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20 Nov

Implicaciones Fiscales 2021

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Es importante destacar algunas de las reformas fiscales aprobadas, mismas que en su mayoría comenzarán su vigencia a partir del 01 de enero de 2021:

Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

  1. Respecto a los estímulos fiscales para 2021:
  2. La persona física o moral que enajene libros, periódicos y revistas podrán aplicar una deducción adicional del 8% del costo que adquieran, siempre que los ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior sean inferiores a 6 millones de pesos, dicho estimulo no es acumulable para el ISR.
  3. A partir del 2021 los estímulos fiscales serán acumulables para efectos del ISR al momento que efectivamente se acrediten.
  4. En casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se aplicarán las mismas que en el ejercicio de 2020.
  5. Aplicará en el 2021 la tasa de retención de ISR del 0.97% para el sistema financiero; siendo la tasa del 2020 de 1.45%

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

  1. Las personas morales y en su caso, fideicomisos pueden perder la autorización como donatarias cuando más del 50% de sus ingresos sea distinto de los fines para los cuales se les autorizo. Algunas causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles son:
    • Cuando se destinen los ingresos para fines distintos al objeto social con el que se obtuvo la autorización.
    • No expedir comprobantes fiscales o que acrediten operaciones distintas.
    • Cuando algún integrante del consejo directivo o de administración haya sido parte –dentro de un periodo de 5 años– de una organización a la cual se le revocó su autorización por operaciones inexistentes.
  2. En caso de revocación de la autorización o cuando se concluya su vigencia y no se obtenga nuevamente o se renueve dentro de los 12 meses siguientes, se debe destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas.
  3. A más tardar el 01 de julio de 2021, solo las sociedades que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles podrán permanecer en el régimen de persona moral con fines no lucrativos.
  4. Se eliminó la opción para las donatarias del certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.
  5. Las personas físicas que obtengan ingresos superiores a 75 millones por conceptos de honorarios, servicios personales independientes y/o actividades empresariales no podrán tributar bajo el concepto de ingresos asimilados a salarios.
  6. Las tasas de retención aplicable a los ingresos generados mediante plataformas digitales serán:
    • Servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes: 2.1%
    • Servicios de hospedaje: 4%
    • Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%.

Ley de Impuesto al Valor agregado (LIVA)

  1. Los servicios profesionales de medicina que requieran de un titulo profesional prestados por personas físicas o por conducto de sociedades civiles, no serán sujetos al pago del impuesto.
  2. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operan como intermediarios en actividades realizadas por terceros podrán incluir el impuesto en el precio siempre que tenga la leyenda “IVA incluido”.
  3. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que proporcionen servicios digitales y omitan su registro en el SAT, la designación de un representante en territorio nacional, la obtención de su firma electrónica,  la obligación del pago del impuesto, retener y enterar el ISR que corresponda, presentar declaraciones informativas o de pago; estar sujetos al bloqueo temporal del acceso al servicio de internet por parte de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

  1. Todas las actas de visita tendrán validez a pesar de que el visitado no las firma.
  2. En caso de dictamen fiscal, el contador público deberá comparecer personalmente con sus papeles de trabajo ante la autoridad para las aclaraciones pertinentes.
  3. El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México.
  4. Los bienes intangibles no podrán ser ofrecidos como garantía del interés fiscal.
  5. El incumplimiento del retorno, transferencia o cambio de régimen aduanero de las mercancías importadas temporalmente se equipará al delito de contrabando.
  6. En las escisiones de sociedades se considerará enajenación haya nuevas partidas en el capital contable de la sociedad escindente cuyo importe no se encontraba reconocido en las cuentas de capital contable del estado de posición financiera presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acuerde la escisión. Las sociedades escindidas serán responsables solidarias sin limitación.
  7. El plazo para que los contribuyentes soliciten la adopción de acuerdos conclusivos se amplía por 20 días posteriores al que se haya levantado el acta final.
  8. Será causal para tener por no presentada una solicitud de devolución de saldos a favor en los casos que el domicilio manifestado por el contribuyente se tenga por no localizado. La autoridad en caso de que haya varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución podrá optar por emitir una sola resolución. Adicional, al término del ejercicio de las facultades de comprobación la autoridad deberá emitir su resolución en un plazo de 20 días hábiles.
  9. La autoridad puede suspender o disminuir obligaciones de los contribuyentes cuando se determine que no han realizado ninguna actividad en los últimos 3 ejercicios previos.
  10. Las personas que realicen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, también deben solicitar el CFDI respectivo.
  11. Se debe conservar la información resultante de los procedimientos de controversia previstos en los tratados para evitar la doble tributación por todo el tiempo en que subsistan las sociedades.

Ley Federal de Derechos

  1. Adicional a los titulares de concesiones mineras, todos los que tengan derechos relativos a dichas concesiones mineras que obtengan ingresos derivados de la venta por la actividad de extracción pagarán anualmente el derecho especial sobre minería.
  2. Los concesionarios de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico pagaran anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o exploración dependiendo de su rango de frecuencia y en términos de las cuotas establecidas en la ley.

Las recomendaciones para afrontar estos cambios y modificaciones pueden ser entre otros:

  • Revisar los plazos de las disposiciones para el cumplimiento cabal de sus obligaciones fiscales.
  • Verificar que no se encuentre dentro de los supuestos sobre la transmisión indebida de pérdidas ni se realicen operaciones con proveedores que se encuentren como contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
  • Rectificar que se cuente con toda la documentación necesaria para amparar las operaciones de aumentos y disminuciones de capital, pagos, fusiones, escisiones, etc.
  • Analizar los ingresos obtenidos en caso de las asociaciones o sociedades que tienen autorización como donatarias.
  • Revisar los contratos relacionados con regalías mineras para determinar si es aplicable el pago del derecho minero.

Lic. María Fernanda Ortega

Gloria Ponce de León & Hernández

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