Derivado de la contingencia nacional por el virus COVID-19, se han estado publicando facilidades administrativas en la Ciudad de México y diversos Estados que conforman la República Mexicana para el cese de actividades no esenciales por medio de la Secretaría de Salud, misma que señalo la labor de recaudación tributaria como esencial, por lo que la autoridad fiscal no interrumpirá sus operaciones de fiscalización, cobros e imposición de sanciones.
El pasado 05 de abril, Andrés Manuel López Obrador compartió las medidas que el gobierno federal implementará para reactivar la economía, las cuales son:
- Estímulos: Programa de estímulos fiscales y bajos precios de los combustibles continuará en la región fronteriza. No aumentarán los impuestos ni se crearán nuevos. Se cumplirá cabalmente la devolución del IVA a los contribuyentes.
- Créditos: Se otorgarán 2 millones 100 mil créditos personales de vivienda y a pequeñas empresas familiares al sector formal e informal de la economía. FOVISSTE e INFONAVIT destinarán 1777 mil millones de pesos para créditos de vivienda en los próximos 9 meses.
- Austeridad: Se bajarán los sueldos de los altos funcionarios públicos. Se eliminaran los aguinaldos de subdirectores hasta el Presidente. Se reducirán los gastos de publicidad. Se reducirá la partida de viáticos y gastos de operación. Se ahorrará más en compras a proveedores. No habrá despido de trabajadores al servicio del Estado.
- Inversión: Se invertirán 25 mil millones de pesos para agua potable, pavimento y mejoramiento de 50 mil viviendas en zonas marginadas de 50 municipios del país, lo que creará 228 mil empleos directos. Sigue en marcha la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía. La CFE cuenta con financiamiento para la construcción de plantas termoeléctricas. Continúan las obras del ferrocarril del Istmo de Salina Cruz y Coatzacoalcos y Tren Maya.
Las empresas deben cumplir con sus obligaciones fiscales y priorizar el adecuado cumplimiento por parte de sus proveedores. La aplicación de sanciones ante la omisión en la presentación de declaraciones podría incrementarse por la disminución de los ingresos que percibe el fisco, por lo cual, es recomendable analizar alternativas legales que ayuden a mitigar los efectos económicos adversos a la Pandemia, toda vez que la falta de estímulos, facilidades o prorrogas dejan a las empresas ante un panorama adverso.
El Senado de la República por medio de diversos partidos ha propuesto anteproyectos de estímulos fiscales como enterar en tres parcialidades el pago definitivo del IVA e IEPS de los meses marzo, abril y mayo de 2020. La primera parcialidad de enterara en el mes de julio de 2020. La segunda y tercera parcialidad en los meses de agosto y septiembre de 2020, según corresponda, actualizadas y sin recargos, deducir en el ISR de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen los contribuyentes durante el período comprendido de marzo a mayo del 2020, en los ejercicios en los que los adquieran, aplicando la tasa del 100%, excepto mobiliario y equipo de oficina, automóviles y su blindaje, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola y los contribuyentes que paguen salarios exceptos los asimilables, podrán enterar las retenciones del ISR que hagan a sus asalariados por los meses de marzo, abril y mayo de 2020 en tres parcialidades iguales, la primera parcialidad en el mes de junio, la segunda en julio y la tercera en agosto del 2020, con actualización y sin recargos.
Por tanto, los temas relevantes a ser considerados importantes de análisis legal para las empresas son los pagos provisionales del ISR (considerando que las personas morales están obligadas a pagar provisionales mensuales del ISR al día 17 del mes siguiente con base en el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio fiscal inmediato), la autorización para diferir el pago de impuestos (con el cual podrían diferirse los pagos de impuestos hasta por 12 meses), pagos de indemnizaciones y renegociación de contratos (debido a la incertidumbre actual, algunas empresas no podrían cumplir con sus obligaciones contractuales, por lo que incitaría indemnizaciones no deseadas si no existe protección contractual ante el incumplimiento de fuerza mayor derivado de Pandemias), deducción de cuentas incobrables (verificar los requisitos para deducir cualquier cuenta por cobrar que no podrá ser cobrada a causa de la situación actual), devoluciones de IVA e ISR (documentar y respaldar los saldos a favor para evitar requerimientos y retrasos indeseados en los trámites de devolución).
Asimismo, teniendo en consideración que diversos países han anunciado el otorgamiento de estímulos fiscales, podría ser de beneficio para las empresas multinacionales con presencia en México las reestructuras corporativas o los ajustes en la cadena de suministro, con el fin de ser objeto del beneficio efectivo. De cualquier forma, lo más recomendable es contar con el apoyo de expertos fiscales que puedan identificar las necesidades especificas de cada empresa y las alternativas para amortiguar las responsabilidades fiscales ante la presente contingencia mundial.
Links de consulta:
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/105823
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/105829
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/105606
Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández