Los tipos de sociedades de mayor ocupación en el mercado, mismas que pertenecen a la rama mercantil y que hoy en día existen bajo la legislación mexicana, partiendo de que, para crear, o diseñar cualquier negocio o ente societario, la manera de hacerlo es a través de volverlo una sociedad dependiendo del core del servicio ya que con esto se define con mayor certeza el régimen jurídico que tendrá la sociedad.
En México existen dos tipos de sociedades mercantiles más comunes las cuales a se detallan a continuación:
Informacion | Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.) | Sociedad Anónima (S.A) |
Características y objeto | Están enfocadas en el giro de maquila, manufactura, ensamble, fabricación, producción, reparación, importación | Realizar cualquier actividad que constituya especulación comercial |
Número de socios o accionistas | Mínimo: 2 – Máximo: 50 | Mínimo: 2 – Máximo: ilimitado |
Capital social | El equivalente a setecientos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal | Can be incorporated with a un capital de $1.00M XN |
Integración de Capital social | Partes Sociales | Acciones Nominativas |
Ingreso de y exclusión de socios o accionistas | La transmisión de partes sociales requiere del consentimiento previo de la Asamblea General | Se ingresa con el hecho de adquirir acciones sin previo consentimiento al resto de los Accionistas, siempre que no hayan ejercido su derecho del tanto y no se prevén causas de exclusión de socios |
Constitución | Escritura o póliza constitutiva inscrita en Registro Público de la Propiedad y del Comercio | Escritura o póliza constitutiva inscrita en Registro Público de la Propiedad y del Comercio |
Responsabilidad de los socios o accionistas | Responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social. | Responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social. |
Summons | Serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social, dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. | Se puede establecer el supuesto en el cual no se requiera previa convocatoria. |
Administración | Uno o más gerentes, temporales o por tiempo indeterminado | Consejo de administración o Administrador Único |
Teniendo en cuenta las diferencias y similitudes observadas entre ambos tipos de sociedades, se puede afirmar que las sociedades de responsabilidad limitada son más cerradas, tienen una mayor flexibilidad y unos menores costos para funcionar. Por su contra, presentan frente a las Sociedades Anónimas una serie delimitaciones que hay que valorar en función de la dimensión de negocio.
Lic. Giselle Villanueva
Gloria Ponce de León & Hernández