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30 Mar

Efectos del COVID-19 en las obligaciones contractuales

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Frente a la pandemia por Coronavirus (COVID-19) que vive actualmente el mundo y con esto, nuestro país, es importante reconocer que la situación afecta las relaciones comerciales y, todas las demás relaciones jurídicas que existen. Derivado de lo anterior, es imprescindible replantearnos la idea en cuanto al cumplimiento de las diversas obligaciones contractuales que están siendo afectadas por una situación que se vive al día de hoy.

Para comenzar con el análisis, es importante que se entienda que las obligaciones contractuales son las distintas consecuencias jurídicas que las normas y leyes le asignan responsabilidad a una de las partes contratantes dentro de los acuerdos y contratos jurídicos, por lo que existen numerosos tipos de obligaciones y diversos criterios para diferenciarlas.

Así las cosas, de acuerdo con el Tribunal Supremo, la fuerza mayor significa la concurrencia de un acontecimiento extraordinario, imprevisible y que no ha podido ser evitado ni siquiera aplicando toda la diligencia posible y en el que no media actividad culposa o dolosa atribuible a la parte que la invoca como excepción, por lo tanto, la situación sanitaria del país por coronavirus (COVID-19) es considerara como una causal de fuerza mayor. Lo anterior, en el entendido de que se ha llegado a tal grado de riesgo a la salud de todas las personas ante el grave peligro que implica la referida enfermedad que afecta a la población.

Por consecuencia, las recomendaciones del Gobierno Federal en materia de sana distancia, con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus, ha tenido que establecer distintas medidas de prevención bajo el criterio de recomendaciones de diversas organizaciones mundiales para fortalecer la práctica de acciones para el cuidado de la salud y evitar el contagio, por lo anterior, las actuales medidas de prevención recomendadas por la Dirección General de Promoción de la Salud han sido las siguientes:

  • Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar gel con base de alcohol al 70%.
  • Al toser o estornudar, utilizar el estornudo de etiqueta, que consiste en cubrirse la nariz y boca con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.
  • No tocarse la cara, la nariz, la boca y los ojos con las manos sucias.
  • Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en: casas, oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, etc.
  • Quedarse en casa y acudir al médico si se presenta alguno de los síntomas (fiebre mayor a 38°C, dolor de cabeza, dolor de garganta, escurrimiento nasal, etc.)

Así también, el día 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial un Acuerdo por el Secretario de Salud en el cual se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos de salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales se estableció para el sector público, privado y social poner en práctica lo siguiente:

  • Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes, en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
  • Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública.
  • Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
  • Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.

Ahora bien, en virtud de que la situación actual ha llevado a tomar dichas medidas de prevención, diversas relaciones comerciales y jurídicas se verán afectadas, siendo algunas de estas el debido cumplimiento de obligaciones y objetos principales de diversos contratos, el terreno laboral, las relaciones con inversionistas, la información del mercado e incluso se podría ver afectada el área de la protección de datos personales, al tener que existir una información activa por cada uno nosotros para la prevención de contagios adicionales.

Derivado del contexto que se vive hoy en día, es importante considerar varias soluciones respecto del cumplimiento y ejercicio de las obligaciones contractuales.

En materia civil, lo primero sería acudir al propio contrato, que quizás incluya cláusulas específicas sobre este tipo de circunstancias excepcionales. Y para los casos que no lo haga, el Código Civil prevé la posibilidad de quedar liberado del cumplimiento de una obligación o de la responsabilidad por su incumplimiento en casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Es también relevante a los casos que nos pudiéramos referir, que dentro del derecho comparado existe la imprevisión o cláusula rebus sic stantibus derivada de acontecimientos imprevistos que pudieran modificar las condiciones originales en que se estableció un contrato, la cual es de muy restrictiva aplicación. Esta disposición permite a una parte liberarse de su obligación cuando existen circunstancias sobrevenidas que no existían cuando se firmó el contrato, que hacen que la realización de una obligación devenga exorbitante o extraordinariamente onerosa.

Sin embargo, dentro del derecho mexicano no se ha actualizado en torno al tema, puesto hasta el 2004 la jurisprudencia se ha mostrado favorable al principio de pacta sunt servanda, lo que significa que debe estarse a lo pactado entre las partes; a pesar que de la cláusula rebus sic stantibus está regida por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por lo tanto, tratándose de actos mercantiles, no es posible aplicar la teoría de la imprevisión, pues tal principio es contrario a lo que consagra el Código Civil Federal que contempla como tesis genérica el pacta sunt servanda, que bajo esa premisa la autonomía de la voluntad de los contratos tiene fuerza obligatoria.

Considerando lo anterior, los contratos pueden ser modificados con base a los principios generales del derecho y atendiendo a distintas causalidades:

  • La previsión de que ante un hecho determinado se genere un cambio de la relación contractual, tal y como se ha propuesto anteriormente, los casos fortuitos o e fuerza mayor.
  • La autonomía de la voluntad.- Cuando las partes acuerden realizar una modificación.

También es aplicable a la situación jurídica actual, el principio general de derecho que establece que nadie está obligado a lo imposible. Es decir, para los casos que sea imposible dar cumplimiento a lo acordado derivado de la situación mundial que, como consecuencia, se han llevado a cabo medidas de prevención dentro de las cuales incluye clausura total de lugares públicos, tránsito aéreo de personas y materiales, bloqueo en diversos puertos y fronteras, entre otros. Pues es más que claro que en ninguna rama del derecho, la finalidad consiste en concretar injusticias, toda vez que el derecho en todo momento pretende llegar a la mayor equidad.

CONCLUSIÓN

Los pasos a seguir como comunidad deben ser los que tengan como primordial solución la disminución de riesgos y consecuencias comerciales y jurídicas. Por esto, como comunidad es necesario atender a los casos en particular bajo la premisa que la prevención es el mejor aliado del país por ser un riesgo inminente para el mundo y sus relaciones como se conocen hoy en día. Siendo que el respeto a las medidas de prevención, salubridad y seguridad que tienen como objetivo de evitar la propagación del COVID-19 Coronavirus es beneficioso para todos. Y, adicionalmente, en consideración con todo lo anterior, buscar la manera de realizar modificaciones a las obligaciones contractuales atendiendo a los parámetros que la situación actual nos presenta para aminorar el impacto económico y jurídico que estas traerán en las semanas y meses por venir.

PAHO. Coronavirus Disease (COVID-19). Disponible en: https://www.paho.org/en/topics/coronavirus-infections/coronavirus-disease-covid-19

PAHO. Novel Coronavirus-COVID-19- geographic distribution in the Americas. Disponible en: https://who.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=2203b04c3a5f486685a15482a0d97a87&extent=-20656313.6818%2C-3596894.4332%2C1611932.8945%2C7390469.7606%2C102100&site=paho

ONU México. COVID-19 tendrá graves efectos sobre la economía mundial e impactará a los países de América Latina y el Caribe: CEPAL. Disponible en: http://coronavirus.onu.org.mx/covid-19-tendra-graves-efectos-sobre-la-economia-mundial-e-impactara-a-los-paises-de-america-latina-y-el-caribe

CASTAÑEDA RIVAS M. L. (2012). La imprevisión en los Contratos: la cláusula rebus sic stantibus como excepción al principio pacta sunt servanda. Revista de la Facultad de Derecho de México. Universidad Nacional Autónoma de México. PDF. Disponible en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/60729

 

Licenciada María Fernanda Ortega Posada

Gloria Ponce de León & Hernández

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