by gphadmin | Abr 8, 2020 | Sin categoría
El e-commerce durante los años anteriores ha ido teniendo un nivel de aceptación e impulso cada vez más grande en nuestro país, hoy en día esto no es la excepción y se ve reflejado claramente en la cantidad de plataformas con las que se cuenta el mercado mexicano en estos momentos.
Al llevar a cabo la mencionada práctica, es importante recalcar la razón principal del mercado mexicano para optar por esta variedad en la adquisición, venta y/o promoción de su producto/negocio.
Aquí te mencionamos algunas:
- Eficiencia: Resulta ser de vital importancia para el consumidor final que el servicio por el cual están contratando sea adquirido con, por lo menos, la misma facilidad y capacidad que si se contratara de manera presencial.
- Inmediatez: El consumidor siempre está acostumbrado a atender de manera inmediata cualquier queja, transacción, compra y/o venta. La agilidad que presente el negociante para llevar a cabo estas tareas le dará un mejor puntaje por parte del consumidor.
- Seguridad: El punto más crítico de todos, sin este nada de lo anterior pudiera concretarse. El consumidor que no se sienta seguro al utilizar tu plataforma estará condenado a no completar la transacción.
Ahora bien, en nuestro país ha existido un crecimiento exponencial en los últimos años en este sector y con la contingencia en la que estamos inmersos esto, sin lugar a dudas, es y será una variación por demás interesante para aquellos que no pueden contar con la presencia física de sus consumidores o clientes.
Dadas las circunstancias globales en la que nos encontramos, es bien reconocido por todos que los puntos de venta en físico se han visto muy golpeados por el estado de emergencia que vivimos, lo que abrió las puertas a muchos negocios para aprovechar el tiempo en donde muchos nos encontramos en “home office”, con vacaciones adelantadas y/o simplemente con más tiempo libre que en otras circunstancias.
A nivel país, las agencias dedicadas al e-commerce en México esperan que a raíz del COVID-19, se presente un repunte importante en este sector, tomando en consideración el crecimiento que se ha venido dando en los últimos años, sumado a la incapacidad que se tiene de no poder asistir a lugares concurridos y/o a laborar en mercados considerados como “no esenciales”.
Algunas recomendaciones que la Asociación Mexicana de Ventas Online (AMVO) realiza a aquellos comercios que están por explotar, o ya explotaron, el mercado en línea, son las siguientes:
- Asegura la infraestructura tecnológica para operar de manera remota
- Determina los productos que pudieran presentar mayor demanda en las circunstancias actuales
- Asegura la dirección física correcta del consumidor
- Si en algún escenario el inventario está por terminarse, calcular tiempos de resurtido y su duración
- Tomar todas las medidas y recomendaciones de limpieza e higiene
- Mantener al cliente informado respecto de cada actualización en el envío y preparación de su producto.
- Ofrece la seguridad legal, tecnológica y/o de higiene que el cliente espera de ti negocio/producto.
Como en cualquier transacción que existe, la seguridad legal que se le puede ofrecer al consumidor resulta muy importante, desde tener una marca registrada, emitir facturas, estar constituido, entre muchos otros aspectos que el cliente toma en consideración para ingresar su información en una base de datos a un proveedor que, en la mayoría de los casos, no conoce y no ha visto físicamente.
En conclusión, se espera que el crecimiento de este mercado en nuestro país sea impresionante, sin precedente alguno y es aquí donde nos toca estar informados, actualizados y al tanto de las tecnologías vigentes para aprovechar cualquier oportunidad dadas las circunstancias actuales. Es momento de evolucionar y el mercado está evolucionando con nosotros.
Lic. Antonio Quiroga
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Abr 7, 2020 | Sin categoría
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una alternativa que poco a poco ha ganado popularidad y terreno en el ecosistema emprendedor y en ámbito jurídico. Cada vez es más común que empresarios, abogados, contadores, notarios, corredores públicos recomienden como la mejor opción para un proyecto el constituir una SAS. La plataforma de la Secretaría de Economía es un tanto amigable para que los usuarios puedan registrarse y constituir una sociedad sin embargo, hay ciertas etapas del proceso que sin duda, con el apoyo de un abogado corporativo un podrían quedar más claros para un emprendedor como es el caso del “Aviso de suscripción y pago de la totalidad del capital social.”

Una de las etapas en la que la plataforma no explica las implicaciones de seleccionar una de las opciones presentadas es en la forma de pago de las acciones. Únicamente se limita a preguntar la forma en la que se realizará el pago de las acciones y la fecha en la que se realizará. La cual en la mayoría de las ocasiones puede ser desconocida por los accionistas o accionista único. Siendo precavidos, antes de optar por una de las opciones, se podría consultar el CAPÍTULO XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio donde se encuentran las disposiciones legales que regulan la Sociedad por Acciones Simplificadas. Sin embargo, la ley no especifica la forma en la que se tiene que presentar el aviso en cuestión como podemos apreciar en los siguientes artículos:
“Artículo 265.- Todas las acciones señaladas en la fracción IX del artículo 264 deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio. Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio. “ Ley General de Sociedades Mercantiles
“Artículo 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.” Código de Comercio”
Una vez analizado lo anterior, surgen muchas dudas tales como: ¿Técnicamente, que tengo que avisar a la Secretaría de Economía? ¿Cómo aviso que las acciones que integran el Capital Social fueron pagadas? ¿Qué debe de incluir el aviso?

Acceso al portal para presentar el aviso: https://psm.economia.gob.mx/PSM/
Por este motivo, comparto 6 recomendaciones legales para cumplir con el Aviso de suscripción y pago de la totalidad del capital social de una Sociedad por Acciones Simplificadas, en el portal de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía.
1.- Selecciona una fecha posterior
Es altamente recomendable elegir la opción: “Las acciones se suscriben al momento de firmar el contrato y se pagarán posteriormente.” La misma plataforma te solicitará que indiques la fecha específica en la que se realizará el pago.
Recuerda que el pago de las acciones no puede exceder de un año, contado a partir de la fecha de firma del contrato social. Lo ideal es seleccionar una fecha posterior mayor a un mes para que tengas tiempo de realizar los trámites necesarios, hacer el pago y presentar el aviso debidamente.
2.- Abre tu cuenta
Para poder cumplir debidamente con el aviso, es indispensable contar con una cuenta de banco a nombre de tu empresa, adicional a tu cuenta personal. De esta manera, podrás comprobar efectivamente que ingresó dinero a la cuenta de tu nueva SAS por medio de una transferencia o depósito en ventanilla.
El proceso y requisitos para abrir una cuenta de banco para tu negocio variará de banco en banco y en ocasiones más extenso que el de una cuenta personal sin embargo, es indispensable contar con una cuenta para la operación diaria de tu empresa.
3.- Detalles
Si bien es cierto, la Secretaría de Economía no requiere un formato predeterminado para presentar el aviso, lo recomendable es hacer referencia a que, por medio del aviso se está cumpliendo en tiempo y forma con las obligaciones establecidas en los artículos mencionados anteriormente.
Por otra parte, se sugiere especificar los detalles de las operaciones bancarias realizadas para comprobar el pago. Es decir, no basta con presentar un aviso que informe únicamente que se realizó el pago más bien, lo ideal sería especificar la fecha y hora, número de transferencia u operación, cuenta de origen entre otros datos que puedas obtener para hacer constar el pago del capital.
4.- Utiliza tus facultades como Administrador Único
Recuerda que la nueva empresa cuenta con un Administrador Único que la representa ante autoridades y terceros. En este caso, el aviso debe de ser elaborado, firmado y presentado por la el accionista único o el accionista elegido como Administrador Único.
5.- Documenta todo
El aviso que se presente debe de ser cargado en la plataforma de la Secretaría de Economía. Lo ideal es que se redacte el aviso debidamente y se imprima para que sea firmado autógrafamente (puño y letra) por el Administrador Único. Una vez firmado, es importante archivar el documento físico original y a su vez su versión electrónica.
Adicionalmente, acompaña el documento incluyendo los comprobantes de transferencia o depósitos bancarios que acreditan el pago de la totalidad del capital social de tu nueva empresa. Una forma sencilla es con la captura de pantalla de la aplicación o el PDF generado al momento de realizar la operación bancaria.
Extra: Asesórate con un abogado
Si estas leyendo esto porque todavía no inicias con tu proceso de constitución o bien, no has concluido el proceso, te invitamos a asesorarte con un abogado corporativo.

La plataforma de la Secretaría de Economía tiene una interfaz muy amigable y este tipo de sociedad ha ganado popularidad por sus ventajas y beneficios. Afortunadamente existen abogados, contadores y consultores que hemos puesto a disposición mucha información sobre la SAS, como su proceso, las obligaciones legales y fiscales que se generan al crear la sociedad, entre otras.
Sin embargo, el elegir un tipo de sociedad mercantil sin la asesoría de un abogado corporativo puede resultar más costoso en un futuro cercano. Los tipos de sociedades y sus características son bases fundamentales para el desarrollo de una empresa y no por ser la SAS una alternativa gratuita significa que sea el mejor tipo de sociedad para un proyecto específico.

En Gloria Ponce de León & Hernández contamos con un equipo legal con amplia experiencia en derecho corporativo y mercantil. Nuestros abogados especialistas en materia societaria conocen a detalle los requisitos, procesos, ventajas y desventajas de los distintos tipos de sociedades. En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos.
Lic. Francisco Alan Petz Cantu
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Abr 6, 2020 | Sin categoría
Derivado de la Pandemia global COVID-19 o mejor llamada SARS-CoV2, como ha sido nombrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la sociedad, el gobierno así como las instituciones de salud, se han preocupado por realizar tareas tendientes a que decrezca la curva de contaminación de virus y no tener un panorama desalentador como algunos países de Europa, lo están teniendo.
Es por eso que dentro de una de las recomendaciones que menciona el Sector Salud Federal, es la de quedarse en casa, las actividades no esenciales, conforme al acuerdo por el que se declaró como Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor al COVID-19 emitido Consejo de Salubridad General el día 31 de marzo del 2020, se emitió otro acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, donde se establecieron cuáles son las tareas esenciales y que se pueden llevar a cabo y la suspensión de las demás hasta el día 30 de abril del 2020.
Por lo anterior, casi la mayoría de los negocios, empresas, centros comerciales, tiendas departamentales y demás han tenido que cerrar sus puertas, pero algunos se siguen mantenido vigentes a través de sus páginas de internet o compras en línea o lo que se conoce como E-commerce, por lo cual no se ha detenido por completo el comercio en nuestro país, haciendo hincapié que las hogares que en México cuentan con internet es de un 33%, es por lo cual no todo esta perdido para algunas empresas que no realizan tareas esenciales.
En materia de FINTECH, que es una parte del sector financiero el cual podría decirse que se adelantó a la Pandemia, ya que no se necesita realizar operaciones de forma presencial, solo basta contar con internet y algunos datos de identidad y firmas electrónicas para poder hacer operaciones. Podríamos decir que acelero el uso de las FINTECH para la sociedad, ya que había algunos que se rehusaban a utilizarlas, y nuestro país ya cuenta con una legislación en la materia como lo es la Ley Para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se ha adecuado otros ordenamientos legales para las FINTECH.
En el rubro de empleos, y toda vez que el Gobierno Mexicano no cuenta con un plan definido o concreto para ayudar a las PYMES, quienes son las que generan mas empleos en el país, muchas de ellas tendrán que recortar personal, toda vez que no se sabe una fecha especifica para que todo vuelva a la normalidad, es por lo que se necesitara un mayor flujo, por lo que se preveé que el desempleo orille a las personas a utilizar los prestamos que otorguen las FINTECH a través micro créditos, si bien los intereses pueden ser elevados, esto puede ser regulado a través de las Autoridades Federales.
Por lo que hay que puntualizar que es momento que la Tecnología Financiera despegue para el bien de la Sociedad y del País y contrarreste un poco la probable recesión que se tiene prevista que llegue este año.
https://www.inegi.org.mx/app/buscador/default.html?q=casas+con+internet#tabMCcollapse-Indicadores
Indicadores Porcentaje de viviendas particulares habitadas que disponen de Internet (Porcentaje), INEGI.
Lic. Arturo de la Peña
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Abr 3, 2020 | Sin categoría
Ante la contingencia generada por el COVID-19, el Gobierno de México ha emitido diversos acuerdos en donde establece medias necesarias a fin de evitar la mayor propagación de la Pandemia, dentro de las cuales de manera imperante se establece el tan mencionado distanciamiento social, por lo que muchas empresas han optado por cambiar la modalidad de sus operaciones y en algunos casos a suspenderlas totalmente, generado de esta manera que la productividad y la economía vaya paralizándose conforme pasan los días, afectando a los sectores público, social y privado.
Si bien, a la fecha actual no es posible saber el tiempo exacto que durará esta contingencia, ni el impacto económico que se tendrá, aunque es evidente que los sectores más afectados serán el privado y el financiero, toda vez que, al disminuir la productividad del primero, también disminuirá en gran medida la operatividad del sector financiero, por lo que no deja de tener un efecto negativo ante todos.
Es por lo anterior, y en virtud de la solicitud de autorización de las instituciones de crédito del Sistema Financiero Mexicano, para que estas lleven a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados, el pasado 25 de marzo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió un comunicado mediante el cual informa las medidas contables especiales, aplicables a las instituciones de crédito frente a la contingencia derivada del COVID-19.
Fue así que el pasado 26 de marzo, la Asociación de Bancos de México (ABM) emitió el comunicado respecto a que los bancos afiliados a esta dicha asociación otorgaran apoyos a sus acreditas consistentes en el diferimiento de pagos de los créditos otorgados hasta por 4 meses, estableciendo como requisito que quienes soliciten este beneficio se hayan encontrado al corriente en sus pagos al 28 de febrero de 2020. Los apoyos aplicarán a los siguientes tipos de créditos:
- Construcción de Vivienda,
- Hipotecario,
- Automotriz,
- Personales,
- De Nómina,
- Tarjeta de crédito
- Microcréditos,
- Créditos comerciales a empresas y a personas físicas con actividad empresarial, incluyendo los créditos agropecuarios.
A la fecha actual, diversas instituciones bancarias como Banorte, BBVA, Santander, Scotiabank, entre otras, han emitido los comunicados mediante los cuales establecen los tipos de créditos, los esquemas, así como los términos y condiciones bajo los cuales se otorgarán dichos apoyo. Adicionalmente, y en apego a las necesitadas latentes de esta situación, algunas instituciones ofrecen el esquema de meses sin intereses en compras mayores a ciertos montos (según establece cada banco) en hospitales, servicios de salud y farmacias.
Adicionalmente, y como medida de apoyo al sector financiero, la CNBV en fecha 31 de marzo de 2020 emitió un comunicado en donde recomienda a las instituciones bancarias que se abstengan de acordar el pago de dividendos, así como recompras de acciones o cualquier otro mecanismo tendiente a recompensar a los accionistas. El principal objetivo de estas recomendaciones es precisamente encauzar el fortalecimiento de las instituciones bancarias con el fin de tener una mejor posición para absorber potenciales perdidas derivado del COVID-19, y también para que cuenten con mayores recursos para apoyar a la economía.
Sin duda, estamos en tiempos de mucha incertidumbre, por lo que resulta indispensable acatar las medidas de distanciamiento recomendadas por las autoridades, para evitar que el tiempo asilamiento no se prolongue por más tiempo del establecido actualmente, y nos permita reanudar actividades tan pronto como sea posible, por lo que el cuidar de nuestra economía en estos tiempos resulta realmente importante, y en acompañamiento con los beneficios que otorga el sector financiero, permitirán aminorar los efectos negativos que la situación actual pudiera afectar, generando así que los acreditados puedan hacer frente a las necesites primarias durante este tiempo de contingencia.
No obstante lo anterior, es importante resaltar que los beneficios serán otorgados bajo las condiciones particulares por cada institución, por lo que antes de solicitar acceder a estos beneficios, es muy importante tener en cuenta los términos y condiciones a los que se estará sujeto una vez que se tenga acceso a este beneficio.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/543439/Comunicado_CNBV.pdf
https://www.abm.org.mx/sala-de-prensa/comunicados-prensa.htm
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544432/Comunicado_de_Prensa_017_Pago_Dividendos_ok.pdf
Licenciada Natalia Montoya Hernández
Gloria Ponce de León & Hernández
by gphadmin | Abr 1, 2020 | Sin categoría
De acuerdo a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación por La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y en relación al artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera que establece la responsabilidad de las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en el país de obtener autorización de la Secretaría de Economía, así como las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil Federal. La autorización anteriormente mencionada es un requisito aplicable únicamente a las personas morales extranjeras en la fase de establecimiento.
Sin embargo, debido al incremento de países que han celebrado con México un tratado de libre comercio que contempla el tema de inversión, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras considero necesario actualizar el criterio establecido en el articulo 17 de la Ley de Inversión Extranjera.
Por lo que, las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental de Uruguay, Japón, República del Perú, República de Panamá, Australia, Nueva Zelanda, República de Singapur y República Socialista de Vietnam, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, presentando a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad en el que se declaren que:
- Su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto en la Ley de Inversión Extranjera;
- Han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen;
- En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal; debiendo proporcionar el domicilio correspondiente, y
- En el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.
En cuanto a la inscripción en el Registro Público de Comercio, solamente es necesario presentar el escrito referido que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía. Lo anterior, para dar cumplimiento con la autorización establecida en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera y los artículos 24 de Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Asimismo, se amplia la lista de países adheridos a la Organización Mundial del Comercio, misma que se presenta como Anexo 1 a la resolución mencionada, algunos de ellos son: Eslovenia, España, Venezuela, Canadá, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Belice, China, Chipre, Corea, Cuba, Dinamarca, Estados Unidos de América, Rusia, Nueva Zelanda, Noruega, Letonia, Liberia, Reino Unido, Suiza, Tailandia, Turquía, entre otros.
Las resoluciones anteriores pueden ser consultadas en el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590349&fecha=25/03/2020
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590348&fecha=25/03/2020
Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández
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