Efectos del COVID-19 en los Contratos

Efectos del COVID-19 en los Contratos

El año pasado fue declarado, en todo el mundo, un estado de alarma sobre la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  Por lo anterior una serie de decretos, normas y medidas de índole sanitaria y jurídica han sido emitidos con el fin de minimizar o controlar los efectos que esta crisis sanitaria ha tenido, es por ello que de forma automática han surgido un sinnúmero de cuestionamientos sobre el impacto que ha tenido el COVID-19 tanto en las empresas como con lo particulares en el cumplimiento de sus obligaciones.

Una de las afectaciones principales que hemos vivido ante la situación actual en el ámbito legal, es la relacionada al aspecto contractual.  Si bien ninguna de las normas o decretos que han sido emitidos hasta ahora alteran como tal el marco jurídico de los contratos y obligaciones entre particulares, sin embargo, algunas de las cláusulas contenidas en los mismos no pueden ser llevadas a cabo o cumplimentadas de conformidad con lo acordado.

Tomando en cuenta lo anterior, es necesario analizar aquellos escenarios en los que la propia ley permite liberar del cumplimiento de las obligaciones generadas a través de los contratos por presentarse un caso fortuito o de fuerza mayor o, solicitar que reestablezcan las obligaciones de las partes, considerando que la existencia de este tipo de situaciones imprevistas puede ocasionar cargos onerosos para alguna de las partes.

De igual forma se deberá de considerar lo que las partes que hayan celebrado el contrato, hayan estipulado en el mismo sobre los casos y efectos si se llegaré a presentar algún supuesto de fuerza mayor o algún supuesto que hiciere imposible el cumplimiento de las obligaciones.

Por regla general las partes están obligadas a cumplir íntegramente con lo que se haya estipulado en el contrato, sin embargo, para aquellos casos en los que no hayan señalado alguna cláusula precautoria o algún escenario en el que incluyeran supuestos de fuerza mayor, las partes de común acuerdo podrían establecer cuál sería el paso a seguir e inclusive celebrar algún convenio modificatorio sobre el contrato original a efecto de pactar estos cambios de manera formal.

Sobre la posibilidad de realizar algún convenio modificatorio sobre el contrato original, a efecto de modificar o resolver algún punto sobre ciertas cláusulas del contrato, no podrá ser aplicable a aquellas obligaciones que hayan existido previo a los eventos de fuerza mayor, sin embargo si podrá ser aplicable sobre las obligaciones que aún se encuentran pendientes de ser cumplidas, siempre y cuando las partes no se encuentren en incumplimiento o que en su momento hayan actuado de forma fraudulenta.

A manera de conclusión, la situación sanitaria actual derivada de los efectos del COVID-19, han tenido y tendrán un impacto relevante sobre las obligaciones contractuales de los particulares, así como en las futuras negociaciones que se realicen sobre los contratos. En los contratos que ya fueron celebrados y que ya generaron obligaciones para las partes se tendrán que verificar las acciones a seguir a efecto de validar cuáles obligaciones se pueden cumplimentar aún bajo condiciones diferentes y cuáles serán objeto de una modificación bajo un convenio modificatorio, lo anterior a efecto de evitar afectaciones y brindar el mayor beneficio a las partes.

Lic. Melissa Sánchez

Gloria Ponce de León & Hernández

Legaltech, la importancia de su implementación en México

Legaltech, la importancia de su implementación en México

El fenómeno de LegalTech o tecnología aplicada a la comercialización y prestación de servicios legales, es cada vez más relevante a nivel mundial, ya que uno de los puntos a resaltar de LegalTech, es la versatilidad de adaptación a cualquier área del derecho, por lo que su extensión y aplicación es mucho más general y se enfoca directamente en la practicidad, analizando y solucionando problemas como la falta de comunicación, desorden, retrasos, la imposibilidad de asistir a ciertos lugares por riesgos sanitarios, entre otros.

La implementación de tecnología en cualquier sector aumenta su productividad y calidad, toda vez que la tecnología siempre trae de la mano el aceleramiento de procesos. La innovación legal es la gran idea bajo la que se está desarrollando la transformación del sector. Daniel Katz (profesor de derecho en la Universidad Illinois Tech de Chicago Kent College of Law), ha definido los cuatro pilares de la innovación en el sector legal como:

  • Derecho: conocimiento y dominio del derecho sustantivo
  • Tecnología: plataformas de análisis de datos, inteligencia artificial, capacidad computacional y gestión del conocimiento
  • Diseño: mejora de los procesos, experiencia de usuario, design thinking, y project management;
  • Delivery: modelos de negocio, regulación y marketing jurídic.

Si bien, el LegalTech está ya presente en México, el nivel de penetración en el sistema legal y en los operadores del sector es todavía muy incipiente, ya que la evolución de LegalTech en el país no ha tenido la transformación digital que se formo hace un par de décadas en Estados Unidos, Europa y Asia.

La Pandemia derivada del COVID-19, dio una muestra clara del retraso que existe en cuánto a la implementación de tecnología en el área jurídica, un claro ejemplo de esto es la nula existencia del concepto de “Teletrabajo” en la legislación mexicana, cuyos lineamientos no fueron establecidos sino hasta principios del año 2021 y que contempla una reforma a la Ley Federal del Trabajo.

En la actualidad, muchos de los ciudadanos mexicanos han de gestionar sus asuntos sin acceso a asesoría jurídica, o con asesoría jurídica de calidad heterogénea y a precios poco transparentes. Esta situación impide que el sistema legal en su conjunto despliegue plenamente los efectos deseados de claridad, certidumbre y estabilidad, que favorecen, tanto a nivel individual como social, la seguridad jurídica, la protección de la propiedad privada y los derechos fundamentales.

Por lo cual, es de suma importancia una profesionalización en materia de LegalTech y una estructura o capacidad de inversión por parte del Estado Mexicano para potencializar los nichos de negocio y encontrar beneficios como los servicios legales en línea, automatización de servicios legales en línea, desarrollo de software para el sector legal, revisión asistida por tecnología y la creación de algoritmos de inteligencia artificial para encontrar errores en los textos.

 

Lic. Génesis Moyeda Salazar

Gloria Ponce de León & Hernández

Reforma en materia de Outsourcing

Reforma en materia de Outsourcing

Actualmente en México se está analizando la propuesta de reforma presentada por el Ejecutivo Federal en relación a la figura de subcontratación, misma que se incorporó mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en Diario Oficial de la Federación en el año 2012, al regularse en sus artículos 15-A , 15-B , 15-C  y 15-D . Sin embargo, el pasado 12 de noviembre del 2020 fue presentada la propuesta de reforma de outsourcing, la cual pretende prohibir la subcontratación de personal, para ello dicha iniciativa establece reformar los artículos de la Ley Federal de Trabajo lo cual, a manera general, contiene lo siguiente:

  1. Subcontratación: Prohibir la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  2. Servicios y obras especializadas: Se incluyen formalidades y requisitos que cualquier persona física y moral debe cumplir para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, tales como la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo, esto en apego al principio de seguridad jurídica que reviste a este tipo de actos y, por ende, para garantizar la observancia de las disposiciones aplicables en materia de condiciones de trabajo, seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.

La parte contratante será responsable solidaria de las obligaciones laborales en caso de que la contratista incumpla respecto de sus trabajadores.

Además, deberán contar con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la que deberán acreditar el carácter especializado del servicio que prestan. Una vez obtenida la autorización de referencia, las contratistas quedarán inscritas en el padrón de prestadoras de servicios u obras especializados.

  1. Agencias de colocación: Se define la figura del “Intermediario”, como aquella persona física o moral que interviene en el proceso de contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Dichos servicios pueden incluir el reclutamiento, selección, entrenamiento, y capacitación de personal, entre otros.

En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tendrá únicamente quien se beneficia de los servicios.

– Sanciones

Quienes incumplan con las reglas de subcontratación antes descritas y/o se beneficien de la subcontratación de personal o de la prestación de servicios u obras especializadas, se harán acreedores a una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización )y demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.

Con relación al “insourcing” de aprobarse la reforma de la fracción IV del artículo 15-I de la LFT, prohibiría la modalidad de subcontratación interna (servicios prestados por una empresa relacionada a la contratante), misma es considerada fundamental para el funcionamiento de diversas áreas de soporte o servicio para las empresas.

En Materia fiscal la reforma fiscal propone los siguientes 2- dos supuestos más relevantes:

  • No se podrá dar efectos fiscales no podrán considerarse como acreditables para efectos el impuesto al valor agregado, a las erogaciones relacionadas con pagos o contraprestaciones realizados por concepto de “subcontratación de personal”, en los términos de la legislación laboral.
  • En caso de que se compruebe que los servicios corresponden a servicios especializados, o se ejecuten obras especializadas, se podrán deducir para efectos del impuesto sobre aquellas erogaciones relacionadas con subcontratación, siempre que aquellos pagos o contraprestaciones realizadas por dichos servicios estén relacionados con servicios en los que los contratistas cuentan con autorización correspondiente de la autoridad laboral.

 

Lic. Giselle Villanueva

Gloria Ponce de León & Hernández

Retos para las organizaciones derivados de la regulación del Teletrabajo

Retos para las organizaciones derivados de la regulación del Teletrabajo

Si bien se entiende que son retos complicados los que el comercio en general vive día a día, desde mantener clientes, hasta cumplir con las obligaciones obrero patronales, con las nuevas reformas a la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigor este año, se agregan distintos retos para los empleadores en el caso de que sus trabajadores mantengan un tiempo de por lo menos el 40% de su trabajo en la modalidad de home office.

Estas reformas obedecen a una serie de cambios generados en las condiciones en las que el trabajador está cumpliendo su jornada laboral dado los cambios y adecuaciones que la población en general ha tenido que realizar. Lo anterior le genera, en la mayoría de los casos, mayor gasto que no estaba en su presupuesto, así como libera al patrón de ciertos pagos que normalmente realizaba y que por el momento ya no carga.

Dentro de todas las modificaciones que se realizaron a la Ley Federal del Trabajo existen reformas encaminadas a regular el teletrabajo, donde se busca una mayor facilidad al trabajador para poder contar con las herramientas necesarias para su cumplir con sus responsabilidades laborales, entre las que destacan las siguientes:

  • Pago de servicios de telecomunicación y electricidad. Esto refiere a la parte proporcional del consumo generado por sus horas trabajadas y el uso constante de equipo, así como el internet que se consume y que anteriormente no era necesario cubrir.
  • Constante capacitación para completar satisfactoriamente la jornada laboral una vez que son instalados en la modalidad de teletrabajo.
  • No podrán ser sancionados los empleados que se desconecten al término de su jornada laboral, sin embargo, aquí se encuentra la línea delgada entre dejar el trabajo a medias y cumplir con las responsabilidades.

Como en la mayoría de los casos, la principal vía para que esto resulte favorable para ambas partes en una relación laboral, es sin duda la comunicación y acuerdo escrito entre los involucrados, en donde se tiene en mente las circunstancias tan extraordinarias en las que nos vemos obligados a trabajar actualmente.

Lic. Antonio Quiroga Trápala

Gloria Ponce de León & Hernández

Aumenta el uso de la Firma Electrónica en las empresas tras el Covid-19

Aumenta el uso de la Firma Electrónica en las empresas tras el Covid-19

Ha pasado casi un año desde que en marzo de 2020 el Gobierno Mexicano y en sí el mundo entero ordenara el confinamiento de su población a efecto de evitar el contagio y propagación del nuevo virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ello trajo como consecuencia el cierre de oficinas, escuelas, centros comerciales, Tribunales de Justicia y cualquier otra actividad no esencial, mismas que como sabemos a la fecha continúan cerradas.

Lo anterior, trajo como consecuencia el aceleramiento casi obligatorio del uso de la firma electrónica principalmente en las empresas y Tribunales de Justicia con ello, el desarrollo de tecnologías y aplicaciones (DocuSign, Adobe Sign, LegaSign, etc.) que permiten la validez de los documentos que se firman a través de ellas.

Ya en un artículo anterior hablamos sobre los mitos y realidades de la firma electrónica y desde esa fecha al día de hoy ha aumentado considerablemente su uso, ya que la mayor parte de las empresas ya sea grandes o pequeñas, apuestan a la digitalización total de los documentos que diariamente utilizan ahorrando tiempo y costos.

Los sectores que más se están beneficiando de esta herramienta son los despachos jurídicos y de contabilidad, aseguradoras, el sector inmobiliario, los departamentos de Recursos Humanos, los clubs de fútbol quienes han implementado en su modelo de negocio el uso interno de la firma electrónica, convirtiéndose en una herramienta imprescindible mejorando incluso la comunicación entre empresas.

La firma electrónica simplifica los flujos de trabajo de documentos entre los departamentos de una empresa como finanzas, operaciones, recursos humanos y planificación.

Nos ha quedado claro que, sin duda alguna los hábitos en la población mundial a partir de la pandemia por COVID han cambiado acelerando cambios en la forma de comprar y consumir, en un estudio realizado por la revista Forbes México se señala que la población actualmente apuesta por consumir a empresas que prioricen el cuidado a la salud y el medio ambiente, por ejemplo la reducción de la utilización de papel en sus transacciones evitando de esta manera el contacto, por lo que la gente prefiere firmar digitalmente cualquier documento que de manera física.

En conclusión, la tendencia al cuidado del medio ambiente, cero contacto entre la gente, el crecimiento del teletrabajo y la escaza movilización entre la población ha acelerado el uso de la firma electrónica ocasionando que un gran número de empresas grandes y pequeñas la adopten. En Gloria Ponce de León & Hernández contamos con asesoría especializada en temas de implementación de firma electrónica para tu empresa y sus implicaciones, incluso contamos con herramientas tecnológicas a tu alcance para facilitar la firma de tus contratos y cualquier otro documento. Si tienes alguna duda acércate a nosotros y uno de nuestros especialistas, te bridará la asesoría que requieres.

 

Lic. Carolina Áviles

Gloria Ponce de León & Hernández