos establecidos en el mismo acuerdo.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el acuerdo SS/10/2020, suspende toda actividad jurisdiccional a partir del 18 de marzo al 19 de abril del 2020, por lo que dichos días serán considerados como inhábiles y no correrán plazos ni términos procesales.

En el Estado de Nuevo León, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, a través del acuerdo 05-II y 06-II, se habilitara en el portal oficial de internet del Poder Judicial del Estado un módulo virtual de la Unidad de Medios de Comunicación Judicial, así como números telefónicos, para que las partes, litigantes e interesados puedan encargar sus notificaciones vía remota, sin necesidad de acudir en forma presencial a las instalaciones. Se habilita el Tribunal Virtual y uso de video llamadas a través de Skype para que las partes, litigantes e interesados puedan entablar comunicación con los secretarios de los órganos jurisdiccionales, en el sentido que se declaran inhábiles los días comprendidos del 18 de marzo al 19 de abril del 2020. Considerándose asuntos urgentes e inaplazables a los siguientes:

En materia Penal:

  1. El ejercicio de la acción penal con detenido.
  2. Audiencias de control de detención o sujetas a términos constitucionales.
  3. El ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves.
  4. Solicitudes de orden de cateo y aprehensión.
  5. Solicitudes de prueba anticipada o extracción de algún fluido corporal.
  6. Órdenes de protección.

En materia Familiar:

  1. Actos prejudiciales relativos a separación provisional de conyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores.
  2. Medidas cautelares que importen riesgo hacia los menores de edad e incapaces, así como aquellas en protección de victimas de violencia familiar.
  3. Órdenes de protección.
  4. Demandas de juicios de alimentos, así como la consignación y entrega de billetes de deposito que deriven de tales procesos (en trámite o por iniciar).

En materia Civil:

  1. Actos prejudiciales sobre suspensión de obra nueva.
  2. Interdictos de obra peligrosa.
  3. Providencias precautorias.
  4. Medios preparatorios de juicio, en los casos de las fracciones VI y VII del artículo 154 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En materia Mercantil:

  1. Providencias precautorias.
  2. Medios preparativos de juicio, en los casos de las fracciones V, VI y VII del artículo 1151 del Código de Comercio.

Por otro lado, el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, suspende todas las audiencias, diligencias y demás actividades programadas en los expedientes que se tramitan en las diversas juntas especiales durante el período del 18 de marzo al 08 de abril del 2020. Teniendo en cuenta, que el servicio de sanción de convenios y/o terminaciones de relación laboral seguirá brindándose, con las medidas y restricciones que se estimen pertinentes, además se establece que los usuarios que acudan a solicitar dicho servicio, deberán acudir con el documento respectivo elaborado, toda vez que el servicio de elaboración de dichos documentos esta suspendido

Asimismo, el Estado de Coahuila, emitió comunicado oficial por medio del Poder Judicial del Estado de Coahuila de             Zaragoza, en el que determinan suspender actividades jurisdiccionales del 19 de marzo al 19 de abril del 2020, por lo que no se celebrarán sesiones, actuaciones judiciales, ni correrán plazos procesales. Exceptuando de la medida anterior a los órganos jurisdiccionales en materia penal y familiar, quienes mantendrán una guardia para atender exclusivamente asuntos urgentes conforme a los lineamientos que deberá emitir el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Las disposiciones anteriores pueden ser consultadas a detalle en los siguientes links:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/182dba042c9d9530ccac4e8d99f81f73.pdf

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/87594d4f95df49f8ca3fcc72bd6fd371.pdf

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Acuerdo_39_14.pdf

http://www.tfjfa.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_sala_superior/2020/SS-10-2020.pdf/

https://www.pjenl.gob.mx/PoderJudicial/TSJ/Pleno/Acuerdos/2020/Acuerdo05-II.pdf

https://www.pjecz.gob.mx/content/uploads/2020/03/Comunicado-180320-Covid-19.pdf

https://www.pjenl.gob.mx/PoderJudicial/TSJ/Pleno/Acuerdos/2020/Acuerdo06-II.pdf

 

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

                                                            1. a) Dictamen Técnico para Intervenciones señaladas para obras de construcción, modificaciones, ampliaciones, instalaciones, reparaciones, registro de obra ejecutada y/o demolición o su revalidación en predios o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o localizados en área de conservación patrimonial.
                                                            2. b) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital.
                                                            3. c) Dictamen de Impacto Urbano, Modificación, Prórroga.
                                                            4. d) Visto Bueno del Cumplimiento de los Criterios de Sustentabilidad para Aplicación de la Norma General de Ordenación.
                                                            5. e) Constitución de Polígono de Actuación.
                                                            6. f) Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Receptor).
                                                            7. g) Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Emisor).
                                                            8. h) Constancia de Derechos Adquiridos y Redensificación.

Considerando que durante la suspensión anterior el área de atención ciudadana únicamente será de 9:30 a 12 horas.

Por otro lado, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante el acuerdo 39-14/2020, autorizó el “Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México”, mismo que comprende la suspensión de términos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, a partir del día 18 de marzo y reanudando labores el 20 de abril del 2020. Considerando a los órganos jurisdiccionales en material penal, jueces y juezas del Sistema Penal Procesal Penal Acusatorio (Control, Ejecución y Tribunal de Enjuiciamiento), incluyendo Justicia para Adolescentes, así como la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializadas, a efecto de quedar exceptuados de dicha suspensión, tomando las acciones necesarias para que no se vea interrumpida la debida administración de justicia y se continúe prestando el servicio, por medio de guardias y turnos establecidos en el mismo acuerdo.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el acuerdo SS/10/2020, suspende toda actividad jurisdiccional a partir del 18 de marzo al 19 de abril del 2020, por lo que dichos días serán considerados como inhábiles y no correrán plazos ni términos procesales.

En el Estado de Nuevo León, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, a través del acuerdo 05-II y 06-II, se habilitara en el portal oficial de internet del Poder Judicial del Estado un módulo virtual de la Unidad de Medios de Comunicación Judicial, así como números telefónicos, para que las partes, litigantes e interesados puedan encargar sus notificaciones vía remota, sin necesidad de acudir en forma presencial a las instalaciones. Se habilita el Tribunal Virtual y uso de videollamadas a través de Skype para que las partes, litigantes e interesados puedan entablar comunicación con los secretarios de los órganos jurisdiccionales, en el sentido que se declaran inhábiles los días comprendidos del 18 de marzo al 19 de abril del 2020. Considerándose asuntos urgentes e inaplazables a los siguientes:

En materia Penal:

                                                            1. El ejercicio de la acción penal con detenido.
                                                            2. Audiencias de control de detención o sujetas a términos constitucionales.
                                                            3. El ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves.
                                                            4. Solicitudes de orden de cateo y aprehensión.
                                                            5. Solicitudes de prueba anticipada o extracción de algún fluido corporal.
                                                            6. Órdenes de protección.

En materia Familiar:

                                                            1. Actos prejudiciales relativos a separación provisional de conyues, separación cautelar de personas y depósito de menores.
                                                            2. Medidas cautelares que importen riesgo hacia los menores de edad e incapaces, asi como aquellas en protección de victimas de violencia familiar.
                                                            3. Órdenes de protección.
                                                            4. Demandas de juicios de alimentos, así como la consignación y entrega de billetes de deposito que deriven de tales procesos (en trámite o por iniciar).

En materia Civil:

                                                            1. Actos prejudiciales sobre suspensión de obra nueva.
                                                            2. Interdictos de obra peligrosa.
                                                            3. Providencias precautorias.
                                                            4. Medios preparatorios de juicio, en los casos de las fracciones VI y VII del artículo 154 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En materia Mercantil:

                                                            1. Providencias precautorias.
                                                            2. Medios preparativos de juicio, en los casos de las fracciones V, VI y VII del artículo 1151 del Código de Comercio.

Por otro lado, el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, suspende todas las audiencias, diligencias y demás actividades programadas en los expedientes que se tramitan en las diversas juntas especiales durante el período del 18 de marzo al 08 de abril del 2020. Teniendo en cuenta, que el servicio de sanción de convenios y/o terminaciones de relación laboral seguirá brindándose, con las medidas y restricciones que se estimen pertinentes, además se establece que los usuarios que acudan a solicitar dicho servicio, deberán acudir con el documento respectivo elaborado, toda vez que el servicio de elaboración de dichos documentos esta suspendido

Asimismo, el Estado de Coahuila, emitió comunicado oficial por medio del Poder Judicial del Estado de Coahuila de             Zaragoza, en el que determinan suspender actividades jurisdiccionales del 19 de marzo al 19 de abril del 2020, por lo que no se celebrarán sesiones, actuaciones judiciales, ni correrán plazos procesales. Exceptuando de la medida anterior a los órganos jurisdiccionales en materia penal y familiar, quienes mantendrán una guardia para atender e3xclusivamente asuntos urgentes conforme a los lineamientos que deberá emitir el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Las disposiciones anteriores pueden ser consultadas a detalle en los siguientes links:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/182dba042c9d9530ccac4e8d99f81f73.pdf

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/87594d4f95df49f8ca3fcc72bd6fd371.pdf

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Acuerdo_39_14.pdf

http://www.tfjfa.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_sala_superior/2020/SS-10-2020.pdf/

https://www.pjenl.gob.mx/PoderJudicial/TSJ/Pleno/Acuerdos/2020/Acuerdo05-II.pdf

https://www.pjecz.gob.mx/content/uploads/2020/03/Comunicado-180320-Covid-19.pdf

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