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26 Jun

El Covid-19 y la Propiedad Intelectual

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Uno de los principales objetivos de las regulaciones nacionales e internacionales en materia de Propiedad Intelectual es fomentar la innovación y creatividad a través de la protección de sus creaciones, inventos, obras, etc.

No obstante, las regulaciones también prevén cabida para situaciones como Pandemias o crisis económicas/sanitarias similares a las que estamos enfrentando.

En México dicha consideración la encontramos en la figura denominada “Licencia de Utilidad Pública” misma que se localiza en el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, este precepto dota al gobierno mexicano y/o a empresas farmacéuticas de facultades para la explotación de patentes a través de licencias de utilidad pública siempre y cuando sea con el fin de evitar entorpecer o encarecer la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

Para estos casos será la Secretaria de Salud quien se encargue de determinar las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la licencia de utilidad pública, cabe aclarar que esta licencia no será libre de regalías y los montos a pagar por el licenciatario también serán determinados por la Secretaria de Salud.

La concesión podrá abarcar la forma de producción o el mismo proceso a seguir según sea la patente, ninguna de las licencias de utilidad pública podrá ser de carácter de exclusivas o transmisibles.

La aplicación de este tipo de licencias deberá en todo momento tener como objetivo la aplicación y uso de la tecnología en beneficio de la economía, así como la ponderación de la conservación de la salud pública y seguridad nacional sobre los derechos que pudiese tener el titular de los derechos de explotación de las patentes en cuestión.

Lic. María Galaviz Cardona

Gloria Ponce de León & Hernández

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