El día de ayer se publicó en el Diario oficial de la Federación (DOF) las disposiciones de carácter general relativas a las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas para las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) mismas que entran en vigor el día de hoy, estas disposiciones se tenían previstas que se emitieran por parte de la CNBV a los 24 meses de la publicación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Las disposiciones publicadas tienen su fundamento en el artículo 76 de la ley Fintech y contienen los requisitos que deberán cumplir solicitantes y proveedores de datos financieros abiertos, datos agregados y datos transaccionales.
Es importante resaltar que, a partir de estas disposiciones cualquier proveedor de datos deberá primero solicitar autorización, registro y/o modificación a sus contraprestaciones ante la CNBV para poder operar, de igual manera se pide que estos tengan claros los procesos, mecanismos, controles y sobre todo políticas de seguridad para el intercambio de información con sus solicitantes.
Los proveedores de datos a su vez tendrán que considerar que deberán reportear cualquier incidente de seguridad en la información, interrupción de acceso por parte de incumplimientos de los solicitantes a la CNBV
Así mismo la CNBV da a conocer los requisitos que deberán contener los programas de regularización mismos que serán aplicables para las entidades financieras, ITF, Transmisoras de dinero y las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, entre los requisitos encontramos los siguientes:
- Señalar las acciones que habrán de implementar para observar las obligaciones previstas en las disposiciones que hayan incumplido,
- Especificar las etapas y plazos de cada una de las acciones a implementar, así como las personas responsables de llevar a cabo tales acciones. En ningún caso la ejecución y cumplimiento del programa de regularización deberá exceder de 3 meses contados a partir de su autorización,
- Las medidas tendientes a prevenir nuevos incumplimientos.
Lic. María Galaviz
Gloria Ponce de León & Hernández