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25 Nov

Aspectos generales de los Signos Distintivos

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Los signos distintivos son símbolos, palabras, frases, figuras, olores que se utilizan en la industria o en el comercio para distinguir un producto, servicio o establecimiento.

En México los signos distintivos se encuentran protegidos a través de distintas figuras como lo son los avisos comerciales y las marcas.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en su artículo 201 define a los avisos comerciales como “las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado.”

Los avisos comerciales también llamados slogans en el ramo de la publicidad pueden ser protegidos a través de un procedimiento ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y su protección tiene una vigencia de 10 años contados a partir de su otorgamiento mismos que podrán ser renovables en periodos de la misma duración.

Las marcas son “signos perceptibles por los sentidos y susceptibles de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”, esto en relación al artículo 171 de la mencionada ley, esta definición cambio con la reforma de agosto de 2018 donde a partir de esta   reforma los signos distintivos susceptibles de protección son los siguientes:

·         Marcas

·         Signos holográficos

·         Sonido

·         Olores

·         Imagen comercial

·         Marcas colectivas

·         Marcas de certificación

·         Avisos y nombres comerciales

·         Indicaciones Geográficas

·         Denominaciones de origen

Al igual que los avisos comerciales, las marcas contaran con una protección de 10 años renovables, sin embargo, deberá comprobarse se uso, de lo contrario de no usarse durante 3 años consecutivos esta caducará, los tramites para la obtención del uso exclusivo de una marca se llevan a cabo a través del IMPI y tienen una duración aproximada de 6 meses.

 

Lic. María Galaviz.

Gloria Ponce de León & Hernández.

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