Las sociedades más utilizadas en el mercado actual: Sociedad de   Responsabilidad Limitada (S DE RL) y la Sociedad Anónima (S.A).

Las sociedades más utilizadas en el mercado actual: Sociedad de Responsabilidad Limitada (S DE RL) y la Sociedad Anónima (S.A).

Los tipos de sociedades de mayor ocupación en el mercado, mismas que pertenecen a la rama mercantil y que hoy en día existen bajo la legislación mexicana, partiendo de que, para crear, o diseñar cualquier negocio o ente societario, la manera de hacerlo es a través de volverlo una sociedad dependiendo del core del servicio ya que con esto se define con mayor certeza el régimen jurídico que tendrá la sociedad.

En México existen dos tipos de sociedades mercantiles más comunes las cuales a se detallan a continuación:

InformacionSociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.)Sociedad Anónima (S.A)
Características y objetoEstán enfocadas en el giro de maquila, manufactura, ensamble, fabricación, producción, reparación, importaciónRealizar cualquier actividad que constituya especulación comercial
Número de socios o accionistasMínimo: 2 – Máximo: 50Mínimo: 2 – Máximo: ilimitado
Capital socialEl equivalente a setecientos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal  Can be incorporated with a un capital de $1.00M XN
Integración de Capital socialPartes SocialesAcciones Nominativas
Ingreso de y exclusión de socios o accionistasLa transmisión de partes sociales requiere del consentimiento previo de la Asamblea GeneralSe ingresa con el hecho de adquirir acciones sin previo consentimiento al resto de los Accionistas, siempre que no hayan ejercido su derecho del tanto y no se prevén causas de exclusión de socios
ConstituciónEscritura o póliza constitutiva inscrita en Registro Público de la Propiedad y del ComercioEscritura o póliza constitutiva inscrita en Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Responsabilidad de los socios o accionistasResponden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.Responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.
SummonsSerán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital
social, dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho días de
anticipación a la celebración de la asamblea.
Se puede establecer el supuesto en el cual no se requiera previa convocatoria.
AdministraciónUno o más gerentes, temporales o por tiempo indeterminadoConsejo de administración o Administrador Único

Teniendo en cuenta las diferencias y similitudes observadas entre ambos tipos de sociedades, se puede afirmar que las sociedades de responsabilidad limitada son más cerradas, tienen una mayor flexibilidad y unos menores costos para funcionar. Por su contra, presentan frente a las Sociedades Anónimas una serie delimitaciones que hay que valorar en función de la dimensión de negocio.

Lic. Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández

Medios Alternativos de Solución de Controversias en el nuevo Sistema de Justicia Laboral

Medios Alternativos de Solución de Controversias en el nuevo Sistema de Justicia Laboral

Los medios alternativos de solución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje) son herramientas útiles y flexibles que diversifican las vías de acceso a la justicia. A pesar de que existen diversas experiencias en la materia, su aplicación y uso es aún limitado y encuentran innumerables obstáculos para emplearse y dar los resultados esperados. Para detonar su uso resulta indispensable crear programas de formación y profesionalización de mediadores y conciliadores que hoy prácticamente no existen en el país; ampliar el alcance y mejorar el diseño y operación de los Centros de Justicia Alternativa de los Tribunales Superiores de Justicia; repensar los modelos MASC existentes o crear nuevos en materia laboral.

La Conciliación la podemos definir como un proceso voluntario flexible, confidencial, donde dos partes ponen a consideración una problemática o conflicto, donde un tercero extraño a las partes, puede ser intermediario o un puente entre las partes para llegar a un acuerdo, satisfactorio para ambos, un ganar -ganar, el tercero llamado conciliador debe ser imparcial y puede proponer soluciones a las partes que estos tienen que validar y aceptar en su totalidad.    

Si bien es cierto, que en materia laboral, ya se utilizaba la Conciliación (como método alterno de solución de conflictos), cabe señalar que la Juntas, no realmente desplegaban o utilizaban esas herramientas, para depurar los procedimientos laborales y no saturarse, como ahora lo están   

Ahora con la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) se encargará de la conciliación a nivel federal y sus homologas en ámbito local.

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral nos manifiesta el objeto del mismo que dice:

Artículo 5. El Centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo.

Además, será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Algunas características del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:

  • El Centro Laboral será un organismo público descentralizado, sectorizado a la STPS, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
  • Estará a cargo de la función conciliatoria de jurisdicción federal, así como del registro nacional de sindicatos, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo.
  • Verificará los procesos de democracia sindical y emitirá la “Constancia de Representatividad” para la celebración de un contrato colectivo inicial.
  • Para garantizar su independencia y autonomía, tendrá una Junta de Gobierno integrada por la STPS; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); el Instituto Nacional Electoral (INE); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Una obligación con la reforma laboral, es que antes de demandar, será necesario buscar una solución a los conflictos laborales por medio de la conciliación prejudicial, esto se puede visualizar en el articulo 648 A de la Ley Federal del Trabajo, que se transcribe:

Etapa de Conciliación

Artículos 684 A – E LFT

  1. Las partes acuden al Centro Laboral o a los Centros de Conciliación locales para agotar la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, con una duración máxima de 45 días.

De lo anterior, se puede visualizar, que en la reforma laboral, se tiene como meta que la Conciliación o algún otro método alterno de solución de controversias, depuré los conflictos que llegue al procedimiento, para poder abastecer la justicia laboral a todos los trabajadores. 

Lic. Arturo de la Peña Malacara

Gloria Ponce de León & Hernández

Procedimiento del Concurso Mercantil

Procedimiento del Concurso Mercantil

El procedimiento mercantil se encuentra contemplado en la Ley de Concursos Mercantiles, creado con el objeto principal de evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de los comerciantes ponga en riesgo su continuidad operativa, y de otras empresas o comerciantes con los que mantenga una relación de negocios.

Existen tres etapas en el procedimiento del Concurso Mercantil.

  1. La inicial o de declaración de concurso mercantil.
  2. La conciliación, que tiene como finalidad lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos; y
  3. La quiebra: cuya finalidad es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores.

Ahora bien, para ser declarado en concurso mercantil se requiere de varios supuestos:

  • La existencia de un comerciante
  • El incumplimiento generalizado de ese comerciante en el pago de sus obligaciones y,
  • La pluralidad o multiplicidad de acreedores del comerciante.

El Concurso Mercantil puede ser solicitado por el comerciante que ha incumplido con sus obligaciones de pago con dos o más acreedores distintos; también puede ser solicitado por cualquiera de sus acreedores, o bien por el Ministerio Público, en los siguientes casos:

  • Que las obligaciones vencidas tengan por lo menos 30 días de haber vencido.
  • Que representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No tener activos (de los que se enuncian en seguida) para hace frente a por lo menos el 80% de las obligaciones vencidas.

Los requisitos de la demanda son los mismos que, en términos generales, deben contener las promociones iniciales de esta clase. Sin embargo, estas demandas concursales varían en cuanto a los documentos que a ella debe anexar el promovente, como por ejemplo los estados financieros, relación de los acreedores y deudores e inventario de sus bienes muebles e inmuebles entre otros.

Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación, del mismo modo en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales.

Se designará un visitador y éste designara a sus ayudantes, el Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado, el juez dictará acuerdo ordenará que se practique la visita al comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

a) Dictamine si el comerciante incurrió en el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones para con dos o más acreedores, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y

b) Sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la masa concursal.

Estas podrán consistir dese la prohibición de hacer pagos hasta la intervención de la caja, entre otras.

Sin necesidad de citación, el juez dictará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de alegatos, la sentencia que corresponda, tomando en cuenta lo manifestado y probado y en especial el dictamen del visitador.

La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil, y se deberá designar un conciliador quien deberá procurar que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio.

Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y se procedería a la declaración de quiebra.

El comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

  • El propio comerciante así lo solicite;
  • Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley, o;
  • El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda.

Lic. Javier Estrada

Gloria Ponce de León & Hernández

Aspectos generales de los Signos Distintivos

Aspectos generales de los Signos Distintivos

Los signos distintivos son símbolos, palabras, frases, figuras, olores que se utilizan en la industria o en el comercio para distinguir un producto, servicio o establecimiento.

En México los signos distintivos se encuentran protegidos a través de distintas figuras como lo son los avisos comerciales y las marcas.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en su artículo 201 define a los avisos comerciales como “las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado.”

Los avisos comerciales también llamados slogans en el ramo de la publicidad pueden ser protegidos a través de un procedimiento ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y su protección tiene una vigencia de 10 años contados a partir de su otorgamiento mismos que podrán ser renovables en periodos de la misma duración.

Las marcas son “signos perceptibles por los sentidos y susceptibles de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”, esto en relación al artículo 171 de la mencionada ley, esta definición cambio con la reforma de agosto de 2018 donde a partir de esta   reforma los signos distintivos susceptibles de protección son los siguientes:

·         Marcas

·         Signos holográficos

·         Sonido

·         Olores

·         Imagen comercial

·         Marcas colectivas

·         Marcas de certificación

·         Avisos y nombres comerciales

·         Indicaciones Geográficas

·         Denominaciones de origen

Al igual que los avisos comerciales, las marcas contaran con una protección de 10 años renovables, sin embargo, deberá comprobarse se uso, de lo contrario de no usarse durante 3 años consecutivos esta caducará, los tramites para la obtención del uso exclusivo de una marca se llevan a cabo a través del IMPI y tienen una duración aproximada de 6 meses.

 

Lic. María Galaviz.

Gloria Ponce de León & Hernández.

El Arbitraje como herramienta tecnológica en la Solución de Conflictos

El Arbitraje como herramienta tecnológica en la Solución de Conflictos

En nuestro país, nuestro sistema de justicia judicial ha resaltado la importancia de implementar nuevas formas o procedimientos que sirvan como medios de solución de controversias o conflictos, éstos nuevos métodos son denominados como “medios alternos de solución de controversias”.

El arbitraje es precisamente uno de esos medios alternos de solución de controversias, a través del cual las partes, por medio de un acuerdo mutuo, se comprometen validar y dirimir sus diferencias a través de un tercero que es imparcial a su conflicto, éste tercero imparcial es conocido como árbitro.  El árbitro colabora con las partes, para que éstas a través de la mediación puedan acordar una solución al conflicto.

En la actualidad se busca que la solución de conflictos sea un proceso que resulte más benéfico para las partes considerando que existe un acuerdo mutuo entre ellas, pero que también sea un proceso más ágil, y es esta última característica la que nos lleva a plantear que dicho arbitraje pueda ser llevado a cabo a través de medios electrónicos.

El hecho de que el arbitraje sea llevado a cabo a través de medios electrónicos representa algunas ventajas y desventajas en el procedimiento.  Entre las ventajas que se identifican, podemos mencionar las siguientes:

  • El llevar a cabo el procedimiento a través de medios electrónicos permite a las partes plantear sus pretensiones de forma más práctica para ellos.
  • Se eliminan algunos gastos adicionales, ya que las partes pueden participar de forma activa a distancia sin que tengan necesidad de trasladarse físicamente.
  • El procedimiento se lleva a cabo de forma segura y confidencial, ya que al realizarse a través de medios electrónico se pueden ocupar diversos mecanismos de seguridad como la utilización de firma digital, el uso de contraseñas o la encriptación de datos.

Entre las desventajas, podemos identificar las siguientes:

  • Al ser un procedimiento relativamente reciente, hay algunos supuestos que aún no se encuentran previstos en reglas o principios ya establecidos.
  • Aún se tienen que superar algunas barreras, principalmente en lo que se refiere a la falta de transparencia o inclusive de la credibilidad sobre llevar a cabo este procedimiento únicamente a través de medios electrónicos.
  • También se tiene que superar la desconfianza de las personas sobre la seguridad y la forma en la que se comparte información confidencial a través de medios tecnológicos.  De igual forma la mayoría de las personas prefieren llevar a cabo su procedimiento de forma convencional ya que muchas veces desconocen la posibilidad de llevar su procedimiento a través de otros medios.

La situación actual derivada de la pandemia, ha resaltado la importancia y sobre todo la utilidad que tiene el arbitraje a través de medios electrónicos, identificándolo como una de las formas más viables de resolución de conflictos.

Lic. Melissa Sanchez

Gloria Ponce de León & Hernández