La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una alternativa que poco a poco ha ganado popularidad y terreno en el ecosistema emprendedor y en ámbito jurídico. Cada vez es más común que empresarios, abogados, contadores, notarios, corredores públicos recomienden como la mejor opción para un proyecto el constituir una SAS. La plataforma de la Secretaría de Economía es un tanto amigable para que los usuarios puedan registrarse y constituir una sociedad sin embargo, hay ciertas etapas del proceso que sin duda, con el apoyo de un abogado corporativo un podrían quedar más claros para un emprendedor como es el caso del “Aviso de suscripción y pago de la totalidad del capital social.”
Una de las etapas en la que la plataforma no explica las implicaciones de seleccionar una de las opciones presentadas es en la forma de pago de las acciones. Únicamente se limita a preguntar la forma en la que se realizará el pago de las acciones y la fecha en la que se realizará. La cual en la mayoría de las ocasiones puede ser desconocida por los accionistas o accionista único. Siendo precavidos, antes de optar por una de las opciones, se podría consultar el CAPÍTULO XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio donde se encuentran las disposiciones legales que regulan la Sociedad por Acciones Simplificadas. Sin embargo, la ley no especifica la forma en la que se tiene que presentar el aviso en cuestión como podemos apreciar en los siguientes artículos:
“Artículo 265.- Todas las acciones señaladas en la fracción IX del artículo 264 deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio. Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio. “ Ley General de Sociedades Mercantiles
“Artículo 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.” Código de Comercio”
Una vez analizado lo anterior, surgen muchas dudas tales como: ¿Técnicamente, que tengo que avisar a la Secretaría de Economía? ¿Cómo aviso que las acciones que integran el Capital Social fueron pagadas? ¿Qué debe de incluir el aviso?
Acceso al portal para presentar el aviso: https://psm.economia.gob.mx/PSM/
Por este motivo, comparto 6 recomendaciones legales para cumplir con el Aviso de suscripción y pago de la totalidad del capital social de una Sociedad por Acciones Simplificadas, en el portal de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía.
1.- Selecciona una fecha posterior
Es altamente recomendable elegir la opción: “Las acciones se suscriben al momento de firmar el contrato y se pagarán posteriormente.” La misma plataforma te solicitará que indiques la fecha específica en la que se realizará el pago.
Recuerda que el pago de las acciones no puede exceder de un año, contado a partir de la fecha de firma del contrato social. Lo ideal es seleccionar una fecha posterior mayor a un mes para que tengas tiempo de realizar los trámites necesarios, hacer el pago y presentar el aviso debidamente.
2.- Abre tu cuenta
Para poder cumplir debidamente con el aviso, es indispensable contar con una cuenta de banco a nombre de tu empresa, adicional a tu cuenta personal. De esta manera, podrás comprobar efectivamente que ingresó dinero a la cuenta de tu nueva SAS por medio de una transferencia o depósito en ventanilla.
El proceso y requisitos para abrir una cuenta de banco para tu negocio variará de banco en banco y en ocasiones más extenso que el de una cuenta personal sin embargo, es indispensable contar con una cuenta para la operación diaria de tu empresa.
3.- Detalles
Si bien es cierto, la Secretaría de Economía no requiere un formato predeterminado para presentar el aviso, lo recomendable es hacer referencia a que, por medio del aviso se está cumpliendo en tiempo y forma con las obligaciones establecidas en los artículos mencionados anteriormente.
Por otra parte, se sugiere especificar los detalles de las operaciones bancarias realizadas para comprobar el pago. Es decir, no basta con presentar un aviso que informe únicamente que se realizó el pago más bien, lo ideal sería especificar la fecha y hora, número de transferencia u operación, cuenta de origen entre otros datos que puedas obtener para hacer constar el pago del capital.
4.- Utiliza tus facultades como Administrador Único
Recuerda que la nueva empresa cuenta con un Administrador Único que la representa ante autoridades y terceros. En este caso, el aviso debe de ser elaborado, firmado y presentado por la el accionista único o el accionista elegido como Administrador Único.
5.- Documenta todo
El aviso que se presente debe de ser cargado en la plataforma de la Secretaría de Economía. Lo ideal es que se redacte el aviso debidamente y se imprima para que sea firmado autógrafamente (puño y letra) por el Administrador Único. Una vez firmado, es importante archivar el documento físico original y a su vez su versión electrónica.
Adicionalmente, acompaña el documento incluyendo los comprobantes de transferencia o depósitos bancarios que acreditan el pago de la totalidad del capital social de tu nueva empresa. Una forma sencilla es con la captura de pantalla de la aplicación o el PDF generado al momento de realizar la operación bancaria.
Extra: Asesórate con un abogado
Si estas leyendo esto porque todavía no inicias con tu proceso de constitución o bien, no has concluido el proceso, te invitamos a asesorarte con un abogado corporativo.
La plataforma de la Secretaría de Economía tiene una interfaz muy amigable y este tipo de sociedad ha ganado popularidad por sus ventajas y beneficios. Afortunadamente existen abogados, contadores y consultores que hemos puesto a disposición mucha información sobre la SAS, como su proceso, las obligaciones legales y fiscales que se generan al crear la sociedad, entre otras.
Sin embargo, el elegir un tipo de sociedad mercantil sin la asesoría de un abogado corporativo puede resultar más costoso en un futuro cercano. Los tipos de sociedades y sus características son bases fundamentales para el desarrollo de una empresa y no por ser la SAS una alternativa gratuita significa que sea el mejor tipo de sociedad para un proyecto específico.
En Gloria Ponce de León & Hernández contamos con un equipo legal con amplia experiencia en derecho corporativo y mercantil. Nuestros abogados especialistas en materia societaria conocen a detalle los requisitos, procesos, ventajas y desventajas de los distintos tipos de sociedades. En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos.
Lic. Francisco Alan Petz Cantu
Gloria Ponce de León & Hernández