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11 May

Regulación de Actividades Esenciales en México en el entorno de COVID 19

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Lo cierto es que ante una situación como la actual nadie estaba preparado, incluso las Autoridades competentes en cada rama tampoco estaban listas, lo cual es entendiblemente muy complicado, sin embargo, dentro del Acuerdo publicado por el Ejecutivo Federal de fecha 27 de marzo de 2020 se establece que con efecto inmediato las actividades no esenciales deberán suspender labores con el fin de mitigar la enfermedad COVID 19 y cuidar que no se propague en grandes niveles. Días después se alargó el plazo de este periodo hasta el 30 de mayo del presente año y a la fecha no hay indicación contraria a un nuevo plazo.

A todo esto, el mismo acuerdo establece que son actividades esenciales las siguientes:

        -Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

      – Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal

        – Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

         – Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno,

       – Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

Dentro del ya mencionado acuerdo no se establece el cómo o cuando se obtiene la confirmación de que las actividades de la empresa son, efectivamente, esenciales y su alcance, por lo que cada empresa en el nivel ejecutivo deberá tomar estas decisiones pensando por el bienestar de su equipo, como de la sociedad.

Así mismo, incumplir con estas indicaciones traerá sanciones por parte de la autoridad competente, sin embargo, no hay una sanción expresa para los infractores.

Al día de hoy no hay cambio o extensión alguno en este tema, se considera que esto puede concluir en la fecha ya establecida anteriormente, sin embargo, seguramente habrá un regreso eventual de las actividades.

Lic. Antonio Quiroga

Gloria Ponce de León & Hernández

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