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4 May

Reanudación gradual de actividades del Poder Judicial del Estado De Nuevo León

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Derivado de la situación mundial del Coronavirus (COVID-19), el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, por conducto de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, se ha sumado a las acciones preventivas para evitar o limitar la propagación del mencionado virus, las cuales quedaron establecidas en los Acuerdos Generales Conjuntos números 5/2020-II y 6/2020-II y 7/2020-II, publicados en el Boletín Judicial del Estado.

Por lo que, la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por el Consejo de Salubridad General del país, la Secretaría de Salud emitió los Acuerdos por los que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2(COVID-19) en donde entre otras cosas, ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social del periodo comprendido entre el 30 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

De conformidad con las sesiones extraordinarias de los Plenos Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, llevadas a cabo en forma remota, el día 23 de abril de 2020 se emite el Acuerdo General Conjunto número 8/2020-II –el cual entrará en vigor a partir de 06 de mayo de 2020– en donde se establecen las acciones extraordinarias con la finalidad de reanudar gradualmente las funciones y el servicio público de administración e impartición de justicia como actividad esencial. A continuación, se establecen algunas de dichas acciones:

  1. Continúan suspendidos los plazos y términos legales, pero no de labores, del 06 al 31 de mayo de 2020, con excepción de los plazos constitucionales en materia penal y de justicia para adolescentes.
  2. El horario laboral presencial durante el periodo de vigencia de estas acciones extraordinarias se mantendrá de las 9:00 a las 15:00 horas.
  3. Las autoridades judiciales emitirán resoluciones, sentencias y ejecución en los asuntos de su conocimiento, ajustándose a los principios de absoluta necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y precaución.
  4. Se autoriza la celebración de audiencias a distancia en los procesos judiciales de todas las materias.
  5. Queda a criterio del juzgador desahogar las audiencias en forma presencial bajo los principios de absoluta necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y precaución, o diferir la misma para los casos que sea imposible llevar dicha audiencia a distancia.
  6. En las audiencias presenciales quedará restringido el acceso al público a la sala, es decir, sólo podrán ingresar las personas que intervengan en la misma.
  7. Se considerará causa de fuerza mayor el no comparecer a una audiencia a distancia, así como cualquier obstáculo tecnológico que le impida enlazarse a la misma. En cualquier caso, se podrá reprogramar la audiencia para una fecha posterior.
  8. Se mantiene suspendida la operación y funcionamiento del Centro Estatal de Convivencia Familiar por lo que se tomarán las medidas cautelares que estimen pertinentes para garantizar que se sigan llevando a cabo las convivencias entre los menores de edad o incapaces y sus progenitores o familiares no custodios, durante dicho periodo.
  9. Se autoriza la implementación y uso del módulo virtual “Notificaciones UMC”, en el portal oficial de internet del Poder Judicial del Estado, así como números telefónicos, para encargar o cancelar los emplazamientos, notificaciones y oficios vía remota.
  10. Se autoriza la implementación y uso de videollamadas, la liga de internet a través de un navegador, así como números telefónicos, para tener acceso a los expedientes, así como para entablar comunicación con los secretarios y demás personal de los órganos jurisdiccionales o personal administrativo.
  11. Se autoriza la implementación y uso de un módulo “Oficialía de Partes Virtual”, en el portal oficial de internet del Poder Judicial del Estado, para la presentación de demandas y promociones electrónicas, las cuales deberán cumplir con todas las formalidades establecidas en la ley de la materia que corresponda, así como con aquellas señaladas para cada acto procesal en particular.
  12. Se instalará en cada órgano jurisdiccional un Buzón de Oficialía para depositar demandas, escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento de carácter urgente y que no pueda presentarse por vía electrónica o esperar cita para su recepción. En dicho Buzón sólo podrán depositarse los escritos que vayan dirigidos a alguno de los órganos jurisdiccionales cuya sede se encuentre en dicho lugar, el acuse de recibido será entregado físicamente al presentante al día hábil siguiente; o a través de correo electrónico.
  13. El Boletín Judicial del Estado reanudará la edición de sus ejemplares a partir del 06 de mayo de 2020, en los que incluirá, la publicación de las listas de resoluciones, edictos y demás publicaciones.
  14. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura se llevarán a cabo a distancia a través de videoconferencias o plataformas virtuales.
  15. Las sesiones, reuniones o juntas de trabajo de las Comisiones y Comités que funcionan al interior del Poder Judicial del Estado se llevarán a cabo a distancia a través de videoconferencias o plataformas virtuales.
  16. Se restringe el acceso a las sesiones públicas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, pero se conserva su publicidad mediante la difusión de la respectiva versión estenográfica en el portal oficial de internet.
  17. El personal de seguridad llevará un control de las entradas y salidas de los empleados que acudan a laborar de manera presencial. Una vez que los empleados ingresen a las instalaciones no podrá salir de ellas, hasta la terminación de su jornada laboral.
  18. Para el ingreso a las instalaciones, todas las personas (empleados y visitantes) deberán someterse obligatoriamente a una revisión de su temperatura corporal, aplicarse gel antibacterial y usar cubrebocas. Si alguien presenta una temperatura igual o superior a los 38 grados, se le impedirá el acceso a las instalaciones, lo mismo ocurrirá en caso de que alguna persona se niegue a practicarse cualquiera de estas medidas.
  19. Los empleados y visitantes que acudan presencialmente a las instalaciones deberán seguir las siguientes medidas:
  20. Usar cubrebocas durante toda su estancia, en espacios interiores y exteriores indistintamente, lo cual constituirá un requisito para permanecer en las instalaciones.
  21. No realizar reuniones o congregaciones de más de cincuenta personas, debiendo cuidar la sana distancia de uno punto cinco metros;
  22. Lavarse las manos frecuentemente;
  23. Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
  24. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
  25. Cumplir con todas las demás medidas de sana distancia emitidas por las autoridades de salud;

En caso de detectarse algún incumplimiento a cualquiera de estas medidas y recomendaciones, la persona responsable será desalojada de las instalaciones, independientemente si se trata de empleados o visitantes.

  1. Se procurará la continuidad de los concursos de oposición para la categoría de juez de primera instancia y del curso de especialización en materia laboral, implementando las medidas para garantizar su desarrollo a distancia.
  2. La práctica de las visitas judiciales e inspecciones administrativas se seguirán realizando vía remota, siempre que sea posible.
  3. El Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias procurará hacer uso de la mediación a distancia, como alternativa a la asistencia presencial de las partes que deseen acceder a esta vía.
  4. Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, así como sus respectivas Secretarías Generales de Acuerdos, quedarán en guardia permanente durante el periodo de vigencia de estas acciones extraordinarias, para atender cualquier eventualidad que llegare suscitarse en torno a su aplicación y/o interpretación, así como aquellas que deriven de la situación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en nuestro Estado y en nuestro País.
  5. Se suspenden de manera temporal los siguientes eventos y actividades sociales:
  • El préstamo para el uso de las instalaciones de la Sala Jorge A. Treviño y del Auditorio del Tribunal Superior de Justicia para todo tipo de eventos, internos o externos.
  • Todos los eventos públicos del Poder Judicial del Estado.
  • La programación de “En el Tribunal Radio”, así como todo tipo de actividades deportivas y recreativas para los empleados.
  • La participación del Poder Judicial del Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales y administrativos, en las Brigadas Judiciales, incluyendo las organizadas por el Sistema DIF Nuevo León y la Dirección del Registro Civil del Estado.
  • Los servicios que se brindan en los Módulos Judiciales del Poder Judicial del Estado.
  • Las clases presenciales en todos los programas académicos y de capacitación del Instituto de la Judicatura; sin embargo, se deberá procurar no interrumpir su continuidad, implementando las medidas para garantizar su desarrollo a distancia, a través del sistema de capacitación virtual (SiC@Vi).

REFERENCIAS:

PJENL. (17 de marzo de 2020). Acuerdo General Conjunto 5/2020II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, Relativo a las acciones preventivas ante la situación del Coronavirus COVID-19. PDF. Disponible para consulta en: https://www.pjenl.gob.mx/PoderJudicial/TSJ/Pleno/Acuerdos/2020/Acuerdo05-II.pdf

PJENL. (17 de marzo de 2020). Acuerdo General Conjunto 6/2020II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, Por el que se modifican las acciones preventivas ante la situación del Coronavirus COVID-19. PDF. Disponible para consulta en: https://www.pjenl.gob.mx/PoderJudicial/TSJ/Pleno/Acuerdos/2020/Acuerdo06-II.pdf

Consejo de Salubridad General. (30 de marzo de 2020). ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). DOF. Disponible para consulta en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020

Secretaría de Salud. (31 de marzo de 2020). ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. DOF. Disponible para consulta en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

PJENL. (14 de abril de 2020). Acuerdo General Conjunto 7/2020II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, Relativo a la extensión del periodo de vigencia de las acciones preventivas de este Poder Judicial ante la situación del Coronavirus COVID-19, establecidas en los diversos 5/2020-II y 6/2020-II. PDF. Disponible para consulta en: https://www.pjenl.gob.mx/PoderJudicial/TSJ/Pleno/Acuerdos/2020/Acuerdo07-II.pdf

Secretaría de Salud. (21 de abril de 2020). ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020. Disponible para consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592067&fecha=21/04/2020

PJENL. (23 de abril de 2020). Acuerdo General Conjunto 8/2020II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, Relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para reanudar gradualmente las funciones y el servicio de impartición de justicia a cargo de este Poder Judicial, como actividad esencial, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19). PDF. Disponible para consulta en: https://www.pjenl.gob.mx/PoderJudicial/TSJ/Pleno/Acuerdos/2020/Acuerdo08-II.pdf

 

Lic. María Fernanda Ortega Posada

Gloria Ponce de León & Hernández

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