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27 Nov

Medios Alternativos de Solución de Controversias en el nuevo Sistema de Justicia Laboral

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Los medios alternativos de solución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje) son herramientas útiles y flexibles que diversifican las vías de acceso a la justicia. A pesar de que existen diversas experiencias en la materia, su aplicación y uso es aún limitado y encuentran innumerables obstáculos para emplearse y dar los resultados esperados. Para detonar su uso resulta indispensable crear programas de formación y profesionalización de mediadores y conciliadores que hoy prácticamente no existen en el país; ampliar el alcance y mejorar el diseño y operación de los Centros de Justicia Alternativa de los Tribunales Superiores de Justicia; repensar los modelos MASC existentes o crear nuevos en materia laboral.

La Conciliación la podemos definir como un proceso voluntario flexible, confidencial, donde dos partes ponen a consideración una problemática o conflicto, donde un tercero extraño a las partes, puede ser intermediario o un puente entre las partes para llegar a un acuerdo, satisfactorio para ambos, un ganar -ganar, el tercero llamado conciliador debe ser imparcial y puede proponer soluciones a las partes que estos tienen que validar y aceptar en su totalidad.    

Si bien es cierto, que en materia laboral, ya se utilizaba la Conciliación (como método alterno de solución de conflictos), cabe señalar que la Juntas, no realmente desplegaban o utilizaban esas herramientas, para depurar los procedimientos laborales y no saturarse, como ahora lo están   

Ahora con la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) se encargará de la conciliación a nivel federal y sus homologas en ámbito local.

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral nos manifiesta el objeto del mismo que dice:

Artículo 5. El Centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo.

Además, será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Algunas características del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:

  • El Centro Laboral será un organismo público descentralizado, sectorizado a la STPS, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
  • Estará a cargo de la función conciliatoria de jurisdicción federal, así como del registro nacional de sindicatos, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo.
  • Verificará los procesos de democracia sindical y emitirá la “Constancia de Representatividad” para la celebración de un contrato colectivo inicial.
  • Para garantizar su independencia y autonomía, tendrá una Junta de Gobierno integrada por la STPS; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); el Instituto Nacional Electoral (INE); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Una obligación con la reforma laboral, es que antes de demandar, será necesario buscar una solución a los conflictos laborales por medio de la conciliación prejudicial, esto se puede visualizar en el articulo 648 A de la Ley Federal del Trabajo, que se transcribe:

Etapa de Conciliación

Artículos 684 A – E LFT

  1. Las partes acuden al Centro Laboral o a los Centros de Conciliación locales para agotar la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, con una duración máxima de 45 días.

De lo anterior, se puede visualizar, que en la reforma laboral, se tiene como meta que la Conciliación o algún otro método alterno de solución de controversias, depuré los conflictos que llegue al procedimiento, para poder abastecer la justicia laboral a todos los trabajadores. 

Lic. Arturo de la Peña Malacara

Gloria Ponce de León & Hernández

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