Teletrabajo: Análisis de su regulación en el marco mexicano y recientes proyectos de reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre Teletrabajo

Teletrabajo: Análisis de su regulación en el marco mexicano y recientes proyectos de reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre Teletrabajo

La Ley Federal del Trabajo reformado en 2012, considero que el trabajo a domicilio es el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, sin embargo, no precisó si el trabajo a domicilio es una modalidad distinta al teletrabajo, no estableció los elementos particulares o las condiciones generales bajo las cuales debe prestarse el teletrabajo, ni tampoco los derechos y obligaciones tanto de los teletrabajadores como del patrón.

Con motivo de la pandemia mundial causada por el virus Covid-19, dos proyectos de reforma a la Ley Federal del Trabajo fueron presentados en la Cámara de Diputados de Congreso de la Unión, para regular la figura del teletrabajo con principios y reglas más claras. La primera de ellas fue presentada por el diputado Ricardo Flores Suárez, del PAN, el pasado 28 de junio de 2020; la segunda, por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, de Encuentro Social el 26 de agosto del 2020.

El proyecto de decreto define la figura del Teletrabajo como la modalidad de organización laboral a distancia en la que se hace uso de las tecnologías de la información y comunicación para el desempeño de las actividades requeridas por un patrón.

Asimismo, establece que las condiciones generales del teletrabajo deberán hacerse constar por escrito y precisar además de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley Federal de Trabajo, la naturaleza, salario, calidad y cantidad de teletrabajo. El proyecto de decreto impone a los patrones nuevas obligaciones especiales, tales como las siguientes: inscribirse previamente en el Registro de Patrones de Teletrabajo, que dependerá de la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entregar una copia del contrato a la Inspección del Teletrabajo, llevar un libro de registro de teletrabajadores en donde harán constar los datos del teletrabajador, otorgar el equipo necesario al teletrabajador para desempeñar sus labores y proporcionar a los inspectores del trabajo y cualquier otra autoridad los informes que soliciten.

El proyecto de decreto impone al teletrabajador las siguientes nuevas obligaciones especiales: poner especial cuidado y conservación en los equipos de tecnologías de la información y comunicación, desempeñar el trabajo con la calidad convenida, recibir y entregar el teletrabajo en los días y horas convenidos e indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufra el equipo de tecnologías de la información en términos del articulo 110, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto a los derechos de los teletrabajadores, el proyecto de decreto establece que los salarios de los teletrabajadores no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes a los trabajadores regulares en la empresa o establecimiento. Adicionalmente, los teletrabajadores gozarán de las prestaciones mínimas que otorga la ley laboral y tendrán derecho a la seguridad social y a gozar de licencias por maternidad, paternidad y adopción.

El proyecto de decreto pretende regular de forma general la figura del teletrabajo, no precisa otros aspectos que son fundamentales como: los derechos del teletrabajador a regresar a la actividad presencial, a la desconexión, y a su privacidad; los límites a la jornada de trabajo y en su caso, el cómputo del tiempo extraordinario que se llegue a laborar en el domicilio del teletrabajador los gastos generados por el teletrabajo, el uso de la información confidencial del patrón y los accidentes que se pudieran ocasionar en el domicilio del teletrabajador.

Por otro lado, el proyecto de reforma presentado por el grupo parlamentario de Encuentro Social, es mucho más proteccionista de los derechos de los teletrabajadores al establecer más derechos para éste, y por primera vez, regular el derecho a la desconexión digital.

Asimismo, esta iniciativa establece que el patrón también tendrá derecho a convenir la modalidad de trabajo presencial o teletrabajo, lo que significa que será necesario que ambas partes por mutuo consentimiento y de forma voluntaria convengan que el teletrabajador se desempeñará bajo la modalidad de teletrabajo, teniendo este último el derecho de regresar en todo momento a laborar de forma presencial en el centro de trabajo. Resultando en un proyecto de reforma innovador al proponer que el teletrabajo podrá ser: total cuando se realice todo el tiempo en un lugar distinto al centro de trabajo y el resto de manera presencial por un tiempo u horario de trabajo determinado y por causa mayor cuando el patrón requiera que el teletrabajador labore bajo esta modalidad con posterioridad a su jornada y horario establecido; sin embargo, no define ni precisa cuales serían las causas de fuerza mayor.

Es de vital importancia que el Congreso de la Unión retome a la brevedad posible el análisis de ambos proyectos de decreto de reforma para regular la figura de teletrabajo, y en su caso, proponer una regulación que se adecue a la realidad que estamos viviendo. Es necesario que se elaboren manuales o políticas internas, en donde cada empresa regule la forma de prestar sus servicios bajo esta modalidad, de la mano con los lineamientos y normas emitidos por el gobierno federal.

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León en materia de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, y su impacto en el Arrendamiento Comercial

Reformas al Código Civil del Estado de Nuevo León en materia de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, y su impacto en el Arrendamiento Comercial

La pandemia ha provocado millones de muertes y demás consecuencias económicas y sanitarias, los gobiernos han tenido que revisar y reajustar sus medidas, lineamientos, regulaciones, y se han visto en la necesidad de crear o modificar leyes para poder ser implementadas o reajustadas a situaciones como la que estamos viviendo al día de hoy. En el caso de Nuevo León y nuestra legislación civil vigente hubo oportunidad de modificar ciertos artículos del mismo, puesto que antes del 2 de octubre del 2020 no se tenía previsto algún supuesto como el que estamos viviendo en materia de arrendamiento u otros contratos comerciales que pudieran celebrarse y no han podido proceder por la misma situación.

Es importante mencionar que dicho ordenamiento no tenía previsto a la fecha algún caso parcial o totalmente similar a lo que estamos viviendo el día de hoy de manera global y no se había tenido la necesidad de establecer o formalizar sobre este tema. De igual manera, nuestra prioridad como GPH es siempre es y será mantener informados a todos los ciudadanos y en especial los clientes de la firma, para que tengan información útil al momento de la toma de decisiones y proyectos legales. Los artículos modificados del Código Civil para el Estados de Nuevo León fueron el 2005 y 2326.

El artículo 2005 solamente contemplaba el caso fortuito y se adiciono la fuerza mayor a lo que dicho artículo quedo como sigue: “Nadie está obligado al caso fortuito o fuerza mayor, sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone”. 

En tema de arrendamiento el articulo 2326 fue modificado, a lo que se le agrego un segundo párrafo al artículo en comento para quedar como sigue: “Si solo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Los arrendatarios de bienes inmuebles en los cuales se realicen actividades de giro comercial y que resulten perturbados en el disfrute de los mismos como consecuencia de la aplicación de declaratoria de emergencia de protección civil o sanitaria emitida por autoridad competente, en la cual se ordene el cese de las operaciones comerciales de giro comercial que le resulte aplicable, podrán tener derecho a una rebaja de la rente durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia y la prohibición de la apertura de sus comercios sobre la circunscripción territorial en la que se ubique el inmueble en términos de lo pactado entre el arrendador y arrendatario o a falta de acuerdo, lo que defina la autoridad competente.

Por lo que se puede deducir que cada arrendatario que por un supuesto de fuerza mayor emitido o declarado por una autoridad competente tendrá derecho a una reducción de la cantidad dada cada mes en contraprestación por el arrendamiento si su negocio fuese cerrado o cese sus operaciones.

Dichas reformas fueron publicadas el 4 de octubre de 2020 y entraron en vigor el 5 de octubre del presente año a consecuencia de la emergencia sanitaria que actualmente se está viviendo. Teniendo en cuenta lo anterior es recomendable aplicar dichos supuestos en los contratos de arrendamiento que serán celebrados o sus convenios modificatorios para tener una formalidad de los firmantes respecto a los pasos a seguir en caso de dicho supuesto.

Lic. Brenda Gonzalez

Gloria Ponce de León & Hernández