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24 Jun

La validez de los Contratos a Distancia

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La realidad que la gente está viviendo hoy en día derivado del confinamiento y la paralización de ciertas actividades han llevado a reevaluar la funcionalidad de lo que nuestro Código Civil viene estableciendo por más de 15 años. El mismo Código Civil establece que todo contrato es válido si hay consentimiento en tácito o expreso:

 Expreso: Cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

Tácito: Resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

De lo anterior es claro que toda la información de contratos electrónicos no puede ser rechazada jurídicamente por estar contenidos en mensajes o medios electrónicos, pues una vez acreditado el consentimiento, dicho acuerdo es válido. Entonces, podríamos decir que cualquier contrato que sea celebrado aún sin la presencia física simultánea de las partes, mientras se estas presten su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético es un acuerdo completamente válido jurídicamente.

Conforme a lo anterior, es indispensable señalar las características básicas de los contratos a distancia o electrónicos:

  1. No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.
  2. La conclusión de la negociación, oferta y aceptación es a través de medios electrónicos.

Ahora bien, los requisitos que dichos Contratos deben tener son los mismos que hacen válidos a cualquier otro acuerdo de voluntades, de lo que se colige que son los siguientes:

  1. Consentimiento de las partes contratantes.
  2. Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca.
  4. Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad solemnitatem”.

A pesar de que los Contratos a distancia como antes ya se ha establecido, deben contener los mismos requisitos que cualquier otro acuerdo de voluntades, para que tengan validez ante la ley, el Contrato a distancia tiene como elemento más importante el “mensaje de datos”. El cual se denomina como toda aquella información rastreable que puede ser generada, enviada, recibida y almacenada en medios ópticos, electrónicos y cualquier otro tipo de tecnología.

Así también debe apegarse a las siguientes características:

  • La información del mensaje se debe encontrar disponible para poder realizar alguna consulta posterior.
  • Debe ser conservado o almacenado a través del tiempo.
  • Tiene que poseer una huella digital, que permita corroborar qué personas, en qué fecha y en qué lugar suscribieron dicho documento. Estos se suelen recolectar con servicios de softwares especializados.
  • Por último, tal como en un contrato físico debe existir una versión en original. Lo que de forma electrónica, aplica garantizando que su contenido no ha sido alterado.

Ahora bien, considerando que existen diversos soportes electrónicos con los que los Contratos a distancia pueden lograr, incluso una mayor eficacia probatoria que los clásicos formatos en papel con firma ológrafa, a continuación, se enumeran algunos mecanismos a considerar para celebrar un Contrato a distancia:

Firma electrónica: término general que se refiere a cualquier proceso electrónico que indica aceptación de un acuerdo entre particulares. Es importante mencionar que a diferencia de la firma autógrafa, es considerada como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.

Existen las firmas electrónicas simples como checks que se realizan en una casilla o un número PIN. Sin embargo, no se recomienda utilizar la firma electrónica simple para determinados acuerdos, puesto que no permite identificar al usuario de forma única. Por ejemplo, la tenemos al aceptar de forma legal los términos y condiciones de un contrato, o la política de cookies de una página web.

Firma digital: se presume su validez salvo prueba en contrario, por otorgar a un documento las propiedades de autenticidad, integridad y exclusividad que demuestran el origen de la firma de modo que el firmante no puede negar o repudiar su existencia o autoría. Además, simplifica los procedimientos lo cual se traduce en ahorro de costos.

Estas deben tener los requisitos siguientes:

  • Estar vinculada al firmante de manera única.
  • Permitir la identificación del firmante.
  • Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza y, bajo su control exclusivo.
  • Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

Correo electrónico: los intercambios de correos que las partes se hagan en donde manifiesten su voluntad para contratar es un método también rápido y eficaz. Entendiéndose que la carencia de una firma no hace a la validez del consentimiento sino a la prueba de este. Es decir, para poder acreditar la aceptación de la oferta, la parte afectada tendría que valerse de diversos medios de prueba como podrían ser la identificación de la dirección IP desde la cual partió el correo de aceptación, testigos, periciales, etc.

Videollamadas: a través de este tipo de medios o mecanismos, las partes pueden tener una comunicación simultanea y bidireccional de audio y video que permite tener reuniones tanto con pequeños como grandes grupos de personas sin tener que estar en el mismo lugar. Estas plataformas, en lo habitual permiten ser grabadas, lo que posibilita tener un registro de la manifestación de la voluntad y consentimiento de las partes contratantes de forma remota.

Adicional a los mecanismos antes mencionados, también existen otros elementos adicionales como las transferencias bancarias, firmas autógrafas escaneadas, entre otros. Que son también medios que pueden ser utilizados como pruebas que los nuevos desafíos de la realidad han venido a aportado como oportunidades para romper con la costumbre de celebrar contratos en papel con firmas autógrafas y así, poder implementar nuevas herramientas que modernizan no solo el derecho sino la completa forma de realizar negocios y acuerdos entre personas.

Licenciada Maria Fernanda Ortega

Gloria Ponce de León & Hernandez

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