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20 Jul

Análisis de la Nueva Ley de Propiedad Intelectual

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El pasado 1 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) la cual abroga la ley de la Propiedad Industrial, esta nueva ley contempla distintos cambios en su estructura y en los ordenamientos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • El nombre del Ordenamiento: Como podemos percibir, de los primeros cambios que hubo fue el nombre, al cual se le agregan las palabras “federal” y “protección”.
  • Reglas Generales: a diferencia del anterior ordenamiento, la LFPPI contempla un capítulo de reglas generales para los distintos tramites a realizar a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI),
  • Secretos Industriales e Información Confidencial: Se incluye como excepción para la consulta de expedientes de cualquier tipo aquellos que contengan secretos industriales o información confidencial, a diferencia de la ley anterior.
  • Registro General de Poderes: Esta nueva ley contempla un capítulo para la Representación y el Registro General de Poderes, el cual en la pasada ley se establecía dentro del capítulo de procedimientos administrativos, en este nuevo capítulo se hace mención de lo que el IMPI tomará como documentos válidos para acreditar las facultades del representante y de las reglas y procedimientos para inscribir las facultades dentro de Registro General de Poderes.
  • Reglas generales para Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados: se reconoce como creador a quien desarrolle esquema de trazado de circuitos integrados, se integran los denominados certificados complementarios en el caso de que en la tramitación de una patente cumpla existan retrasos irrazonables, directamente atribuibles al IMPI que se traduzcan en un plazo de más de 5 años, entre la fecha de presentación de la solicitud en México y el otorgamiento de la patente.
  • Patentes: Se incluye la definición de Características técnicas esenciales dentro del capitulado de patentes, las cuales son aquéllas necesarias para que la invención resuelva el problema técnico, se adicionan como no patentables los métodos para actividades económico-comerciales y el material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza.
  • Modelos de Utilidad: se amplía la vigencia de los modelos de utilidad de 10 a 15 años improrrogables.
  • Diseños Industriales: se añade a la protección del diseño industrial los dibujos artesanales con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
  • Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos: se incluye el capitulado para estos rubros, en el cual se hace mención que el titular de una patente o registro, mientras se podrá renunciar a este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al IMPI.
  • Secretos Industriales: se modifica la definición de secretos industriales para quedar de la siguiente forma: “toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.”
  • Marcas: se prohíbe el registro de marcas a aquellos signos que incluyan expresiones tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, “con fabricación en” u otros similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal;
  • Denominación de Origen e Indicaciones Geográficas: se modifica el concepto de denominación de origen para quedar como: “el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo”; se agregar los elementos para la consideración de una indicación geográfica.
  • Procedimientos administrativos y sus consecuencias: se delimitan los alcances de las facultades del IMPI respecto a sanciones, multas o clausuras, se modifican los tipos de notificaciones que podrá emitir el Instituto, se contempla un incremento a las multas por la violación de este nuevo ordenamiento y los delitos penales de los secretos industriales, adicional que con esta nueva ley las multas serán consideradas como créditos fiscales.

 

Lic. María Galaviz

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

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