Iniciativa por el que se adiciona un nuevo párrafo  al art. 17 de la Constitución Política, en materia de impartición de justicia digital

Iniciativa por el que se adiciona un nuevo párrafo al art. 17 de la Constitución Política, en materia de impartición de justicia digital

 El 1º de junio de 2011, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión de Internet, en la cual se reconoció el acceso universal a internet como un derecho humano por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad.

El derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, conforme a lo previsto en el artículo 17[1] constitucional, impone la obligación al Estado mexicano de impartir justicia a través de las instituciones y procedimientos previstos para tal efecto. En el mismo sentido, el artículo 946 de la Constitución Federal indica que la impartición de justicia en el orden federal correrá a cargo de un Poder Judicial Federal, conformado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral.

En América Latina, países como Chile, el cual desde el año 2015 actualizó su marco jurídico con la expedición de la Ley de Tramitación Electrónica, aseguró el acceso efectivo a la justicia, regulando la firma electrónica, las audiencias a través de videograbaciones, la comunicación con las partes en juicio, principalmente autoridades, mediante la interconexión, y las notificaciones judiciales a través de correo electrónico, estableciendo la obligatoriedad del expediente electrónico mediante la carpeta judicial virtual.

En el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el 27 de abril de 2020 la Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó a los países la “racionalización inmediata de los servicios esenciales que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios”. Para poder cumplir dicha recomendación, los sistemas de justicia tienen que aplicarse en la “innovación y el trabajo en línea”.

En fecha 09 de julio del 2020 se publicó el decreto con la iniciativa de reforma a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el once de junio de dos mil trece, prevé en el párrafo tercero del artículo 6º1, que es obligación del Estado garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, incluido el de banda ancha e internet, elevando a rango constitucional el derecho humano al acceso a esas tecnologías.

Concatenado con los acontecimientos anteriores, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al acceso a la justicia y señala que ésta debe adecuarse a los parámetros constitucionales y cumplir con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.

¿Por qué se emitió esta iniciativa?

 La urgencia de implementar la tecnología en nuestro día a día derivado de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 decretada por el Consejo de Salubridad General, y con lo cual se colocó a la impartición de justicia en la lista de actividades consideradas como esenciales, con lo cual se convirtió en un detonante que esta se haya convertido en una necesidad para todos los ciudadanos, por ende, es necesario que exista un sistema de impartición de justicia en línea y que todos podamos tener acceso.

El 2 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-202, que estableció como objetivo el promover la cobertura, el acceso y el uso de telecomunicaciones en condiciones que resulten alcanzables para la población, con énfasis en grupos prioritarios y en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la inclusión digital y el desarrollo tecnológico.

Esto, teniendo en consideración que la demanda de servicios de banda ancha ha generado un importante incremento en el número de usuarios. Sin embargo, no todos los mexicanos tienen acceso a Internet, por lo que el Programa referido señala que la Red Compartida Altán Redes, que opera bajo la supervisión del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (PROMTEL), propuso adelantar a partir de 2020 el último hito de cobertura, que corresponde al 7.2% de la población residente en localidades de difícil acceso. Lo anterior, a fin de priorizar el despliegue de red en zonas de alta y muy alta marginación

Con lo anterior se pretende asegurar el derecho constitucional de todas y todos al acceso a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de banda ancha e Internet, con acciones que promuevan la cobertura en todo el país y el acceso a dichos servicios, poniendo énfasis en los grupos históricamente discriminados y en zonas de alto y muy alto grado de marginación.

¿Para qué se crea el Programa Sectorial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024?

Este programa señala acciones puntuales para poner en marcha la estrategia de que todos los ciudadanos tengamos acceso a internet, banda ancha, entre otras, las siguientes:

  • Diseñar estrategias de aumento de la cobertura, a través de mecanismos de coordinación con actores públicos y privados, que permitan lograr condiciones de conectividad a Internet mediante servicios de banda ancha en el territorio nacional.
  • Promover condiciones de acceso a dispositivos y servicios de conectividad a Internet, así como favorecer mecanismos de organización social y comunitaria para la ampliación de los servicios de radiodifusión, para fortalecer la inclusión y el desarrollo social.
  • Identificar y definir el marco de habilidades digitales, con énfasis en las necesidades de los grupos prioritarios o en situación de vulnerabilidad, que permitan lograr la inclusión y la transformación digital de México.
  • Identificar modelos, herramientas y mejores prácticas para la transformación digital y el desarrollo sostenible.
  • Fomentar el uso de diversos canales de promoción, diseminación y adopción de herramientas para la formación de capacidades y habilidades digitales.
  • Identificar, analizar y experimentar tecnologías y herramientas de telecomunicaciones, radiodifusión e información para fomentar el desarrollo tecnológico de México.
  • Generar mapas de ruta y promover recomendaciones y proyectos estratégicos que impulsen la modernización y adopción de modelos para el desarrollo tecnológico del país.
  • Fortalecer los mecanismos de gobernanza de Internet para lograr redes interconectadas, interoperables y seguras con respeto a los derechos y obligaciones de sus usuarios.
  • Identificar y coordinar la participación de actores clave para el desarrollo de un marco de política pública que permita satisfacer las necesidades de la población en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como promover el desarrollo del sector.
  • Así, el Programa prevé que para el año 2024 se garantice la conectividad a la totalidad de la población mexicana mediante el uso óptimo de todas las redes disponibles, concesionadas y públicas, internet gratuito en los sitios públicos e incremento de la cobertura de banda ancha móvil de 87.3% que había en 2018, al 95%.

 ¿Como estamos a nivel estatal en relación a la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación las (“TIC”) en relación la impartición de justicia?

Mediante reforma de fecha 26 de abril de 2013, el Estado de Coahuila incorporó a su Constitución, como una garantía de acceso a la tutela judicial efectiva, que el procedimiento judicial podría tramitarse a través del sistema de justicia digital confiable.

En el Estado de Nuevo León, el Código de Procedimientos Civiles establece esta figura jurídica en su artículo 44 del título especial, en la cual se define al Tribunal como:

Artículo 44.- Se entenderá por Tribunal Virtual el sistema de procesamiento de información, electrónico o virtual, que permite la substanciación de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado; conforme a los lineamientos de operación establecidos en el Segundo Título Especial del Libro Séptimo de este Código.

El objeto de este Tribunal Virtual es que la población tenga la facilidad de consultar, desde cualquier lugar que tenga conexión a Internet, los acuerdos, promociones y documentos de los expedientes que la o las personas autorizadas tengan acceso, de conformidad con las reglas que la ley establece para esos efectos.

El Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, en el artículo 48 de su Título Especial, aporta algunas definiciones trascendentes para la implementación del Tribunal Virtual, por mencionar algunas:

  1. Promoción Electrónica: es una promoción redactada y enviada a través del sistema Tribunal Virtual.
  2. Firma Electrónica: es la información en forma electrónica consignada en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
  3. Acción Electrónica: es cualquier consulta, envío de información o interacción que se realicen en las páginas electrónicas del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado.
  4. Notificación Electrónica: proceso mediante el cual se dan a conocer las actuaciones judiciales realizadas en los procesos civiles, familiares y de jurisdicción concurrente a los usuarios del Tribunal Virtual.
  5. Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos digitalizados, promociones electrónicas y resoluciones realizadas en los sistemas del poder judicial, almacenados en sus bases de datos siendo una copia fiel del expediente físico.
  6. Recepción electrónica: Momento en el cual queda registrado en el sistema la entrega electrónica de una o varias solicitudes generadas por un usuario previamente autorizado para ello, lo que se reflejará en una medida de tiempo de horas, minutos y segundos, indicando igualmente la fecha calendario.
  7. Módulo: Ventana o página electrónica, externa (para usuarios) o interna (para servidores públicos), que forma parte del Tribunal Virtual, permitiendo la realización o uso de un servicio, a través del usuario y contraseña adecuado.
  8. Autorización: Es el consentimiento explícito del administrador a través de una acción electrónica dentro del mismo sistema, que permite al usuario solicitante realizar una función determinada. Esta autorización será realizada por quien tiene facultades para ello.
  9. Generación de resoluciones: Es la producción de los proyectos de decretos, autos o sentencias, a través de los módulos internos del sistema para la revisión y firma del titular del tribunal correspondiente.

Desde el Instituto de la Judicatura del estado de Nuevo León, y en la práctica se ha sostenido que la implementación del Tribunal Virtual en dicha entidad ha representado importantes beneficios, tanto para el Poder Judicial como para la población, tales como la reducción del número de visitas a los juzgados, lo cual se traduce en una disminución del tiempo para la consulta de uno o varios expedientes, o la eficiencia en el manejo del tiempo, que ha permitido agilizar los procesos.

En los juicios ordinarios y en los de oralidad mercantil, y en materia de extradición, la interpretación de las disposiciones que rigen los procedimientos respectivos permite concluir la posibilidad de actuar mediante la utilización de medios electrónicos. En cuanto a los casos penales del sistema adversarial, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado la posibilidad de implementar herramientas tecnológicas incluso en la tutela de garantías fundamentales, como el derecho a contar con un intérprete.

La incursión de las TIC en la sociedad ha comenzado a cambiar la forma de interacción. Sin embargo, su aproximación al mundo del derecho y la justicia en México ha sido lenta, a pesar de que, con su uso adecuado, la impartición de justicia presentaría cuando menos siete mejoras trascendentales como lo son: ahorro de recursos, celeridad, accesibilidad a grupos vulnerables y publicidad, transparencia, ecológico, imparcialidad, trabajo en casa.

 Con el propósito de contar con un marco jurídico que garantice el acceso de la justicia de forma presencial y virtual, servidores públicos en la impartición de justicia y el derecho al trabajo, es que se propuso al Senado la iniciativa para adicionar el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adicionar lo siguiente:

  • La obligación de todos los poderes y órganos jurisdiccionales de implementar de forma progresiva el Sistema de Justicia en Línea.
  • El Establecimiento de Tribunales Virtuales, a través de las tecnologías de la información y comunicación.
  • La posibilidad de tramitar todos los procesos judiciales en línea.
  •  La regulación para la formación del expediente electrónico, previa acreditación de la firma electrónica.
  • La instrumentación del juicio en línea se propone como optativa para las partes, además de considerar que, en México, requerimos avanzar con el acceso a internet por la mayor parte de la población.

Es notorio, que la pandemia causada por COVID-19 trae entre muchas otras cosas, tales como, cambios personales, implementación de medios de comunicación, nos hace ser más eficientes, proactivos etc., y con ello también estas reformas la cual trae consigo el concientizar a los ciudadanos en que hoy en día el acceso y  la implementación y utilización de los medios tecnológicos es sumamente importante, ya que  es una herramienta con la cual podemos obtener de manera mas expedita el acceso a la justicia.

Esta iniciativa también establece que el Poder Judicial de la Federación, y el de las entidades federativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los Tribunales Agrarios, los Tribunales Electorales y los Tribunales Administrativos de la Federación y de las entidades federativas implementarán de forma progresiva el sistema de justicia en línea, mediante el uso de tecnologías de información y la comunicación a efecto de tramitar los juicios y todas sus instancias en línea, en los términos de lo dispuesto por la ley. Por su parte, El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.

[1] Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales…

Licenciada Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández

Análisis de la Nueva Ley de Propiedad Intelectual

Análisis de la Nueva Ley de Propiedad Intelectual

El pasado 1 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) la cual abroga la ley de la Propiedad Industrial, esta nueva ley contempla distintos cambios en su estructura y en los ordenamientos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • El nombre del Ordenamiento: Como podemos percibir, de los primeros cambios que hubo fue el nombre, al cual se le agregan las palabras “federal” y “protección”.
  • Reglas Generales: a diferencia del anterior ordenamiento, la LFPPI contempla un capítulo de reglas generales para los distintos tramites a realizar a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI),
  • Secretos Industriales e Información Confidencial: Se incluye como excepción para la consulta de expedientes de cualquier tipo aquellos que contengan secretos industriales o información confidencial, a diferencia de la ley anterior.
  • Registro General de Poderes: Esta nueva ley contempla un capítulo para la Representación y el Registro General de Poderes, el cual en la pasada ley se establecía dentro del capítulo de procedimientos administrativos, en este nuevo capítulo se hace mención de lo que el IMPI tomará como documentos válidos para acreditar las facultades del representante y de las reglas y procedimientos para inscribir las facultades dentro de Registro General de Poderes.
  • Reglas generales para Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados: se reconoce como creador a quien desarrolle esquema de trazado de circuitos integrados, se integran los denominados certificados complementarios en el caso de que en la tramitación de una patente cumpla existan retrasos irrazonables, directamente atribuibles al IMPI que se traduzcan en un plazo de más de 5 años, entre la fecha de presentación de la solicitud en México y el otorgamiento de la patente.
  • Patentes: Se incluye la definición de Características técnicas esenciales dentro del capitulado de patentes, las cuales son aquéllas necesarias para que la invención resuelva el problema técnico, se adicionan como no patentables los métodos para actividades económico-comerciales y el material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza.
  • Modelos de Utilidad: se amplía la vigencia de los modelos de utilidad de 10 a 15 años improrrogables.
  • Diseños Industriales: se añade a la protección del diseño industrial los dibujos artesanales con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
  • Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos: se incluye el capitulado para estos rubros, en el cual se hace mención que el titular de una patente o registro, mientras se podrá renunciar a este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al IMPI.
  • Secretos Industriales: se modifica la definición de secretos industriales para quedar de la siguiente forma: “toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.”
  • Marcas: se prohíbe el registro de marcas a aquellos signos que incluyan expresiones tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, “con fabricación en” u otros similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal;
  • Denominación de Origen e Indicaciones Geográficas: se modifica el concepto de denominación de origen para quedar como: “el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo”; se agregar los elementos para la consideración de una indicación geográfica.
  • Procedimientos administrativos y sus consecuencias: se delimitan los alcances de las facultades del IMPI respecto a sanciones, multas o clausuras, se modifican los tipos de notificaciones que podrá emitir el Instituto, se contempla un incremento a las multas por la violación de este nuevo ordenamiento y los delitos penales de los secretos industriales, adicional que con esta nueva ley las multas serán consideradas como créditos fiscales.

 

Lic. María Galaviz

Gloria Ponce de León & Hernández

 

 

Lecciones aprendidas en materia de ciberseguridad derivado de la pandemia

Lecciones aprendidas en materia de ciberseguridad derivado de la pandemia

Es claro que seguimos en medio de la pandemia y que ésta podría seguir generando diversos cambios y modificaciones a medida que se siga desarrollando, los cuales aún no tenemos contemplados, en embargo, en materia de privacidad y seguridad cibernética de la información, las diversas implicaciones legales que le son aplicables al día de hoy ya tienen resultados visibles, por lo que hacemos un listado de algunas lecciones que por su importancia deben ser consideradas como una oportunidad de mejora que todas las empresas, grandes o pequeñas, debemos implementar:

  1. Los ciberataques y amenazas cibernéticas no están en aislamiento.

La seguridad debe acompañarnos en todo lugar y en todo momento, ahora más que nunca. Las nuevas condiciones laborales evidencian que existe una necesidad de contar con mecanismos de protección como lo son soluciones de seguridad y seguimiento de procesos internos que lleven a la aplicación de buenas prácticas.

Conforme la situación continúa desarrollándose, los riesgos siguen en aumento en virtud de que la información es utilizada en equipos o redes que no son corporativas, por lo que las amenazas informáticas aparecen bajo condiciones en donde se tienen controles de seguridad menores, así como en las herramientas para videoconferencias y anexas en donde recientemente aparecieron nuevos riesgos de seguridad. Por lo que se recomienda lo siguiente:

  • Garantizar los procesos de identidad de terceros que tengan acceso a la red de la compañía.
  • Realizar seguimientos constantes de gestión de ciberseguridad para identificar las que puedan verse amenazadas.
  1. Las políticas, procesos y controles de ciberseguridad están de moda.

Derivado que el impacto de los ciberataques es cada vez mayor, las empresas deben ajustarse a los procesos actuales con la intención de seguir con sus operaciones. Como respuesta se deben implementar mayores controles de seguridad de la información y comprender que estas configuraciones de seguridad deben mantenerse en una constante actualización para permanecer seguras.

Las empresas no deben abandonar las medidas de gestión de riesgos cibernéticos ya que la pandemia a generado una mayor capacidad de procesamiento y conectividad que en tiempos anteriores. El ajuste de nuevas políticas de seguridad y gestión de capacidad de las redes de la organización pueden y están haciendo frente de una manera efectiva a las amenazas que los tiempos actuales han planteado.

  1. Toda crisis trae oportunidades de mejora.

El distanciamiento social nos ha obligado a llevar a cabo actividades cotidianas de una forma diferente, para el caso de las Tecnologías de la Información, se trata de una oportunidad para impulsar proyectos de transformación digital.

En el caso de la seguridad, esta transformación debe ser utilizada para promover cambios organizacionales para la protección de activos y de forma general, difundir aún más la cultura de la ciberseguridad, así como crear mayor conciencia sobre el uso seguro de la tecnología, en todo momento y en cualquier lugar. Es necesario que hoy en día se considere una pandemia como un escenario realista al momento de evaluar los riesgos y análisis de impacto de un negocio, pues, aunque la probabilidad es de baja ocurrencia, el impacto como lo hemos visto es elevado.

Todas las empresas deben utilizar los enfoques basados en el impacto que se ha presentado o puede presentar para diseñar sus medidas y planes de respuesta que busquen garantizar la continuidad de sus procesos y actividades, tanto las internas como todas las que tengan un contacto con terceros.

  1. El teletrabajo también puede verse afectado si no se mantiene una correcta seguridad.

Durante esta situación, los colaboradores de las empresas reciben de manera constante una gran catidad de información de fuentes internas y externas al respecto. Estos ataques de ingeniería social o phishing que provocan una presión psicológica puede que reduzca su estado de alerta y esto impacte en su nivel de respuesta ante una amenaza o ciberataque.

Este fenómeno puede provocar que los colaboradores sean más propensos en cometer errores en el manejo de sus procesos o tengan comportamientos no seguros, como compartir información privada o incluso, credenciales de acceso a sus redes y equipos. Por lo que se recomienda constantemente ejecutar acciones de concientización con mensajes bajo los siguientes lineamientos:

  • Tener cuidado al manejar cualquier página web o correo electrónico con asuntos, archivos adjuntos o hipervínculos relacionados al COVID-19.
  • Solamente utilizar fuentes confiables y sitios web legítimos del gobierno con información actualizada sobre temas relacionados con el COVID-19.
  • Nunca revelar información personal ni de terceros, ya sea en páginas web o a través de correos electrónicos.
  1. Los procesos de transformación digital ya no son una decisión propia sino una obligación para seguir como un apto competidor.

Es claro que el proceso a una transformación digital en distintos ámbitos como laboral, educativo o de entretenimiento tiene ya tiempo en desarrollo, sin embargo, la pandemia expuso que hoy en día existe una amplia necesidad de contar con medios alternativos para poder realizar las actividades cotidianas como lo es el teletrabajo.

Hay quienes anterior a la situación mundial actual, ya habían adoptado algunos mecanismos como opción para realizar ciertas funciones por lo que la pandemia tuvo un impacto bajo en sus funciones, así bien los que habían invertido en infraestructura, medidas de seguridad para sus colaboradores para que estos realicen sus actividades desde cualquier lugar que tenga acceso a Internet han visto los beneficios de su inversión.

Por otro lado, es más que evidente que las empresas que ignoraron esta transformación se han visto afectadas por faltas de disponibilidad, fallas en su resguardo de información confidencial hasta faltas de integridad de grupos enteros.

María Fernanda Ortega

Gloria Ponce de León & Hernández

Ley de Infraestructura de la Calidad

Ley de Infraestructura de la Calidad

El día 01 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la calidad en sustitución de la Ley Federal de Metrología y Normalización, la ley en comento tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento.

Las instancias encargadas de la normalización forman parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y son las siguiente: La Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, las Autoridades Normalizadoras (a las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal facultadas para hacer actividades de normalización y encargadas de la expedición de las normas oficiales mexicanas), y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y, en su caso, sus subcomités y grupos de trabajo.

Las Normas Oficiales Mexicanas deben redactarse y estructurarse conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento, debiendo ser revisadas al menos cada 5 años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o posterior a su última modificación.

Para el Procedimiento de Elaboración y Expedición de las Normas Oficiales Mexicanas, se necesitan el título, el objetivo, campo de aplicación, así como la descripción de los objetivos legítimos de interés público que persigue,  la identificación, así como las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondientes al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable, el procedimiento, así como que autoridades que deberán de verificar su uso, usar como base las Normas Internacionales aplicables de la materia y establecer el grado de concordancia con la misma, la bibliografía que corresponda, incluir la propuesta de análisis de impacto regulatorio, entre otros.

El Sistema de Metrología y la Metrología Científica, se establece como el encargado de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país y, asegurar la comparabilidad de las mismas con otros países. Nuevas disposiciones en materia de metrología, se agregan nuevas figuras, tales como la metrología legal, metrología industrial o aplicada, Institutos designados de Metrología, entre otras. Las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares, deberán procurar parámetros internacionales.

Esta ley entrara en vigor a los 60 días de su expedición o publicación en el Diario Oficial de la Federación, así mismo en el termino de 12 meses el ejecutivo Federal deberá emitir el reglamento respectivo de esta ley, esto se dispone en los artículos  transitorios de la ley.

 

Arturo de la Peña Malacara

Gloria Ponce de León & Hernández

Nuevos lineamientos para el funcionamiento de los Juzgados y Salas Civiles y Familiares en la Ciudad de México, así como el uso en juicios de servicios en línea

Nuevos lineamientos para el funcionamiento de los Juzgados y Salas Civiles y Familiares en la Ciudad de México, así como el uso en juicios de servicios en línea

Con el fin de evitar aglomeraciones en los juzgados y evitar contagios por la Pandemia de COVID-19 el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México aprobó éste mes de julio que van desde brindar atención con previa cita hasta el llevar juicios en línea en materia civil y familiar.

En el siguiente link podrás solicitar tu cita:

https://citasopc.poderjudicialcdmx.gob.mx/

Por lo que el 9 de julio del 2020 se aprobó la circular 24/2020, en la cual se manifiestan los lineamientos para llevar a cabo este servicio de procuración de justicia, aquí los puntos más relevantes:

  • Los procedimientos judiciales en línea son gratuitos.
  • De estos procedimientos solo se genera expediente virtual no físico.
  • Para utilizar los servicios antes mencionados es necesario contar con:

FIREL: Firma electrónica certificada por el poder judicial de la federación, la cual podrás solicitar en el siguiente link:

https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/SolicitaFirel

e-Firma: Firma electrónica certificada por el sistema de distracción tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

  • Solo podrán tramitarse en línea a petición de parte los siguientes procedimientos:
  1. Divorcio incausado
  2. Jurisdicción Voluntaria
  3. Dependencia económica
  4. Acreditación de concubinato.
  • Se deberá contar con al menos un correo electrónico.
  • Las audiencias se llevarán de manera virtual en la hora y fecha señalada.
  • Las audiencias podrán suspenderse o cancelarse por incumplimiento de alguna de las partes.

Así como también se autorizó que a partir del día unes 13 de Julio del presente año se habilite la recepción de promociones electrónicas autenticadas, con firma electrónica, ante la oficina virtual, de la oficialía de partes común de salas y juzgados.

De igual manera se estableció como inicio de labores el día 3 de agosto para los postulantes y/o cualquier persona interesada.

Los trámites subsecuentes a la recepción de un escrito inicial de consignación se harán conforme al número de terminación del folio asignado, salvo que se trate de pensiones alimenticias, en los siguientes días:

 Lunes, folio con terminación 1 y 2, Martes, folio con terminación 3 y 4. Miércoles, folio con terminación 5 y 6 Jueves, folio con terminación 7 y 8, Viernes, folio con terminación 9 y 0.

Así como el Centro de Justicia Alternativa cuenta con el servicio de mediación y facilitación en Línea.

De igual manera el Poder Judicial de la CDMX virtual cuenta con la búsqueda de testamento para Notarias y Notarios.

Lic. Javier Estrada

Gloria Ponce de León & Hernández