Concurso Mercantil como herramienta Fiscal y Laboral

Concurso Mercantil como herramienta Fiscal y Laboral

El concurso mercantil es el recurso legal al cual acuden las empresas para entablar negociaciones con sus acreedores cuando el peso de sus adeudos es tal que les es imposible seguir al corriente en todos los pagos conforme se van venciendo.  Si el juzgado admite el recurso el servicio a las deudas se suspende y el juez designa un visitador cuya función es administrar las operaciones de la empresa mientras esta negocia la reestructuración de los adeudos.

A raíz de la Pandemia Covid-19 se ha generado una crisis mundial además de salud financiera, siendo este el reto a vencer por el sector empresarial en el contexto nacional e internacional que permita mantenerse productivo.

En México el concurso mercantil representa una opción para que las empresas se mantengan a flote durante la crisis financiera que delimita sus recursos, también funciona como una figura Jurídica que ayuda a las empresas a no caer en diversos incumplimientos. Dicha estrategia implica firmar un contrato con el fin de llegar a un acuerdo con los acreedores, en este caso laborales y fiscales. Cada empresa debe realizar una revisión y determinar el tipo de acreedores y poder priorizar los pagos de acuerdo a lo establecido en la Ley de concursos Mercantiles.

Los acreedores se clasifican de la siguiente manera de acuerdo a la Ley:

  1. Acreedores singularmente privilegiados;
  2. Acreedores con garantía real;
  3. Acreedores con privilegio especial;
  4. Acreedores comunes, y
  5. Acreedores subordinados.

La ley también determina que los créditos laborales diferentes de los señalados en el artículo 224 y los créditos fiscales se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.

Pero también en materia laboral, los créditos referidos en el apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias son considerados créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado inclusive con anterioridad a cualquiera de los que se refiere Ley de Concursos Mercantiles.

Por lo que respecta a la Materia Fiscal,  los créditos fiscales decretados al momento de solicitarse el concurso mercantil, la Ley de Concurso Mercantil menciona que mientras dure la etapa de conciliación los procedimientos de ejecución derivados del cobro de créditos fiscales y de seguridad social anteriores a la declaración de concurso mercantil serán suspendidos, aunque las actualizaciones se seguirán generando, las autoridades en este caso podrá seguir realizando las acciones necesarias para el aseguramiento de cobro pero de acuerdo a la LCM serán suspendidas las ejecuciones.

Ese es un procedimiento que conlleva diversos efectos legales, financieros y contables y permite una restructura financiera de la empresa.

Como se ha mencionado existen dos aspectos benéficos de este procedimiento:

1.- La suspensión del pago de adeudos contraídos en fecha anterior a la declaración de concurso mercantil de manera precautoria y:

2.- La suspensión de procedimientos ejecutados en contra de bienes y derechos de los comerciantes.

Por lo que podría ser una buena herramienta para ponerse al día con las obligaciones contraídas.

 

Lic. Javier Estrada

Gloria Ponce de León & Hernández

Ventajas de la firma electrónica

Ventajas de la firma electrónica

La implementación de la firma electrónica en México había tenido un crecimiento constante durante los últimos años debido a sus beneficios y practicidad para materializar operaciones de las empresas. La contingencia sanitaria obligó a muchas personas a adoptar la firma electrónica para evitar detener procesos vitales. Afortunadamente, la legislación mexicana reconoce el uso de firmas electrónicas para manifestar el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. Estas son algunas de las ventajas de la implementación de la firma electrónica:

Certeza Jurídica: La validez de la firma electrónica no es tema de debate.  Las firmas electrónicas se encuentran reguladas a nivel federal en el Código de Comercio y en la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Por otra parte, su uso es reconocido por el Código Civil Federal. En ciertos casos, una firma electrónica puede tener incluso mayor valor probatorio que una firma autógrafa. Es importante destacar que, la firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa sin embargo, ambas pueden ser disputadas.

Reducción de Costos y Tiempo: El costo de la implementación de una herramienta para firmar documentos electrónicamente puede ser costoso en un inicio y varía según el tipo de firma, volumen y otros factores. Sin embargo, el tiempo invertido en un proceso de firma electrónica, será mucho menor al de la forma tradicional, pudiendo incluso haber una diferencia de meses. Respecto al costo, las empresas también pueden ver ahorro significativo en la gestión de firmas al firmar electrónicamente documentos internos como externos en el día a día.

En resumen, los beneficios que se obtienen al implementar el uso de firmas electrónicas nos invitan a adoptar cambios que favorezcan las operaciones y los flujos de trabajo. De esta forma, podemos considerar a la firma electrónica y a otras herramientas tecnológicas como un aliado para optimizar los procesos que en muchas ocasiones afectan directamente un proyecto, sobre todo en los tiempos de entrega.

Lic. Alan Petz Cantu

Gloria Ponce de León & Hernández

Aspectos Laborales del T-MEC

Aspectos Laborales del T-MEC

La renovación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá no solamente producirá efectos en materia de importación y exportación, sino también en materia laboral.

De acuerdo al Capítulo 23 del Decreto Promulgatorio por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estado Unidos Mexicanos, Estado Unidos de América y Canadá, publicado por el Diario Oficial de la Federación el día 29 de junio del 2020. La reforma laboral y la creación de tribunales fue un punto central en las negociaciones de los estadounidenses para el TMEC, toda vez que la justicia laboral en México tenía que ser real y eficiente, por lo que los sindicatos pasarán a convertirse en Paneles Laborales a los que es posible acudir en caso de controversia, siempre y cuando sea aplicable. Entre Estados Unidos y México los trabajadores tendrán acceso a un mecanismo laboral de respuesta rápida, en el que México podrá seleccionar a un experto de Estados Unidos y viceversa que funcione como arbitro ante cualquier violación de libertad sindical y éste podrá suspender beneficios arancelarios e implementar sanciones a las mercancías de las empresas que violen dicho derecho.

Respecto a la aplicación de leyes laborales, se estableció que cada parte promoverá el cumplimiento de sus leyes laborales, nombrando y capacitando inspectores que vigilen el cumplimiento de las mismas e investiguen presuntas violaciones, permitiendo a los trabajadores y sindicatos ejercer sus derechos en un clima libre de violencia, amenazas e intimidación.

Asimismo, en cuanto a la representación de trabajadores en la negociación colectiva en México, se adoptarán medidas necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, estableciendo en las leyes mexicanas el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas y organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, prohibiendo el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales, discriminación o coerción en contra de los trabajadores por virtud de actividad o apoyo sindical y la negativa a negociar colectivamente con el sindicato debidamente reconocido.

En este sentido, México tendrá que establecer órganos independientes para registrar elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos, mediante legislación que establezca dos puntos:

  1. Una entidad independiente para conciliación y registro de sindicatos y contratos colectivos, y
  2. Tribunales Laborales independientes para la resolución de controversias laborales.

La legislación dispondrá que la entidad independiente para la conciliación y el registro tenga la autoridad para imponer sanciones apropiadas contra quienes violen sus órdenes y todas las decisiones de la entidad independiente estén sujetas a apelación ante tribunales independientes.

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Modificación de las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el RNIE

Modificación de las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el RNIE

Por motivo del COVID-19, y con la finalidad de contribuir con el distanciamiento social, y contener la propagación del virus, el pasado 6 de julio del presente año, la Secretaria de Economía dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifican las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras publicadas en fecha 23 de febrero de 2015.

Este acuerdo modifica las Reglas Primera y Décima Quinta, estableciendo también como una medida adicional de presentación de tramites en caso de por causas de fuerza mayor el sistema no esté disponible o no sea posible acudir presencialmente a las oficinas de RNIE, los trámites podrán también realizarse vía correo electrónico, considerando los plazos y formalidades establecidas en las disposiciones aplicables.

Asimismo, se establecen las indicaciones que se deberán tomar en cuenta para el envío de estos tramites vía correo electrónico:

  • Asunto de mensaje, tipo de tramite y nombre de sujeto obligado.
  • Adjuntar formato que corresponda al trámite, debidamente firmado por representante legal, apoderado o autorizado de la sociedad.
  • Adjuntar anexos que correspondan al trámite, debidamente firmados por representante legal, apoderado o autorizado de la sociedad.

A cada trámite se asignará folio de ingreso, fecha y nombre de funcionario que recibe el trámite. En caso de errores u omisiones, se notificará por correo electrónico el requerimiento respectivo, debiendo contestar al mismo correo dentro de los 5 días hables siguientes a la notificación del requerimiento. En caso de no realizarlo de esta manera de desechará el tramite y se entenderá como no presentado.

Los trámites que se podrán realizar vía correo electrónico establecidos en dicho acuerdo según corresponda para cada uno, son los siguientes:

  • Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Aviso de Modificación al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Cancelación de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Informe Económico Anual (Renovación de constancia de inscripción) presentado al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Aviso de Actualización Trimestral presentado al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Aviso de Fedatarios públicos en términos del Artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera.
  • Solicitud para el otorgamiento de prórroga a plazos establecidos, en materia registral, en la Ley de Inversión Extranjera o en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, requerimientos o cualquier otro. (Competencia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras).
  • Consulta de expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Consulta en materia de inversión extranjera. (Competencia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras).
  • Copias y Constancias (Competencia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras)

Los trámites ante RNIE no se podrán presentar de manera presencial hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de manera gradual, cauta y ordenada de las actividades relacionadas con la Administración Publica Federal.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596192&fecha=06/07/2020

Licenciada Natalia Montoya

Gloria Ponce de León & Hernández

Reducción de Pagos Provisionales de ISR

Reducción de Pagos Provisionales de ISR

En términos del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales tienen la obligación de presentar pagos provisionales de ISR, tomando como base el coeficiente de​​ utilidad del ejercicio anterior. Sin embargo, dicho coeficiente puede ser disminuido a partir del segundo semestre de cada ejercicio.

Es decir, las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad aplicado durante el primer semestre del ejercicio es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda al ejercicio, podrán solicitar la autorización para disminuirlo durante el segundo semestre.

Como se mencionó, el coeficiente de utilidad que se ocupa para efectuar los pagos provisionales de ISR de un ejercicio se determina con base en los ingresos del año inmediato anterior. Es así que, si se estima que, en el año en curso, la persona moral obtendrá menos ingresos que los del ejercicio inmediato anterior, podrá optar por solicitar la​​ disminución del coeficiente para la determinación de los pagos provisionales de ISR.

Por su parte, el Reglamento de la LISR, establece que la solicitud de autorización se presentará a la autoridad fiscal, un mes antes de la fecha en que se debe efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, esto es a más tardar el 17 de julio del presente año.

La solicitud para la reducción de pagos provisionales de ISR: Para efectos de solicitar la autorización respectiva, se deberá presentar​​ diversa información, a través de buzón tributario o en su caso de manera presencial antes las oficinas autorizadas.

Escrito libre, el cual se deberá presentar en dos tantos y deberá contener la siguiente información:

  • El nombre, denominación social o razón​​ social, RFC y domicilio fiscal.
  • Autoridad a la que se dirige y propósito de la promoción.
  • Dirección de correo electrónico
  • Manifestar los hechos y circunstancias de la promoción.
  • Identificación oficial vigente del representante legal.
  • Poder ante fedatario que acredite la personalidad
  • Formato 34​​ “Solicitud de Autorización​​ para disminuir el monto de pagos provisionales”, debidamente llenado.

Papel de trabajo que contenga lo siguiente:

  1. El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se​​ consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio.
  2. Aplicación de acreditamientos, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
  3. El monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se​​ solicita la disminución de pagos provisionales.
  4.  Procedencia y aplicación de pérdidas fiscales, en su caso.
  5.  Señalar a que ejercicios corresponde el coeficiente de utilidad utilizado.

La autoridad fiscal en un​​ plazo no mayor a tres meses deberá emitir la resolución señalando si se autoriza, se autoriza parcialmente o se niega la autorización de disminución del monto de los pagos provisionales, según sea el caso, la cual será notificada por buzón tributario o de​​ manera personal en el domicilio fiscal.

Lic. Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández