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24 Jul

Modificación de las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el RNIE

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Por motivo del COVID-19, y con la finalidad de contribuir con el distanciamiento social, y contener la propagación del virus, el pasado 6 de julio del presente año, la Secretaria de Economía dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifican las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras publicadas en fecha 23 de febrero de 2015.

Este acuerdo modifica las Reglas Primera y Décima Quinta, estableciendo también como una medida adicional de presentación de tramites en caso de por causas de fuerza mayor el sistema no esté disponible o no sea posible acudir presencialmente a las oficinas de RNIE, los trámites podrán también realizarse vía correo electrónico, considerando los plazos y formalidades establecidas en las disposiciones aplicables.

Asimismo, se establecen las indicaciones que se deberán tomar en cuenta para el envío de estos tramites vía correo electrónico:

  • Asunto de mensaje, tipo de tramite y nombre de sujeto obligado.
  • Adjuntar formato que corresponda al trámite, debidamente firmado por representante legal, apoderado o autorizado de la sociedad.
  • Adjuntar anexos que correspondan al trámite, debidamente firmados por representante legal, apoderado o autorizado de la sociedad.

A cada trámite se asignará folio de ingreso, fecha y nombre de funcionario que recibe el trámite. En caso de errores u omisiones, se notificará por correo electrónico el requerimiento respectivo, debiendo contestar al mismo correo dentro de los 5 días hables siguientes a la notificación del requerimiento. En caso de no realizarlo de esta manera de desechará el tramite y se entenderá como no presentado.

Los trámites que se podrán realizar vía correo electrónico establecidos en dicho acuerdo según corresponda para cada uno, son los siguientes:

  • Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Aviso de Modificación al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Cancelación de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Informe Económico Anual (Renovación de constancia de inscripción) presentado al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Aviso de Actualización Trimestral presentado al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Aviso de Fedatarios públicos en términos del Artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera.
  • Solicitud para el otorgamiento de prórroga a plazos establecidos, en materia registral, en la Ley de Inversión Extranjera o en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, requerimientos o cualquier otro. (Competencia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras).
  • Consulta de expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
  • Consulta en materia de inversión extranjera. (Competencia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras).
  • Copias y Constancias (Competencia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras)

Los trámites ante RNIE no se podrán presentar de manera presencial hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de manera gradual, cauta y ordenada de las actividades relacionadas con la Administración Publica Federal.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596192&fecha=06/07/2020

Licenciada Natalia Montoya

Gloria Ponce de León & Hernández

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