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31 Jul

Concurso Mercantil como herramienta Fiscal y Laboral

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El concurso mercantil es el recurso legal al cual acuden las empresas para entablar negociaciones con sus acreedores cuando el peso de sus adeudos es tal que les es imposible seguir al corriente en todos los pagos conforme se van venciendo.  Si el juzgado admite el recurso el servicio a las deudas se suspende y el juez designa un visitador cuya función es administrar las operaciones de la empresa mientras esta negocia la reestructuración de los adeudos.

A raíz de la Pandemia Covid-19 se ha generado una crisis mundial además de salud financiera, siendo este el reto a vencer por el sector empresarial en el contexto nacional e internacional que permita mantenerse productivo.

En México el concurso mercantil representa una opción para que las empresas se mantengan a flote durante la crisis financiera que delimita sus recursos, también funciona como una figura Jurídica que ayuda a las empresas a no caer en diversos incumplimientos. Dicha estrategia implica firmar un contrato con el fin de llegar a un acuerdo con los acreedores, en este caso laborales y fiscales. Cada empresa debe realizar una revisión y determinar el tipo de acreedores y poder priorizar los pagos de acuerdo a lo establecido en la Ley de concursos Mercantiles.

Los acreedores se clasifican de la siguiente manera de acuerdo a la Ley:

  1. Acreedores singularmente privilegiados;
  2. Acreedores con garantía real;
  3. Acreedores con privilegio especial;
  4. Acreedores comunes, y
  5. Acreedores subordinados.

La ley también determina que los créditos laborales diferentes de los señalados en el artículo 224 y los créditos fiscales se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.

Pero también en materia laboral, los créditos referidos en el apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias son considerados créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado inclusive con anterioridad a cualquiera de los que se refiere Ley de Concursos Mercantiles.

Por lo que respecta a la Materia Fiscal,  los créditos fiscales decretados al momento de solicitarse el concurso mercantil, la Ley de Concurso Mercantil menciona que mientras dure la etapa de conciliación los procedimientos de ejecución derivados del cobro de créditos fiscales y de seguridad social anteriores a la declaración de concurso mercantil serán suspendidos, aunque las actualizaciones se seguirán generando, las autoridades en este caso podrá seguir realizando las acciones necesarias para el aseguramiento de cobro pero de acuerdo a la LCM serán suspendidas las ejecuciones.

Ese es un procedimiento que conlleva diversos efectos legales, financieros y contables y permite una restructura financiera de la empresa.

Como se ha mencionado existen dos aspectos benéficos de este procedimiento:

1.- La suspensión del pago de adeudos contraídos en fecha anterior a la declaración de concurso mercantil de manera precautoria y:

2.- La suspensión de procedimientos ejecutados en contra de bienes y derechos de los comerciantes.

Por lo que podría ser una buena herramienta para ponerse al día con las obligaciones contraídas.

 

Lic. Javier Estrada

Gloria Ponce de León & Hernández

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