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14 Abr

¿Cómo aplicar el home office legalmente en las empresas en México?

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En virtud de la delicada situación que estamos viviendo actualmente derivada de la Pandemia por la enfermedad COVID – 19 declarada el pasado 11 de marzo del presente año por la Organización Mundial de la Saludos (OMS), muchas de las empresas del sector privado se han visto en la necesidad de trasladar su operación y llevarla a cabo de forma remota.

Las ventajas que nos brindan las herramientas tecnológicas hoy en día son sustancialmente mejores que en años anteriores, permitiendo así a una gran parte de la población realizar la mayoría de las tareas sin importar el lugar en el que estén.

Pero ahora la pregunta es, yo como Patrón o con personal a mi cargo, ¿cómo puedo llevar a cabo la modalidad de trabajo a distancia o vía remota de una forma eficaz desde el punto de vista legal, sin incurrir en riesgos o mitigar la mayoría?

La ley federal del trabajo (LFT) considera como Trabajo a domicilio aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo y que se lleve a cabo mediante tecnologías de la información y la comunicación, en la cual quedará a discreción del patrón el proporcionar o no las herramientas necesarias.

Tomando en consideración que el trabajo a distancia en razón de la contingencia NO es considerado como una forma de ejecución habitual, los Patrones deberán proporcionar a sus empleados los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo de conformidad con el artículo 132 fracción III de la LFT .

Otro punto que es importante resaltar es que si un empleado es diagnosticado por parte del Instituto del Seguro Social (IMSS) con COVID-19 se actualiza lo establecido en el artículo 42 fracción I de la LFT, por lo cual el empleado podrá solicitar incapacidades, las cuales serán cubiertas por parte del IMSS.

Aun y cuando ha sido declarada por parte de Consejo de Salubridad General la contingencia sanitaria, los empleadores deberán continuar con sus obligaciones respecto de los salarios de sus trabajadores, siempre y cuando estos no suspendan actividades y continúen realizando las labores inherentes a su puesto, es decir, no podrán suspender el pago de salarios o reducirlos.

En virtud de lo anterior la recomendación es que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por las autoridades en materia de salud a medida de lo posible los empleadores puedan brindar facilidades a sus empleados  para llevar a cabo sus labores de forma remota  proporcionando las herramientas necesarias para esto, con la responsiva por parte del trabajador, de igual manera hacer recomendaciones y campañas internas con el propósito de exhortar a los empleados a acatar las recomendaciones de las autoridades y dando a conocer los mecanismos para la solicitud de incapacidades en caso de contagio, hacer el pago íntegro y puntual conforme a contrato de los salarios de los trabajadores que se encuentren laborando de forma habitual aún y cuando sea de forma remota y la indemnización de 30 días de salario que aplicaría que en caso de que de la suspensión de la relación laboral.

Lic. María Galaviz

Gloria Ponce de León & Hernández

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