Como bien sabemos, la situación que está afectando en estas últimas semanas al país y al mundo entero derivado de la propagación del virus COVID-19, tanto autoridades como la misma sociedad se han tenido que adaptar a las medidas preventivas que se han implementado, entre ellas el distanciamiento social y para esto, la mayoría de las autoridades y/o dependencias de todos los niveles han optado por la suspensión de labores durante la contingencia, para evitar el contagio y la propagación del virus.
Desde que se empezaron a detectar los primeros casos del virus en México, el gobierno federal tomo acciones contundentes para evitar la propagación entre la población del COVID-19, las primeras acciones fue el exhorto a la población de quedarse en su casa y evaluar la posibilidad de suspender labores de ciertos organismos, dependencias y empresas, las cuales sus actividades no fueran esenciales.
Mientras la propagación del virus fue evolucionando durante los días, el Gobierno fijó una postura más agresiva, mediante el acuerdo donde se declara al país como emergencia sanitaria publicado por la Secretaria de Salud, la cual ordenaba suspender actividades no esenciales durante todo el mes de abril, con el fin de reducir los casos de contagio del COVID-19 entre los ciudadanos.
Ante esta situación sanitaria que se vive en el país, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), ha seguido al pie de la letra las indicaciones y recomendaciones por parte del gobierno federal, en una primera decisión, el pleno del IFT había acordado a través de un comunicado oficial, suspender labores, así como los plazos y términos legales, hasta el día 19 de abril del 2020, aunque para esta suspensión quedaba exenta la mayoría de los tramites en línea.
Dado que el pleno del IFT, en un principio había tomado esta decisión como medida preventiva, en paralelo el país se elevaban los casos de contagio y las recomendaciones del gobierno federal se endurecieron aún más, por lo cual, fue emitido el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado por el máximo organismo de salud a nivel nacional, en la cual ordena la suspensión de manera inmediata las actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, como se mencionó anteriormente.
Por tal motivo, el pleno del IFT considero, por medio del acuerdo de fecha 02 de abril de 2020, necesaria la ampliación del plazo de la suspensión de labores, misma que previamente había sido aprobada, determinando suspender las labores hasta el 30 de abril del presente año, así como definir y complementar algunas acciones, trámites, plazos y actuaciones adicionales a las previstas en el acuerdo aprobado previamente.
Alguno de los tramites que se añadieron a esta ampliación de plazo de suspensión de labores, para que se pudieran llevarse a cabo por vía electrónica podemos encontrar en el área de la Unidad de Política Regulatoria, lo que respecta a la aprobación de las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas, en los términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones que sean aplicables. También consideraron a la Unidad de Concesiones y Servicios, en lo relativo a las solicitudes que realicen los concesionarios que prestan dichos servicios mayoristas de telecomunicaciones para la inscripción ante el Registro Público de Concesiones de todas aquellas modificaciones a las tarifas o promociones derivadas de sus ofertas de referencia, en ambos casos, la IFT implementó, por medio de un correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx, la manera en donde podrán presentar y atender las solicitudes efectuadas por los interesados.
De igual forma, seguirá habilitada y se continuará recibiendo además de realizar las actuaciones dentro de la Ventanilla Electrónica, conforme a lo estipulado en los lineamientos correspondientes a la materia. Por otro lado, para el computo de los plazos en atención a los tramites respectivos, o en para los casos, en que se atienda los requerimientos realizados previamente a la entrada en vigor del acuerdo mencionado con anterioridad, iniciaran o se reanudaran, según corresponda, ya sea al primer día hábil siguiente, siendo este, el día lunes 04 de mayo de 2020, mismo que no está exento de que se pueda modificar.
Para los efectos de las notificaciones y la ejecución de las resoluciones, conforme al acuerdo aprobado, serán considerados como días y horas hábiles, para el periodo del 02 de abril al 30 del mismo mes, el horario comprendido entre las 9:00 y 18:30 horas de lunes a jueves, y entre 9:00 y 15:00 horas los días viernes
Con estas acciones, la IFT pretende proteger a los ciudadanos del contagio del virus, innovando y trasladando varios de los tramites esenciales para que se reciban y atiendan en línea, además de reforzar los que previamente se podían realizarse a través de la Ventanilla Electrónica, así como implementar un correo electrónico para la oficialía de partes.
Aunque parece que se pueda extender el plazo por otras semanas, este esfuerzo debe ser en conjunto con el resto de la población, y aunque aún faltan un par de semanas para que se termine el plazo de la suspensión de labores, es importante acatar las recomendaciones del gobierno, para que paulatinamente podamos regresar a nuestras actividades cotidianas.
Para información al respecto al acuerdo de suspensión de labores por pare del IFT, pueden consultar los siguientes links:
- https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591009&fecha=02/04/2020
- http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-ift-extiende-al-30-de-abril-la-suspension-de-labores-amplia-tramites-en-linea-y-autoriza
Alejandro Armijo Jardines
Gloria Ponce de León & Hernández