¿Qué lección deja el Covid-19 a las Firmas Legales?

¿Qué lección deja el Covid-19 a las Firmas Legales?

Es notorio que a causa de la Pandemia causada por COVID-19, las firmas legales o cualquier otra empresa, despacho etc., han tratado de implementar o practicar la flexibilidad, accesibilidad, productividad en su equipo de colaboradores. Lo anterior ya que, de alguna manera, se ha puesto en práctica un experimento de teletrabajo a escala mundial, pero no es un experimento como todos hubiéramos deseado diseñar. El teletrabajo pondrá a prueba la eficiencia y la productividad, la rapidez de respuesta, la tecnología o falta de ella, y, lo más importante, los recursos que hoy, entrados en el siglo XXI, ya no son indispensables para el éxito de las firmas legales.

Una de las grandes lecciones que nos dejará esta experiencia es que muchas personas pueden trabajar de forma remota sin problema con la tecnología existente, adicional a la eficiencia, el teletrabajo ofrece grandes promesas en otros aspectos como lo es reducir las reuniones innecesarias, ser productivo y administrar el tiempo de cada colaborador de la manera más conveniente y sobre todo efectiva.

Por otro lado, podemos prever que la mayor lección que nos dejará el COVID-19, es que lo más importante es:

  • La tecnología: es decir, el conocer y concientizar a nuestros colaboradores o equipo de trabajo que existe diversas herramientas que ayudan a garantizar que una firma legal o empresa esté preparada para los obstáculos de comunicación más difíciles, además de automatizar los procesos administrativos, o incluso diversos documentos legales. Esto permite a los abogados enfocar su tiempo en otras tareas más importantes, ahorrando dinero reduciendo y mejorando la productividad,
  • Los colaboradores, los despachos deberán preocuparse y ocuparse de sus colaboradores, construir relaciones más horizontales, movidas por el trabajo colaborativo, donde los beneficios se repartan en base al trabajo, a los méritos y al esfuerzo.

Está claro que de ahora en adelante las firmas legales están obligadas a adoptar de manera permanente la tecnología en todos sus procesos, negocios, etc., con esto conllevas a impulsar el crecimiento y mejorar las operaciones, reducir costos y lograr que la firma legal sea competitiva.

Licenciada Giselle Villanueva Chagoya

Gloria Ponce de León & Hernández

Justicia a distancia: modificación de acciones extraordinarias

Justicia a distancia: modificación de acciones extraordinarias

El día de ayer, Martes 26 de mayo del año en curso, el Poder Judicial del Estado de Nuevo León decidió modificar parte de las acciones extraordinarias que fueran publicadas el pasado 23 de Abril de este año como consecuencia de la contingencia actual a raíz del COVID- 19.

En este acuerdo se realizan las siguientes modificaciones:

1.- Se levanta la suspensión de términos y plazos legales a partir del 1 de junio del año 2020. En consecuencia, estos correrán con normalidad para los distintos actos judiciales.

2.- En vista de lo anterior, las Autoridades deberán dictar sus respectivas resoluciones y sentencias en los asuntos de su conocimiento.

3.- El Centro Estatal de Convivencia Familiar del Estado continuará cerrado como medida de protección y prevención, sin embargo, seguirá prestando sus servicios a distancia por medio de la teleconvivencia.

4.- Se autoriza la implementación de un módulo virtual con el fin de que las partes involucradas puedan encargar y cancelar notificaciones, emplazamientos y oficios vía remota.

Para aquellas diligencias que no sean de carácter urgente, por así haberse decretado por el Juez, serán realizadas en fecha posterior al período de vigencia de estas acciones.

5.- Se consideran diligencias urgentes o inaplazables las siguientes:

  • Emplazamientos
  • Los que deriven de sentencias
  • Las que estuvieren agendadas con anterioridad al 31 de mayo y con fecha de realización hasta el 30 de junio.
  • En materia penal las que deriven de carpetas con delito grave con o sin detenido y las que deriven de órdenes de protección.
  • En material familiar las que deriven de separación provisional de cónyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores. Que deriven de ordenes de protección y juicios de alimentos.
  • En materia civil las que deriven de actos prejudiciales sobre suspensión de obra nueva, interdictos de obra peligrosa y providencias precautorias.
  • En materia mercantil las derivadas de providencias precautorias y
  • Se realizará un protocolo de seguridad a la entrada de las instalaciones, mismo que de no cumplirse, se negará el acceso a la persona en cuestión.

Así mismo, se menciona que estas medidas estarán vigentes, por lo menos, hasta el 30 de Junio próximo, sin embargo, pudiera este ser modificado o extendido de acuerdo a las circunstancias actuales que se deriven.

Licenciado Antonio Quiroga

Gloria Ponce de León & Hernández

M&A medidas a considerar durante la Pandemia: Transacciones en curso o por iniciarse

M&A medidas a considerar durante la Pandemia: Transacciones en curso o por iniciarse

En virtud de una actividad económica moderada durante el primer trimestre de este año, derivado de la incertidumbre actual por el COVID-19 y con estimaciones de expertos como el Banco Mundial, quienes evalúan que la economía mexicana será una de las más afectadas en Latinoamérica por la pandemia actual, con una caída del 6% en este 2020, se prevé que el cierre de proyectos de fusiones y adquisiciones (M&A, por sus siglas en inglés) se vaya dificultando durante el 2020, pero no deteniéndose completo.

Aún y con estas estimaciones negativas para nuestra economía, en el sector de M&A algunos expertos estiman que pudiera llegar a haber más oportunidades para este segundo trimestre del año, ya que algunos deals, se pudieran cerrar con más normalidad, salvo por el atraso de la situación actual, y con la recesión actual, se activará una ola de activos más baratos.

Si bien, una transacción en M&A conlleva una transferencia de riesgos entre las partes, y más con la incertidumbre actual, es muy importante que, en cada deal, se establezcan cláusulas, provisiones y remedios que ayuden a mitigar o estar cubiertos ante la materialización de alguno de esos riesgos, por lo cual es muy importante tener en cuenta las siguientes observaciones para cada una de las etapas de M&A:

Preliminar & Due dilligence

En cada transacción es indispensable realizar un proceso profundo de due dilligence, ya que es a través de este mismo que permite conocer al adquiriente una visión más real del antecedente y estatus actual de la empresa, pudiendo también visualizar la rentabilidad que pudiera llegar a tener dicho negocio. A partir de este estudio, permite que se pueda generar una oferta más real, por lo que se generan documentos tales como MOUs (Memorandum of Understanding) o LOIs (Letter of Intent), los cuales deberán contemplar información adicional respecto al impacto y nivel de cumplimiento de la empresa desde el inicio de la situación del COVID-19. No obstante lo anterior, es muy importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Nivel de cumplimiento. Validar la capacidad económica para solventar a la empresa en caso de encontrarse en un incumplimiento, parcial, tardío o defectuoso.
  • Servicios de forma remota. Identificar si la empresa cuenta o pudiera tener la posibilidad de operar u ofrecer sus servicios vía remota, y en su caso, la viabilidad de integrarla.
  • Obligaciones contractuales. Validar la posibilidad y la capacidad de cumplimiento de la empresa en caso de un segundo brote de COVID-19, y en su caso, los efectos que se pudieran producir. Revisar si existen garantías de suministro de proveedores esenciales para la empresa, y los escenarios de caso fortuito o fuerza mayor.
  • Laboral. Revisar la situación actual de la empresa con sus trabajadores, y el riesgo de alguna demanda por medidas adoptadas durante la pandemia.
  • Financiamientos. Identificar los créditos otorgados a la empresa y su capacidad de cumplimiento para el pago de los mismos, así como validar las opciones o beneficios que pudiera tener en virtud de la situación actual.

Garantías & Indemnización

En toda transacción existen riesgos, por lo cual es muy importante buscar garantizar el cumplimiento de las partes, principalmente respecto a la pandemia por el COVID-19, tal como declarar casos de coronavirus detectados en el personal, proveedores, clientes y las medidas que fueron adoptadas, así como la certeza o amenaza de suspensión de obligaciones, resolución de contratos, medidas legales adoptadas en el ámbito laboral y tributarias, entre otros similares.

Lo anterior, es indispensable para una negociación clara y más ágil, ya que las declaraciones de los riesgos, contendrán calificadores que puedan determinar el cumplimiento de la empresa ante dichos riesgos, así como el régimen de indemnización.

Cierre

Es importante establecer una regulación específica en relación al manejo de la empresa desde la firma hasta el cierre, permitiendo que la transacción del manejo del antes y el después se lleve a cabo de una manera más ágil.

Es evidente que no todas las transacciones son iguales, y en algunos casos la situación actual de pandemia pudiera afectar algunos negocios más que a otros, por tanto, las negociaciones, el otorgamiento de garantías, y el nivel de indemnización pudieran cambiar. Es por lo anterior, que resulta muy importante contar con la asesoría legal adecuada que permita identificar los riesgos en estas transacciones, los mecanismos de protección de los mismos, y contar con los documentos jurídicos idóneos para estas transacciones.

Licenciada Natalia Montoya Hernández

Gloria Ponce de León & Hernández

Negociación de Contratos, la salida frente a las afectaciones del Coronavirus

Negociación de Contratos, la salida frente a las afectaciones del Coronavirus

Uno de los principales temores de todo Empresario, CEO o responsable de empresa, ya sea pequeña, mediana o grande es el incumplimiento contractual con proveedores o acreedores, trayendo consigo el pago de penas convencionales o daños y perjuicios al no poder hacer frente a las responsabilidades por la contingencia sanitaria que estamos atravesando. A razón de lo anterior compartimos los siguientes escenarios.

Arrendamiento Comercial

El principal caso de incumplimiento por la contingencia del COVID-19 se presentará en los contratos de arrendamiento, es importante que todo arrendatario conozca sus derechos frente a los arrendadores a fin de que puedan llegar a una negociación favorable para ambas partes.

En el Código Civil de cada Estado podemos encontrar los derechos de los Arrendatarios, mismos que como nos da a conocer dicho código son irrenunciables, Aún y cuando estos no sean citados o mencionados dentro de los contratos de arrendamiento pueden ser ejercidos, para lo cual hay que considerar lo siguiente: ¿el arrendatario sigue haciendo uso de las instalaciones arrendadas?

En caso de que la respuesta a la pregunta sea positiva, el arrendatario podrá negociar con el arrendador el pago parcial de la renta.

Si por el contrario el arrendatario se encuentra totalmente imposibilitado para ser uso de las instalaciones arrendadas derivado de la contingencia, se dejará de causar renta mientras dure el impedimento y en caso de que el mismo sea mayor a 2 meses se podrá rescindir el contrato.

Servicios

Considerando las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación del 30 y 31 de marzo de 2020 donde el Consejo de Salubridad General declaraba como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 mayormente conocido como “Coronavirus”,  donde a su vez se establecían todas las medidas a implementar y se enlistaban las actividades que serían consideradas como esenciales exhortando al cese de operaciones para las actividades que no se encontraran en dicho listado,  el contratante que se vea impedido para continuar con el ejercicio de sus operaciones puede solicitar la suspensión de un servicio, lo anterior al considerarse que si se continua con la prestación de dicho servicio y los contratantes no realizan operaciones consideradas como esenciales, estarían contraviniendo al orden público de acuerdo a lo establecido en los artículos 1830, 1831 y a la imposibilidad fundada en el artículo  2111 del Código Civil Federal.

Se recomienda contar con la asesoría legal adecuada a fin de determinar la mejor y más conveniente alternativa para el Cliente dependiendo de su situación particular, por lo anterior nos ponemos a sus órdenes a fin de resolver sus dudas.

Licenciada María Galaviz

Gloria Ponce de León & Hernández

 

Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral

Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral

Con fecha 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la re-apertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como se establecen acciones extraordinarias.

Con fecha 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se hacen precisiones al antes citado acuerdo. Que en dicho Acuerdo en el artículo cuarto establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarias de Economía y del Trabajo y Previsión Social; así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social publicará los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral.

¿Que contienen estos lineamientos?

Los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, contienen principios y estrategias sobre las medidas de promoción de la salud, de protección de la salud y para el cuidado de poblaciones vulnerables, que deben considerarse para la elaboración del Protocolo de Seguridad Sanitaria. Dichos Lineamientos servirán de obligada aplicación para las acciones y planes para el inicio de las actividades consideradas como esenciales de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.  Asimismo, se constituirán en el referente del resto de las actividades esenciales. Las empresas que se encuentran operando bajo este precepto, deberán utilizar estos lineamientos para fortalecer su funcionamiento en torno a la prevención de la infección por SARS-CoV-2.

¿Cuáles son los principales pasos para el cumplimiento de los lineamientos?

  • Establecer los protocolos de seguridad sanitaria.
  •  Responder el documento denominado “Auto evaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria” dentro de la página http://nuevanormalidad.gob.mx/, dentro de esta página se deberán responder los datos generales de identificación que dicha plataforma contenga y cumplimentar la Carta Compromiso.
  • En un plazo no mayor a 72 horas, el IMSS emitirá un veredicto sobre cumplimiento o no de Protocolo de Seguridad Sanitaria, con las siguientes vertientes de respuesta: Aprobado, No Concluyente, Denegado.
  • Se deberán considerar los principios rectores los cuales serán necesarios para la correcta toma de decisiones e implementación exitosa de los planes de retorno al trabajo.
  • Implementar estrategias y políticas de control ya que estas son indispensables y fundamentales para contener el contagio del COVID-19.

 

En Gloria Ponce de León y Hernández nos ponemos a su disposición para llevar a cabo este procedimiento en materia de salud.

Licenciada Giselle Villanueva Chagoya

Gloria Ponce de León & Hernández