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30 Nov

Las sociedades más utilizadas en el mercado actual: Sociedad de Responsabilidad Limitada (S DE RL) y la Sociedad Anónima (S.A).

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Los tipos de sociedades de mayor ocupación en el mercado, mismas que pertenecen a la rama mercantil y que hoy en día existen bajo la legislación mexicana, partiendo de que, para crear, o diseñar cualquier negocio o ente societario, la manera de hacerlo es a través de volverlo una sociedad dependiendo del core del servicio ya que con esto se define con mayor certeza el régimen jurídico que tendrá la sociedad.

En México existen dos tipos de sociedades mercantiles más comunes las cuales a se detallan a continuación:

InformacionSociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.)Sociedad Anónima (S.A)
Características y objetoEstán enfocadas en el giro de maquila, manufactura, ensamble, fabricación, producción, reparación, importaciónRealizar cualquier actividad que constituya especulación comercial
Número de socios o accionistasMínimo: 2 – Máximo: 50Mínimo: 2 – Máximo: ilimitado
Capital socialEl equivalente a setecientos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal  Can be incorporated with a un capital de $1.00M XN
Integración de Capital socialPartes SocialesAcciones Nominativas
Ingreso de y exclusión de socios o accionistasLa transmisión de partes sociales requiere del consentimiento previo de la Asamblea GeneralSe ingresa con el hecho de adquirir acciones sin previo consentimiento al resto de los Accionistas, siempre que no hayan ejercido su derecho del tanto y no se prevén causas de exclusión de socios
ConstituciónEscritura o póliza constitutiva inscrita en Registro Público de la Propiedad y del ComercioEscritura o póliza constitutiva inscrita en Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Responsabilidad de los socios o accionistasResponden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.Responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.
SummonsSerán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital
social, dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho días de
anticipación a la celebración de la asamblea.
Se puede establecer el supuesto en el cual no se requiera previa convocatoria.
AdministraciónUno o más gerentes, temporales o por tiempo indeterminadoConsejo de administración o Administrador Único

Teniendo en cuenta las diferencias y similitudes observadas entre ambos tipos de sociedades, se puede afirmar que las sociedades de responsabilidad limitada son más cerradas, tienen una mayor flexibilidad y unos menores costos para funcionar. Por su contra, presentan frente a las Sociedades Anónimas una serie delimitaciones que hay que valorar en función de la dimensión de negocio.

Lic. Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández

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