1.- Aguascalientes
- Se suspende la emisión de actos de fiscalización por parte de la Secretaría de Finanzas para inicio de facultades, así como las actuaciones en los domicilios de los contribuyentes, derivados de actos de fiscalización en proceso durante los meses de abril y mayo. Con excepción de los casos en los que por cumplimiento a los plazos y términos legales se deban realizar actuaciones ya sea en materia federal o estatal.
- Se difiere el pago del Impuesto Sobre Nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 para ser cubiertos hasta en 8 parcialidades mensuales iguales, previa solicitud a través de convenio de pago en parcialidades ante la Secretaría de Finanzas sin que se generen multas, actualizaciones y recargos.
- Se amplía el plazo para el cumplimiento del pago del Control Vehicular hasta el 31 de julio de 2020.
- Se difiere el pago del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico que se causen durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 para ser cubiertos hasta en ocho parcialidades mensuales iguales.
- Descuento del 30% en el pago del Impuesto sobre Nóminas que se cause en los meses de abril a diciembre de 2020 a los contribuyentes que tengan hasta 20 trabajadores activos en cada uno de esos meses; bajo la condición de pagar el remanente no descontad en una sola exhibición, en tiempo y forma (previa solicitud y convenio ante la Secretaría de Finanzas del Estado).
- Descuento del 5% respecto del pago de derechos de control vehicular por los meses de abril, mayo y junio.
- Descuento del 10% en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Usados de Motor a quienes hagan cambio de propietario en los meses de abril a diciembre de 2020 (sujeto a que se encuentren al corriente en el pago de los derechos por concepto de control vehicular).
- Descuento de hasta el 40% en el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos de abril a diciembre de 2020.
- Descuentos del 30% en el Impuesto Sobre Nóminas de los meses de abril a diciembre de 2020.
- Descuentos del 30% en el costo de trámites de gestión ambiental durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.
- Esquema de apoyo económico a través del fondo emergente de desarrollo económico con descuentos en las tasas de intereses moratorios de las cuotas de los parques industriales administrados por el Gobierno del Estado.
- Modificación de las reglas para la operación de financiamientos: se adiciona un periodo de gracia por decreto o causa de fuerza mayor, y un supuesto de restructuración de financiamiento por decreto o causa de fuerza mayor.
- Emisión de reglas de operación del programa de subsidio productivo para el desarrollo empresarial del Estado de Aguascalientes con la finalidad de apoyar los sectores estratégicos: textil, automotriz, mueblero, aeroespacial, logístico, de salud, electrónico, eléctrico, agroindustrial, turismo, energético, economía naranja e industrias creativas, energías limpias y de tecnologías de la información, así como todos aquellos que determine el Comité de Evaluación que es necesario apoyar atendiendo a las necesidades y condiciones económicas del Estado, quedando exceptuado el sector primario.
- Emisión de reglas de operación emergentes para el programa de apoyos a los empresarios y sus trabajadores ante la emergencia sanitaria COVID-19 del Municipio de Aguascalientes con la finalidad de apoyarlos con la carga salarial a los giros de bares, billares, centros nocturnos, cabarets, cantinas, casinos, cenadurías, cafeterías, internet, centro de juegos y videojuegos, cines, club social u otro similar, cervecerías, merenderos, discotecas, gimnasios, kermés, marisquerías, ostionería o similares, restaurante, salón o jardines para fiestas infantiles, salones para fiestas y banquetes, peñas y pulquerías, el cual consiste en un apoyo económico que podrá ser de hasta 15 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes, el cual podrá tramitarse hasta en dos ocasiones por beneficiario.
- Emisión de las bases generales para el otorgamiento de descuentos y exenciones a aplicarse durante y después de la emergencia sanitaria del COVID-19 del ejercicio fiscal 2020 para el Municipio de Aguascalientes sobre: el impuesto a la propiedad raíz; el derecho anual de funcionamiento en materia de licencias reglamentadas y especiales; el funcionamiento de las actividades en lo referente a las ampliaciones de horario de licencias reglamentadas y especiales; los derechos en materia de renovación de licencias de funcionamiento de estacionamientos y/o pensiones; uso y explotación de locales, mesas, piedras, módulos y sanitarios en los mercados públicos; el uso del relleno sanitario, para el confinamiento de residuos, cuando se trate de los residuos sólidos urbanos; los depositados por prestadores de servicios de recolección o por unidades habitacionales y residuos de manejo especial de industrias, comercios o de servicios; y el servicio consistente en el traslado, transportación y confinamiento, de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de industrias, comercios y servicios.
- Emisión de reglas de operación que tienen como objeto regular el otorgamiento de créditos del “Programa Emergente de Financiamiento Empresarial” a los sectores comercial, industrial y de servicios, apoyando con una tasa de interés preferencial, así como el otorgamiento de un beneficio consistente en un plazo de gracia, para favorecer a las micro, pequeñas y medianas empresas que operan o inician sus operaciones en el Estado.
- Emisión de reglas de operación del fondo de inversiones público productivas que generen directa o indirectamente un beneficio social y programas prioritarios, los cuales consisten en programas y/o proyectos de inversión o sociales, su equipamiento y gasto de operación, que deriven de los planes y/o programas estratégicos, implementados por el Gobierno del 3 Estado de Aguascalientes, para cumplir con los ejes rectores del Plan Estatal de Desarrollo, a raíz de una política pública establecida por el propio gobierno, así como programas y/o proyectos de inversión o sociales, determinados por el Ejecutivo del Estado, a efecto de atender contingencias y/o emergencias de salud, de tipo ambiental, económico, de seguridad pública, social u otras diversas, derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que de presentarse, pongan en riesgo o generen afectaciones que trasciendan en la integridad de la población, en un sector de ella o de manera indirecta a través de la prestación de servicios que brinda el Estado.
- Se modificó el Decreto que contiene el programa de apoyo económico ante la contingencia pro COVID-19, eliminando la posibilidad de la SEDEC de brindar hasta $2,000,000.00 en apoyo al sector restaurantero a través de la creación del “PROGRAMA RESTAURANTE AL 100”, con objeto de otorgar apoyos económicos a micro, pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la Industria Restaurantera y/o de preparación y comercialización de alimentos que utilicen servicio a domicilio, a través de plataformas y/o aplicaciones tecnológica.
- Se firmó el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal para la administración del Impuesto a la Propiedad Raíz entre el Estado de Aguascalientes y el Municipio de Jesús María.
- Publicado un acuerdo con diversos requisitos y reglas específicas para la aplicación de los estímulos fiscales que se habían otorgado previamente.
Fuentes:
2.- Baja California
- Se encuentra pendiente de publicación el acuerdo con el incentivo sobre el cobro de tarifa en depósitos de basura para incluir el impuesto correspondiente.
- Condonación del 100% de recargos y multas por la omisión en el pago oportuno de impuestos y derechos correspondientes al ejercicio de 2020 y anteriores con vigencia hasta el 30 de junio de 2020 en el Municipio de Playas.
- Condonación del 100% de en recargos por mora y multas municipales del ejercicio de 2020, del Municipio de Tijuana.
Fuentes:
https://www.tijuana.gob.mx/dependencias/Cabildo/pdf/sesion/2020/23-19-01.pdf
3.- Baja California Sur
- Diferimiento del pago mensual y de la presentación de la declaración del Impuesto Sobre Nóminas de marzo de 2020, el cual podrá pagarse hasta agosto de 2020. El impuesto causado en el mes de abril de 2020 se podrá pagar hasta el 31 de octubre de 2020 y el generado en mayo de 2020 se podrá pagar hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Se suspenden los plazos relativos a procedimientos fiscales hasta el 30 de mayo de 2020.
- En el Municipio de Los Cabos se otorgan 3 meses de prórroga para el pago del impuesto predial (hasta junio); se extiende el plazo para refrendos de licencias en giros normales y de bebidas alcohólicas. Asimismo, se ha acordado la suspensión de requerimientos por créditos fiscales, la suspensión de procedimientos de cobros por áreas de ejecución fiscal, la suspensión de visitas de supervisión de planeación urbana, la condonación de recargos por omisión de pagos de derechos hasta junio de 2020, la concesión de un 100% de descuento sobre el otorgamiento de claves catastrales y servicios de registro hasta junio de 2020.
- Determinación de las actividades que podrán continuar con su funcionamiento e implementación de medidas en los sectores públicos, social y privado.
Fuentes: http://secfin.bcs.gob.mx/fnz/wpcontent/themes/fnz_bcs/assets/images/boletines/2020/12.pdf
http://secfin.bcs.gob.mx/fnz/wpcontent/themes/fnz_bcs/assets/images/boletines/2020/14.pdf
http://secfin.bcs.gob.mx/fnz/wpcontent/themes/fnz_bcs/assets/images/boletines/2020/16.pdf
4.- Campeche
No se han emitido estímulos fiscales, apoyos o facilidades administrativas en el Estado de Campeche.
5.- Chiapas
- Se decreta la suspensión de los términos y plazos para efectos de los actos jurídicos y procedimientos administrativos relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales estatales del 1° al 30 de mayo de 2020.
- Durante este periodo, no se computarán los términos y plazos relacionados a las solicitudes, recursos y requerimientos tales como: inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recurso de revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones de naturaleza fiscal administrativa inherentes al cumplimiento de obligaciones fiscales estales competencia de la Secretaría de Hacienda.
Fuentes:
https://www.sgg.chiapas.gob.mx/po2018/archivos/descargas.php?f=C-094-27032020-1257.pdf
https://www.sgg.chiapas.gob.mx/po2018/archivos/descargas.php?f=C-100-29042020-1269.pdf
6.- Chihuahua
- Se otorgan estímulos fiscales en relación con el pago del Impuesto Sobre Nóminas y el Impuesto Sobre Hospedaje. Estos estímulos van desde el 50% hasta el 100% del impuesto dependiendo del número de empleados.
- Se otorga, a aquellas personas morales con más de 90 empleados, la facilidad administrativa de una prórroga en la época de pago del 50% del impuesto a su cargo en abril y mayo.
- El municipio de Hidalgo del Parral otorgará subsidios temporales a empleados y a micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las reglas de Operación del Plan de Contingencia COVID-19 local.
- Se han publicado los lineamientos para otorgar apoyo a los hoteles y moteles contribuyentes del Impuesto Sobre el Hospedaje, otorgando a sus trabajadores más vulnerables siete salarios mínimos diarios adicionales al mes.
- Se condona el 100% de los adeudos por concepto de recargos generados por el rezago en el pago de cuentas del impuesto predial, urbanas, suburbanas y rústicas durante el periodo del 04 de mayo al 30 de junio de 2020.
- Se otorga la facilidad administrativa consistente en la prórroga de la época de pago por la revalidación de licencias expedidas conforme a la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua hasta el 31 de julio de 2020.
- Se declara la suspensión de los términos y plazos relacionados con las atribuciones de la Dirección Jurídica desde el día 30 de abril de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
Fuentes:
http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/periodicos/po28_2020_.pdf http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/periodicos/po029_2020_.pdf
http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/periodicos/po32_2020.pdf
http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/periodicos/po035_2020.pdf
http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/periodicos/po035_2020.pdf
7.- Ciudad de México
- Se suspenden los actos de autoridad de naturaleza fiscal, tales como: inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones.
- Se prorrogan los plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de pagos que deben efectuarse durante el mes de abril de 2020, pudiendo realizarse hasta el 30 de abril de 2020.
- Se prorroga el plazo para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos hasta 30 de abril del 2020.
- Otorgamiento de facilidades administrativas para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda, incluidos los locales comerciales al interior del inmueble, en proceso de construcción o cuya construcción haya sido financiada por instituciones públicas, así como la condonación a los beneficiarios de dicho régimen del 100% del pago: del Impuesto Predial, Derechos por el Registro de Manifestación de Construcción tipos “A”, “B” y “C”, Derechos por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica, Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Derechos por Servicios que presta el Archivo General de Notarías, Derechos por Servicios de Alineamiento y Número Oficial de Inmuebles, Derechos por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, Derechos por la Expedición de copias certificadas de Heliográficas de Planos, copias simples o fotostáticas, de Reposición de Constancia o duplicado de la misma, Constancias de Adeudos y Certificaciones de Pago, Derechos por los Servicios de Revisión de Datos e Información Catastrales, Aprovechamientos por efectos de Impacto Vial, Aprovechamientos por nuevas construcciones, ampliaciones o cambio de uso, Multas por falta de obtención de las licencias relativas a las construcciones existentes materia del presente Acuerdo y por la no presentación de los demás avisos y permisos correspondientes. Por otro lado, para la formalización de la transmisión de la propiedad de dicho régimen se condona el 100% del pago: del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y Derechos por la Expedición de copias certificadas de Heliográficas de Planos, copias simples o fotostáticas, de Reposición de Constancia o duplicado de la misma y Constancias de Adeudos.
- Se condona a las personas físicas y morales que construyan desarrollos habitacionales financiados por las Entidades de la Administración Pública Local, el 100% de los derechos y aprovechamientos de los servicios de construcción y operación hidráulica; los derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización; los aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales; aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial y los aprovechamientos a efecto de que 7 el Sistema de Aguas esté en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.
- Se establecen las actividades esenciales que podrán seguir operando.
- Se reducen al 50% las cuotas por aprovechamiento y productos en centros deportivos, centros sociales, servicios funerarios, foros del saber y bibliotecas en la alcaldía de Miguel Hidalgo.
- Se otorga un subsidio del 50% en el pago de las tarifas a los derechos de Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 13 mm; instalación de medidor de 13 mm de diámetro, armado de cuadro de 13 mm de diámetro; y Conexión, reconstrucción o cambio de diámetro de descargas domiciliarias, en terrenos tipo I y II, con diámetro de 15 cm, cuyos efectos durarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Se otorga a los usuarios de los servicios de suministro de agua doméstico y mixto, y a los mercados y concentraciones públicas de determinadas colonias, una condonación del 100% en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua, correspondientes a los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, así como los recargos y sanciones correspondientes.
- Se otorgan facilidades administrativas para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Viviendas de Interés Social o Popular, incluidos los locales comerciales al interior del inmueble a regularizar, las cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
- No se requerirá presentar Licencias, Permisos, Manifestaciones o Autorizaciones en materia de construcción, ni se proporcionarán las áreas de donación y de equipamiento, dándose por cumplidos los requisitos administrativos y urbanos.
- Para efectos de apoyar la construcción, se condona el 100% del pago del Impuesto Predial de todos los adeudos existentes así como accesorios; Derechos por el Registro de Manifestación de Construcción tipos “A”, “B” y “C”; Derechos por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica; Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; Derechos por el Registro de Fusión, Subdivisión, Lotificación o Relotificación de Predios; Derechos por Servicios que presta el Archivo General de Notarías; Derechos por Servicios de Alineamiento y Número Oficial de Inmuebles; Derechos por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo; Derechos por la Expedición de Copias Certificadas de Heliográficas de Plano, de copias simples, de Reposición de Constancia o duplicado de la misma y Constancias de Adeudos; Derechos por los Servicios de Revisión de Datos e Información Catastrales; Aprovechamientos por efectos de Impacto Vial; Aprovechamientos por construcciones o sus ampliaciones; y las multas por falta de obtención de las licencias relativas a las construcciones existentes materia del presente Acuerdo y por la no presentación de los avisos correspondientes.
- Para fomentar la transmisión de propiedades, se condona el 100% del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles; Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; y Derechos por la Expedición de Constancias de Adeudos y documentos varios.
- Se amplía al 29 de mayo de 2020 la suspensión de los plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluidos los de naturaleza fiscal, tales como: Inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones; así como las actuaciones relacionadas con investigaciones y 8 procedimientos de responsabilidades administrativas; las actividades de auditoría, intervenciones de control interno y entrega-recepción.
- Se aplicará un descuento del 95% sobre el pago por los Derechos de suministro de aguas a los contribuyentes de las colonias afectadas.
- Se emiten reglas que regulan los procesos para el uso del Sistema de Administración de Contribuciones para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos.
Fuentes:
https://www.cdmx.gob.mx/portal/articulo/apoyo-a-la-economia-familiar-ymicroempresarial-por-covid-19
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/e9d2372b2b8b15f43d59f7ff2788c7d6.pdf
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/a7f4c9294e6fa92205c8c4249a6c3c60.pdf
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/8177c98bc13f7ecbaeba86a83ebf4b99.pdf
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/8f87081f08f5e364dd9b9c36b4508041.pdf
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/3732ed66793fb4ad0fecb5efb7b30e7f.pdf
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/da1094166b239e8c96ec1b eeb5303b30.pdf
8.- Coahuila
No se han publicado apoyos o estímulos fiscales en el ámbito estatal. Sin embargo, el municipio de Arteaga, Coahuila ha otorgado los siguientes estímulos fiscales:
- Estímulo fiscal consistente en pagar $1.00 (un peso) por concepto de recargos derivado del pago extemporáneo de impuesto predial del ejercicio 2020 y hasta 5 años anteriores de rezago.
- Estímulo fiscal consistente en pagar $1.00 (un peso) por concepto de recargos derivados del pago extemporáneo del impuesto sobre adquisición de inmuebles, causado durante el ejercicio de 2020.
- Vigencia de los estímulos hasta el 15 de diciembre de 2020. Asimismo, el municipio de Saltillo, Coahuila ha acordado aprobar, entre otros, los siguientes estímulos fiscales:
- 5% de descuento en el pago del Impuesto Predial.
- 30% de descuento en el pago del Impuesto sobre Ejercicio de Actividades Mercantiles, Impuesto de los Servicios de Aseo e Impuesto de Servicios de Tránsito y Transporte.
- 80% de descuento en el pago del impuesto por expedición de licencias, permisos, autorizaciones y servicios de control ambiental.
- 40% de descuento en el impuesto proveniente de la ocupación de las vías públicas.
- 85% de descuento en el impuesto proveniente del arrendamiento de locales ubicados en mercados municipales.
- 50% de descuento en el pago de derechos de licencias de anuncios y derechos de licencias de funcionamiento.
No obstante, hasta el momento estos estímulos fiscales no se han publicado de forma oficial.
Fuentes:
http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/30-PS-14-ABR-2020.pdf
9.- Colima
- El plazo para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y para la renovación de la calcomanía fiscal vehicular se amplía hasta el 31 de julio de 2020 (salvo vehículos nuevos).
- Se condona el 100% del pago del Impuesto sobre Nóminas correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo a contribuyentes con nómina registrada de hasta 10 trabajadores, siempre que no se reduzca la plantilla. Para contribuyentes con más de 10 trabajadores el plazo para el pago de dicho impuesto se amplía durante el segundo semestre de 2020, sin causar recargos y actualizaciones, siempre que no se reduzca la plantilla laboral.
- Se condona el 100% del pago de Impuesto sobre Nóminas a los municipios, sus organismos públicos descentralizados y sus organismos operadores de agua.
- Se condona el 100% del pago del Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje durante los meses de abril, mayo y junio.
- Se amplía el plazo para el pago del Impuesto sobre Ejercicio de Profesiones correspondientes a los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio hasta el 17 de julio de 2020.
- Se suspenden los plazos legales para concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Asimismo, no se practicará el inicio del ejercicio de facultades de comprobación en materia de contribuciones estatales, ni tampoco la exigibilidad de cobro de créditos fiscales por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
- Se amplía el plazo para el pago del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos y el pago del derecho por la extracción de materiales hasta el 30 de abril de 2020.
- Los municipios de Villa de Álvarez, Cómala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Armería, Tecomán, Colima y Manzanillo han otorgado descuentos sobre el pago de derechos por el uso de vía pública de puestos fijos, derechos de arrendamiento de locales ubicados en mercados y por servicios de agua, asimismo, se han otorgado descuentos en recargos y multas sobre los pagos de impuesto predial, derechos de limpieza, derechos de recolección de basura y refrendo de licencias comerciales.
Fuentes:
http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/30032020/p20033003.pdf http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/19032020/p20031901.pdf http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/30032020/p20033013.pdf http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/30032020/p20033008.pdf http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/30032020/p20033009.pdf http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/30032020/p20033010.pdf http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/30032020/p20033011.pdf http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/30032020/p20033012.pdf http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/30032020/p20033004.pdf http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/30032020/p20033005.pdf http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/30032020/p20033006.pdf http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/30032020/p20033007.pdf
10.- Durango
- Exención de hasta el 50% del Impuesto Sobre Nómina.
- Ampliación de hasta 6 meses en los plazos de pagos por convenio de impuestos y derechos estatales.
- Descuento adicional del 5% en todos los pagos de impuestos y derechos.
- Ampliación del plazo de descuento del 5% para el pago de refrendo de placas de vehículos automotores.
- Exención del Impuesto sobre Nóminas se podrá ampliar hasta el 75% para las micro, pequeñas y medianas empresas locales que comprueben haber brindado ciertos servicios extraordinarios sin costo extra para la ciudadanía.
Fuentes:
11.- Estado de México
- Suspensión de plazos de SEFINEDOMEX del 23 de marzo al 30 de mayo de 2020.
- Subsidio del 50% del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal causado en el mes de abril y mayo de 2020, a aquellos contribuyentes que tengan hasta 50 empleados contratados al 31 de marzo de 2020, siempre y cuando no disminuyan su plantilla laboral y se pague dicho Impuesto a más tardar el 10 de julio y 10 de agosto de 11 2020, respectivamente. (No aplicable a entes públicos y no dará lugar a devolución ni compensación).
- Se condona el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje causados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.
Fuentes:
http://legislacion.edomex.gob.mx/ve_periodico_oficial
12.- Guanajuato
- Suspensión de plazos de SEFINEDOMEX del 23 de marzo al 30 de mayo de 2020.
- Subsidio del 50% del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal causado en el mes de abril y mayo de 2020, a aquellos contribuyentes que tengan hasta 50 empleados contratados al 31 de marzo de 2020, siempre y cuando no disminuyan su plantilla laboral y se pague dicho Impuesto a más tardar el 10 de julio y 10 de agosto de 11 2020, respectivamente. (No aplicable a entes públicos y no dará lugar a devolución ni compensación).
- Se condona el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje causados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.
Fuentes:
http://legislacion.edomex.gob.mx/ve_periodico_oficial
13.- Guerrero
- Estímulo del 50% durante marzo y abril del 2020 en relación con el Impuesto sobre Remuneraciones, siempre que se demuestre que los ingresos de dichos meses fueron menores a los del mismo periodo del ejercicio 2019 y prórroga para la declaración mensual de dicho impuesto y los impuestos adicionales para presentarse en junio y julio del 2020. Se deberá presentar un aviso para la aplicación de este estímulo a más tardar el 30 de abril del 2020. 12
- Estímulo del 100% durante marzo y abril del 2020 al Impuesto Sobre Hospedaje, sujeto a que dicho monto se pague a la plantilla laboral.
- Suspensión de inicio de actos de fiscalización durante marzo y abril del 2020.
- Ampliación hasta el 30 de junio del 2020 del estímulo fiscal al Impuesto sobre Tenencia de Derechos de Control Vehicular.
Fuentes:
http://periodicooficial.guerrero.gob.mx/
14.- Hidalgo
- Se exime el pago del 50% del Impuesto Sobre Nóminas que se genere en los meses de marzo, abril y mayo del 2020, cuya base gravable se ubique en el monto de $0.01 hasta $500,000.00 debiendo corresponder a los parámetros de declaraciones anteriores de dicho impuesto, tomando como referencia el periodo de febrero del 2020. Se eximirá del 5% de dicho impuesto al que supere la base gravable de $500,000.00.
- Se exime del pago del 100% del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, que se genere en los meses de marzo, abril y mayo del año 2020.
- Se suspenden los actos de fiscalización de impuestos estatales, así como los plazos y/o términos durante el periodo comprendido entre el 19 de marzo al 29 de mayo de 2020, con excepción a la declaración y pago de impuestos.
Fuentes:
http://periodico.hidalgo.gob.mx/?p=37142 http://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=periodicooficialalcance-0-del-20-de-abrilde-2020
15.- Jalisco
- Descuento del 5% en el pago de refrendo vehicular, siempre que se lleve a cabo en línea y se amplía su fecha límite de pago hasta el 31 de mayo de 2020.
- Plan emergente para la protección del empleo y el ingreso de las personas con una bolsa de $1,000 mdp el cual cuenta con 3 subprogramas:
- $450 mdp para MIPYMES con enfoque directamente relacionado a mantener los empleos.
- $150 mdp para proteger ingreso de los productos de maíz (fideicomiso maicero).
- $400 mdp para personas con actividades económicas informales (80,000 apoyos de $5,000).
- Condonación de 100% de pago de derechos y/o productos por actas de defunción, nacimiento, matrimonio, así como por inhumaciones, cremaciones, introducción de cenizas, exhumaciones y demás relacionados con la disposición final de los restos humanos derivados de la pandemia.
Fuentes:
https://planprotege.jalisco.gob.mx/
16.- Michoacán
- Se otorga un subsidio equivalente al 100% del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, causado en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.
- Se otorga un subsidio equivalente al 100% del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje correspondiente a los pagos provisionales de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
- Se condonan el 100% de las multas y recargos por el pago extemporáneo del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, Impuesto sobre la Enajenación de Vehículos de Motor Usados e Impuestos Ecológicos.
- Se condonan el 100% de las multas y recargos por el pago de los derechos por la expedición de placas de circulación, holograma de circulación o refrendo anual de calcomanía de circulación y renovación de concesiones de servicios públicos.
- Se condonan multas y recargos a ciertos contribuyentes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, por los meses de marzo a agosto.
- Los contribuyentes que hayan convenido el pago en parcialidades de créditos fiscales por concepto de impuestos estatales podrán efectuar el pago hasta noviembre de 2020, respecto de las parcialidades de los meses de marzo a octubre de 2020.
Fuentes:
http://www.periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/2020/marzo/26/7a-7620.pdf
http://www.periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/2020/abril/6/8a-8320.pdf
17.- Morelos
- Se difiere el vencimiento de pago del refrendo de los derechos de control vehicular correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 para hacerse a más tardar el 30 de junio de 2020, sin causar recargos y actualizaciones.
- Se difiere la obligación de pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2020 para hacerse a más tardar el 30 de junio de 2020, sin causar recargos y actualizaciones.
- Se difiere la obligación de pago del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje y del Impuesto sobre los servicios de parques acuáticos y balnearios correspondientes al 14 bimestre de marzo-abril de 2020, para realizarse, a más tardar, el 30 de junio de 2020, sin causar recargos y actualizaciones.
- Se otorga un estímulo fiscal del 100% sobre el pago del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, causado en el ejercicio fiscal de 2020 y anteriores, sobre el pago de derechos de expedición o refrendo de gafete de operador del servicio público y concesiones del servicio público, con itinerario fijo y sin itinerario fijo, así como su renovación, durante los meses de mayo a diciembre de 2020 y también se otorga un estímulo fiscal del 50% sobre el pago de derechos de tarjetones para el servicio público de transporte y cesiones de derechos tratándose de servicio público de transporte de pasajeros con y sin itinerario fijo durante los meses de mayo a agosto de 2020.
- Se suspende el cómputo de plazos para la presentación de recursos de revocación en la Subprocuraduría de Recursos Administrativos, Consultas y Contencioso Federal y Estatal respectivamente, de la Procuraduría Fiscal del Estado hasta el 29 de mayo de 2020.
Fuentes:
http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5800.pdf
http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5814.pdf
http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5819.pdf
18.- Nayarit
- En relación con el Impuesto Sobre Nóminas y los Impuestos Cedulares se difieren los pagos de los meses de marzo, abril y mayo del 2020 los cuales se podrán cubrir durante el periodo de julio a diciembre de 2020. Se interrumpen plazos y términos en actos de fiscalización, se condona el 100% de los recargos a los contribuyentes que presenten algún adeudo y se condona el 50% en multas por actos de fiscalización en proceso.
- En materia de Derechos por la Expedición de Permisos en el Ramo de Alcoholes, se otorga la condonación del 60% a las personas físicas el pago del refrendo anual del ejercicio 2020 y se condona el 50% en multas ya generadas.
- En materia de Derechos por los Servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, se otorga un 50% de descuento durante el periodo del 1 de abril al 30 de junio de 2020.
Fuentes:
http://periodicooficial.nayarit.gob.mx:8080/periodico/resources/archivos/A%20010420%20(03).pdf
19.- Nuevo León
- Se exime del pago del Impuesto sobre Nóminas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del ejercicio fiscal 2020 (aplicable para las personas cuyos ingresos brutos para efectos del ISR de 2019 no excedan 4 millones de pesos y que cuenten con 1 a 10 empleados directos).
- Se exime del pago del Impuesto sobre Nóminas correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del ejercicio fiscal 2020 a las personas que se dediquen a los restaurantes, restaurant-bar, hoteles, casinos, gimnasios, teatros, bares, cines y servicios de esparcimiento.
- El Gobierno del Estado anunció un plan de estímulos fiscales e incentivos económicos por 1,000 MDP como apoyo económico con motivo del impacto del virus del Coronavirus COVID-19 en Nuevo León, mismo que contempla:
- Financiamientos a MIPYMES mediante créditos hasta por $1 Millón de pesos, plazo de hasta 3 años y una tasa máxima de 15.5%.
Fuentes:
http://sgi.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00168404_000001.pdf
http://www.nl.gob.mx/publicacio nes/apoyo-economico-paranuevo-leon-por-covid-19
20.- Oaxaca
- Estímulo del 50% respecto del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal causado en el segundo bimestre del ejercicio fiscal de 2020, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Estímulo del 100% respecto del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje causado en el segundo bimestre del ejercicio fiscal de 2020, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Fuentes:
https://www.oaxaca.gob.mx/wp-content/uploads/2020/03/EXT-ACDGOB-2020-03-25.pdf
21.- Puebla
- La Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, suspende plazos y prácticas de actos de fiscalización o verificación del cumplimiento de obligaciones para hacer efectivos créditos fiscales y la interposición de medios de defensa contenidos en el Código Fiscal del Estado de Puebla desde el 23 de marzo hasta que el titular del Poder Ejecutivo emita otro instrumento que determine dar por terminadas las medidas preventivas y de cuidado con motivo de la contingencia sanitaria por la que atraviesa el país.
- Se concede una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2020 para pagar el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los Derechos por Servicios de Control Vehicular, causados en 2020, y se establece la reducción del 100% de recargos y actualización generados.
- Se amplía hasta 30 de septiembre de 2020 el plazo para el pago del análisis anual, tendiente a verificar que no hayan variado las condiciones en que se expidieron placas de servicio público de transporte y de servicio de transporte mercantil de taxi y del Sistema de Transporte Masivo; causados en 2020, así como la reducción del 100% de recargos y actualización generados.
- Suspensión de cobro del agua por el mes de abril para locales de uso comercial hasta 50 m cúbicos y sin deudas por los últimos seis meses. Los meses de mayo, junio y julio se pagarán en diciembre. No se cobrarán servicios por negocios que hayan suspendido totalmente sus actividades, sin deudas por últimos seis meses
- Asimismo, en relación con el Impuesto Sobre Erogaciones a Remuneraciones al Trabajo Personal:
- Se exime del pago del 100% del impuesto a los contribuyentes que tengan de uno a diez trabajadores, por el periodo comprendido de abril a diciembre 2020.
- Se exime del pago del 50% del impuesto a contribuyentes que tengan de 11 a 50 trabajadores, por el periodo comprendido de abril a diciembre 2020.
- Se exime del pago del 100% del recargos y actualizaciones a contribuyentes que empleen a más de cincuenta trabajadores, del impuesto que deben enterar en los meses de abril mayo y junio de 2020, debiendo presentar dichas declaraciones en julio, agosto y septiembre 2020.
- Se exime del pago del 100% del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje que deban enterar los contribuyentes durante el periodo comprendido de abril a diciembre 2020 (no se podrá realizar el traslado del impuesto a personas que soliciten dicha prestación).
- Se exime del pago del 100% del Impuesto Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos que deban enterar los contribuyentes durante el periodo comprendido de abril a diciembre 2020.
- Como requisitos para acceder a los estímulos antes mencionados, se necesita estar al corriente de obligaciones fiscales en el estado a la fecha de su publicación, estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes, conservar la totalidad de los trabajadores que mantenían hasta el mes de febrero 2020 durante el periodo de la vigencia y presentar las declaraciones normales correspondientes.
- Se amplía el plazo para obtener el Apoyo en el pago de Tenencia hasta el 30 de septiembre 2020.
- Se amplía el plazo para el pago de Derechos por los Servicios de Control Vehicular hasta el 30 de septiembre de 2020 (aplicable para el pago del Análisis Anual a que están sujetos los prestadores del servicio público de transporte, de servicio de transporte mercantil de taxi y del Sistema de Transporte Público Masivo).
- Se reduce el 100% de actualización, recargos y multas de Control Vehicular.
- Se reduce el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, actualización recargos y multas en 55% para automóviles, 80% para camiones y autobuses y 80% para motocicletas, como fecha límite para obtener el beneficio hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Como requisitos para acceder a los estímulos antes mencionados, se necesita: (i) estar inscrito en el Registro Estatal Vehicular y tener actualizados sus datos. En caso contrario, podrá agendar una cita para acudir a alguna de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente a realizar la actualización que corresponda y obtener los beneficios, (ii) estar al corriente en el pago de contribuciones vehiculares o regularizar su situación fiscal, (iii) no tener foto-infracciones pendientes de pago y (iv) realizar el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2020.
Fuentes:
https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/zoo-itemslanding?task=callelement&format=raw&item_id=6553&element=af76c4a8-8f84-4127-96cd3db92f73d0eb&method=download https://puebla.gob.mx/index.php/noticias/item/1404-consolida-gobernador-beneficios-enapoyo-de-los-poblanosc https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/zoo-itemslanding?task=callelement&format=raw&item_id=6590&element=af76c4a8-8f84-4127-96cd3db92f73d0eb&method=download https://apps.puebla.gob.mx/PagoFacil/ https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/zoo-itemslanding?task=callelement&format=raw&item_id=6553&element=af76c4a8-8f84-4127-96cd3db92f73d0eb&method=download
22.- Querétaro
- Se otorga prórroga hasta el 30 de abril de 2020 para acceder al Programa de Apoyo Tenencia 2020.
- Se suspenden plazos y términos, para efectos de la recepción, trámite y resolución de los asuntos relativos al ámbito de competencia de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro desde el 31 de marzo al 30 de abril (no incluye por convenios de colaboración). Sin embargo, no se exime de la presentación de avisos, declaraciones, documentos y pagos a los que los contribuyentes se encuentren obligados, conforme a los plazos, requisitos y demás disposiciones que al efecto establezcan las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables, a través de los medios electrónicos.
- Se podrá aplicar una deducción a la base del Impuesto Sobre Nóminas que se deba pagar durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, equivalente a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes.
- Se exime del pago de derechos causados por la expedición de permisos provisionales para llevar a cabo la venta de menudeo de bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto y al copeo, en lugar determinado, que se realice durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.
- Los derechos por el refrendo de licencias para el almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas vigentes, podrán pagarse durante los meses de julio, agosto y septiembre 2020, sin tener que cubrir actualizaciones o recargos.
- Los sujetos obligados al pago del Impuesto por Prestación de Servicios de Hospedaje, podrán presentar la declaración correspondiente a marzo a más tardar el 30 de abril, sin que ello genere accesorios.
- Se otorga un estímulo fiscal a los sujetos del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje consistente en un crédito del 100% de la tasa del impuesto, el cual se aplica de forma directa, sobre la base de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.
- Se suspenden los plazos y términos legales correspondientes a las actuaciones y procedimientos que lleve a cabo en el ámbito de su competencia la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el periodo comprendido entre del 31 de marzo al 29 de mayo de 2020.
Fuentes:
https://www.queretaro.gob.mx/tenencia2020/programa.html
https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/getfile.php?p1=20200426-01.pdf https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/getfile.php?p1=20200430-01.pdf https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/getfile.php?p1=20200433-01.pdf https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/getfile.php?p1=20200537-01.pdf
23.- Quintana Roo
- Se amplía el plazo para disfrutar de estímulos fiscales que entraron en vigor en enero 2020 por el Impuesto Sobre Tenencia o Uso Vehicular, derechos generados con motivo de la expedición de licencias para la venta de bebidas alcohólicas y cambio de placas.
- Se difiere la presentación de las declaraciones mensuales de marzo, abril y mayo 2020 para presentarse en octubre noviembre y diciembre por Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto al Hospedaje, Impuesto al Libre Ejercicio de profesiones e Impuesto Sobre Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo, sin generar recargos ni actualizaciones.
- Se otorga un subsidio del 20% para aquellos que presenten en tiempo y forma las declaraciones.
- Se otorgan facilidades por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, para la regularización de adeudos vencidos durante marzo, abril y mayo de 2020, sin causar sanciones y recargos, privar el servicio o iniciar un Procedimiento Administrativo de Ejecución.
- La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, suspende labores presenciales, así como de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante dicha Secretaría del 26 de marzo al 30 de abril de 2020.
- Se otorgan subsidios para el pago de derechos por servicios que presta la dirección general de notarías, así como del Registro Público de la Propiedad y únicamente en categoría económica popular por servicios de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano.
- A aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones y el pago del Impuesto Sobre Nóminas por los meses de abril y mayo, que tengan de 1-50 trabajadores y los mantengan durante los meses de enero a marzo se les otorga un subsidio del 100% (por los meses de abril y mayo), por 51 trabajadores en adelante un subsidio del 50% (por los meses de abril y mayo).
- A aquellos contribuyentes que presenten en tiempo y forma las declaraciones del impuesto al libre ejercicio de profesiones y el impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles por los meses de abril y mayo 2020 se les otorga un subsidio del 100%.
- A aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones del impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo de los meses de abril y mayo de 2020, se les otorga un subsidio del 20%.
- Para aquellos contribuyentes que cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de alguna de las contribuciones y sus accesorios, pueden diferir el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, para pagarse en octubre, noviembre y diciembre 2020. Sin perjuicio de lo anterior deben continuar con el programa de pagos a partir de junio 2020. Por esto no se pagarán recargos por prórroga o mora.
- Las personas físicas y morales concesionarias del servicio de renta de vehículos sin chofer que participen activamente en acciones y programas del gobierno del Estado relacionados con la prevención, mitigación y control de la propagación del COVID-19, recibirán un estímulo fiscal del 100% sobre el pago del Impuesto Sobre Uso o Tenencia Vehicular del ejercicio 2020, incluyendo recargos y actualizaciones, cumpliendo con los siguientes requisitos: tener domicilio en Quintana Roo, no tener adeudos del impuesto por ejercicios anteriores, pagar los derechos de control vehiculara más tardar el 30 de mayo de 2020 y acreditar haber contribuido a la prevención, mitigación y propagación del covid-19 ante la Secretaría de Finanzas.
- Se suspenden los términos y plazos de actuaciones y diligencias en los procedimientos correspondientes al ejercicio de las facultades de comprobación de la competencia de la Dirección Estatal de Auditoría Fiscal, del 23 de marzo al 30 de abril de 2020.
- Se suspenden los términos y plazos en la presentación, sustanciación y resolución de recursos de revocación de la competencia de la Dirección Estatal Jurídica, del 23 de marzo al 30 de abril de 2020.
- Las obligaciones fiscales en materia estatal que tuvieren plazo de cumplimiento durante el periodo que comprende del 23 de marzo al 30 de abril de 2020, no causarán actualizaciones, recargos y multas, siempre y cuando se cumplan dentro de los 15 días hábiles posteriores al fenecimiento de dicho periodo y no se trate de obligaciones fiscales a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios y estímulos fiscales a los ciudadanos y contribuyentes del Estado de Quintana Roo, previamente publicado, así como sus reformas o adiciones u cualquier modificación.
- Se suspenden labores presenciales en el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, del 26 de marzo al 30 de mayo de 2020.
- Se suspenden términos y plazos en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos correspondientes al ejercicio de facultades de comprobación de la competencia de la Dirección Estatal de Auditoría fiscal, procedentes conforme a la legislación estatal aplicable de la competencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo y sus unidades administrativas, del 23 de marzo al 30 de mayo de 2020.
- Se suspenden términos y plazos en la sustanciación y resolución de recursos de revocación de la competencia de la Dirección Estatal Jurídica, procedentes conforme a la legislación estatal aplicable de la competencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo y sus unidades administrativas, del 23 de marzo al 30 de mayo de 2020.
- Se amplía el plazo de suspensión de labores presenciales así como de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo y la Procuraduría Fiscal del Estado de Quintana Roo durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 30 de mayo de 2020.
Fuentes:
http://po.segob.qroo.gob.mx/sitiopo/Publicacion.php?Fecha=2020-03-24&Tipo=3&Numero=36
http://po.segob.qroo.gob.mx/sitiopo/Publicacion.php?Fecha=2020-04-07&Tipo=3&Numero=45
http://po.segob.qroo.gob.mx/sitiopo/Publicacion.php?Fecha=2020-04-03&Tipo=3&Numero=42
http://po.segob.qroo.gob.mx/sitiopo/Publicacion.php?Fecha=2020-04-21&Tipo=3&Numero=51
http://po.segob.qroo.gob.mx/sitiopo/Publicacion.php?Fecha=2020-04-24&Tipo=3&Numero=54
http://po.segob.qroo.gob.mx/sitiopo/Publicacion.php?Fecha=2020-05-01&Tipo=3&Numero=57
http://po.segob.qroo.gob.mx/sitiopo/Publicacion.php?Fecha=2020-05-04&Tipo=3&Numero=58
24.- San Luis Potosí
- Se otorga un estímulo del 100% del monto total del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal causado en los meses de abril mayo y junio 2020 a contribuyentes que tengan hasta 50 trabajadores y aquellos que se dediquen al servicio de transporte público, siempre y cuando conserven 90% de la planta laboral. Para aquellos que no tengan acceso el estímulo se amplía el plazo de pago de los meses marzo, abril, mayo y junio al 15 de julio 2020 (incluyendo a los municipios por sus trabajadores).
- Se concede un estímulo del 100% en el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje correspondiente a los meses de abril, mayo y junio 2020.
- Se concede un estímulo del 100% en el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados para los contribuyentes que tengan su obligación de pago en abril, mayo y junio 2020.
- Se amplía el plazo para el pago de Derechos de Control Vehicular hasta el 30 de junio de 2020, otorgando un estímulo del 20% para contribuyentes que paguen electrónicamente en abril, mayo y junio de 2020.
- Se otorga carta de crédito fiscal aplicable en el ejercicio 2021 al importe pagado pro derechos de revista y refrendo anual correspondientes al ejercicio de 2020 para contribuyentes dedicados al servicio de transporte público.
- Se suspenden procedimientos de fiscalización y ejecución de contribuciones estatales hasta el 30 de junio de 2020.
Fuentes:
25.- Sinaloa
- Se otorga un estímulo fiscal del 15% a propietarios de vehículos personas físicas sin actividad empresarial, que realicen el pago en línea y/o obtengan recibo pre-elaborado para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usado y Derechos de Reposición de Licencia de Manejo, Alta, Canje y Baja de Placas, refrendo anual de placas y tarjeta de circulación, del 30 de marzo al 30 de abril.
- Se amplía el plazo de la Ley de Hacienda del Estado para el pago del Derecho por concepto de revalidación anual de tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo para el ejercicio fiscal 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Se amplía el plazo del estímulo fiscal en materia de revalidación anual de tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo para el ejercicio fiscal de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Se amplía el plazo del estímulo fiscal en materia de tenencia o uso de vehículos y Derechos por canje de placas, revalidación anual de tarjeta de circulación, calcomanía de refrendo y expedición de licencia de manejo de chofer y automovilista para el ejercicio fiscal de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Durante el periodo de treinta de marzo a treinta de abril, se suspenden y no correrán plazos correspondientes para la recepción de documentos, informes, promociones, actuaciones, diligencias, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, medios de impugnación e inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos que se desarrollen en las Dependencias y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa.
- Se amplía hasta el 17 de mayo de 2020, el plazo previsto para presentar la declaración y realizar el pago del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje correspondiente a abril 2020.
Fuentes:
https://media.transparencia.sinaloa.gob.mx/uploads/files/1/POE%20038%20(2).pdf https://media.transparencia.sinaloa.gob.mx/uploads/files/2/POE-31-marzo-2020-040- EEX.PDF https://media.transparencia.sinaloa.gob.mx/uploads/files/2/POE-31-marzo-2020-040-EEX.PDF
26.- Sonora
- Exenciones temporales del 50% del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo personal correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020 para empresas con 50 o menos empleados.
- Exención temporal del 100% en el pago del Impuesto por la prestación de Servicios de Hospedaje correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020.
- Se concede una prórroga hasta el 30 de junio de 2020 para el pago de servicios por expedición, revalidación y canje de licencias para la venta de bebidas alcohólicas.
- Exención del 50% del pago de derechos registrales por inscripción de vivienda en los meses de marzo y abril 2020.
- Se concede una prórroga hasta el 30 de abril de 2020 para el pago de derechos por servicios de revalidación anual de placas vehiculares.
- Se concede un estímulo fiscal a contribuyentes que causen el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora. Este estímulo asciende al 50% del pago que hubiera correspondido.
- Se suspenden facultades de comprobación hasta el día 5 de mayo de 2020.
http://www.boletinoficial.sonora.gob.mx/boletin/images/boletinesPdf/2020/03/2020CCV25II I.pdf http://www.boletinoficial.sonora.gob.mx/boletin/images/boletinesPdf/2020/03/EE25032020.pdf http://www.boletinoficial.sonora.gob.mx/boletin/images/boletinesPdf/2020/04/2020CCV31.pdf
27.- Tabasco
- No se computarán los plazos y términos administrativos, incluidos los relativos al pago y cumplimiento de obligaciones fiscales estatales y municipales.
Fuentes:
https://tabasco.gob.mx/PeriodicoOficial/descargar/1493
28.- Tamaulipas
- El Gobierno del Estado anunció un plan de estímulos fiscales y económicos a empresarios para hacer frente a la pandemia provocada por el COVID-19, el cual se encuentra pendiente de publicación.
- Se suspenden los plazos y términos legales en la Auditoría Superior del Estado, por lo que no correrán en ninguno de sus alcances.
- En materia de Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado previsto en el Título II, Capítulo V de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, a las personas físicas y morales causantes de dicho impuesto, se autoriza el entero o pago diferido del referido impuesto que se cause por los periodos abril y mayo del ejercicio 2020, siempre y cuando dichos contribuyentes cuenten con un número máximo de veinte empleados ante el registro que para tal efecto lleva la Secretaría de Finanzas.
Fuentes:
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2020/03/cxlv-36-240320F-EV.pdf
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2020/04/cxlv-48-210420F.pdf
29.- Tlaxcala
- Se suspenden los plazos para las actuaciones y diligencias vinculadas al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.
Fuentes:
http://periodico.tlaxcala.gob.mx/indices/Ex20032020.pdf
30.- Veracruz
- El Gobierno del Estado otorgó facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo personal correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020.
- Se suspenden plazos y términos, así como todo tipo de diligencias aplicables a los trámites y procedimientos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz hasta el 30 de abril.
- El plazo para apegarse a los beneficios fiscales otorgados, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020.
Fuentes:
hhttp://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/
http://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/
31.- Yucatán
- Se otorga un estímulo fiscal consistente en una reducción del 50% sobre el Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal causado en los meses de marzo y abril de 2020. El 50% restante causado durante los meses de marzo y abril de 2020 podrá pagarse hasta el 10 de diciembre de 2020.
- Se otorga un estímulo fiscal consistente en la reducción del 100% del Impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales causado en los meses de marzo y abril de 2020.
- Se otorga un estímulo fiscal consistente en una reducción del 100% del Impuesto sobre el ejercicio profesional causado en los meses de marzo y abril de 2020.
- Se otorga un estímulo fiscal consistente en la reducción del 100% del Impuesto sobre hospedaje causado en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
- Se amplían los plazos para la presentación de diversas declaraciones de impuestos.
Fuentes:
http://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2020/2020-03-30_1.pdf
32.- Zacatecas
- Respecto del Impuesto Sobre Nóminas:
- Condonación del 100% a empresas con menos de 20 empleados.
- Reducción de 50% a empresas de 21 a 40 empleados.
- Condonación del 100% a las administraciones municipales y organismos operadores de agua potable.
- Condonación del 100% del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje por los meses de abril y mayo de 2020.
- Descuentos del 10%, 20% y 30% para el Impuesto Sobre Infraestructura.
- Descuento del 5% al 75% a los derechos de control vehicular.
- Descuentos del 75% al 100% en la inscripción de documentos en el catastro del Estado.
- Se otorgan estímulos económicos al sector formal e informal que van desde apoyos de $4,500 pesos hasta $8,000 esos otorgados por la Secretaría de Economía.
Fuentes:
http://periodico.zacatecas.gob.mx/visualizar/d158318c-63a9-474c-ba23-b6c558659518;1.2
http://periodico.zacatecas.gob.mx/visualizar/e886abe5-63f0-48ae-8b05-22a5db2b8d55;1.2
Todo lo anterior está sujeto a modificaciones con motivo del avance o desarrollo de la pandemia, así como en algunos casos se encuentra pendiente su formalización, por lo que antes de aplicarlas deberá de revisarse su contenido, vigencia y términos de aplicación en los medios de publicación oficiales.
Lic. Génesis Moyeda Salazar
Gloria Ponce de León & Hernández