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26 Nov

Procedimiento del Concurso Mercantil

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El procedimiento mercantil se encuentra contemplado en la Ley de Concursos Mercantiles, creado con el objeto principal de evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de los comerciantes ponga en riesgo su continuidad operativa, y de otras empresas o comerciantes con los que mantenga una relación de negocios.

Existen tres etapas en el procedimiento del Concurso Mercantil.

  1. La inicial o de declaración de concurso mercantil.
  2. La conciliación, que tiene como finalidad lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos; y
  3. La quiebra: cuya finalidad es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores.

Ahora bien, para ser declarado en concurso mercantil se requiere de varios supuestos:

  • La existencia de un comerciante
  • El incumplimiento generalizado de ese comerciante en el pago de sus obligaciones y,
  • La pluralidad o multiplicidad de acreedores del comerciante.

El Concurso Mercantil puede ser solicitado por el comerciante que ha incumplido con sus obligaciones de pago con dos o más acreedores distintos; también puede ser solicitado por cualquiera de sus acreedores, o bien por el Ministerio Público, en los siguientes casos:

  • Que las obligaciones vencidas tengan por lo menos 30 días de haber vencido.
  • Que representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No tener activos (de los que se enuncian en seguida) para hace frente a por lo menos el 80% de las obligaciones vencidas.

Los requisitos de la demanda son los mismos que, en términos generales, deben contener las promociones iniciales de esta clase. Sin embargo, estas demandas concursales varían en cuanto a los documentos que a ella debe anexar el promovente, como por ejemplo los estados financieros, relación de los acreedores y deudores e inventario de sus bienes muebles e inmuebles entre otros.

Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación, del mismo modo en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales.

Se designará un visitador y éste designara a sus ayudantes, el Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado, el juez dictará acuerdo ordenará que se practique la visita al comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

a) Dictamine si el comerciante incurrió en el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones para con dos o más acreedores, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y

b) Sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la masa concursal.

Estas podrán consistir dese la prohibición de hacer pagos hasta la intervención de la caja, entre otras.

Sin necesidad de citación, el juez dictará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de alegatos, la sentencia que corresponda, tomando en cuenta lo manifestado y probado y en especial el dictamen del visitador.

La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil, y se deberá designar un conciliador quien deberá procurar que el comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio.

Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y se procedería a la declaración de quiebra.

El comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

  • El propio comerciante así lo solicite;
  • Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley, o;
  • El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda.

Lic. Javier Estrada

Gloria Ponce de León & Hernández

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